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ANALISIS SOBRE LA IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DE LA HISTORIA DEL DERECHO


Enviado por   •  7 de Junio de 2018  •  Documentos de Investigación  •  2.881 Palabras (12 Páginas)  •  199 Visitas

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  1. ANALISIS SOBRE LA IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DE LA HISTORIA DEL DERECHO.

Es importante conocer la historia del Derecho, porque es de suma importancia conocer los actos que sucedían en cuanto a Derecho se refiere en la antigüedad, desde la forma en que cada cultura tomo el derecho para su comunidad, haciendo valer sus propias normas y respetándolas hasta que vinieron los españoles creyendo que México era la India y la forma en que decidieron establecer el derecho tomándose la atribución de pensar que ellos habían venido a enseñarnos todas las cosas que sabemos y según ellos eran desconocidas para nosotros .

El triunfo liberal permitió la instauración de un modelo que se sustentaba formalmente en la división de poderes. Para poder implantarlo tuvo que modificarse muchos de los principios e instituciones en que se había sustentado el virreinato de la nueva España, tomando en cuenta que no se logró.

La política proteccionista que el Estado español había tenido hacia la economía y la sociedad era otra de las cuestiones que debía modificarse para hacer posible el régimen de libertades que se proclamaba en os textos constitucionales.

Las distintas reformas constitucionales estuvieron encaminadas a la cercenación de las facultades de las entidades federativas. La primera década del siglo XX estuvo presidida por protestas obreras y levantamiento de campesinos.

La reacción en contrario surgió del seno de la propia burguesía que se había visto favorecida por el status quo, y pronto incluyo a los sectores de la población que habían sido marginados. La constitución de 1917 condensaría los anhelos de quienes reclamaban su derecho a ser admitidos en el proyecto nacional.

Antes de que se generalizara la lucha armada ya era clara la necesidad de instrumentar una serie de reformas para remozar el sistema. Entre las propuestas de los detractores más significativas para conocer las demandas de la población se encuentran en el programa del PARTIDO LIBERAL de 1º de julio de 1906 elaborado por Ricardo y Enrique Flores Magón, Juan y Manuel Sarabia, Antonio I. Villareal, Librando Rivera y Rosalio Bustamante; el PLAN DE SAN LUIS POTOSÍ el 5 de octubre de 1910 por Francisco I. Madero y EL PLAN DE AYALA de 28 de octubre de 1911 por los hijos del estado de Morelos afiliados al ejercito insurgente.

Para plasmar en normas jurídicas la voluntad nacional después de la revolución, se convocó un congreso constituyente en la cual su encomienda era formar la constitución de 1857.

La convocatoria expedida por Carranza en septiembre de 1916 señalaba que el constituyente no podía ocuparse de otro asunto que el de discutir. La particular situación que se deriva de haberse convocado un congreso constituyente cuyo único fin era la reforma de la constitución de 1857 genero discrepancias en torno a la naturaleza de la constitución de 1917.

En el uso del poder soberano constituyente se dio a tarea de revisar las bases del sistema anterior. De este resultado se destacan dos cuestiones fundamentales: por una parte queda plasmado el modelo de Estado en la Constitución; y por otro lado en este mismo texto se recupera una parte de la política proteccionista del monarca español.

El texto constitucional de 1917 se realizó una restauración de la misma que se encuentra en el artículo 27.

Después de todo lo escrito son hecho que la mayoría de las personas no conocemos del todo a fondo cada acción, lo interesante de la historia, de esta materia es que vemos a detalle cada hecho histórico que en algunas ocasiones anteriores no nos mencionaban y ahora comenzamos a conocer.

  1. COMPARACIÓN ENTRE IUSPOSITIVISMO E IUSNATURALISMO.

IUSPOSITIVISMO

IUSNATURALISMO

También conocido como positivismo legal, es una corriente de pensamientos jurídicos. La principal tesis del “iuspositivismo” es la separación entre moral y derecho, que supone un rechazo a toda relación conceptual vinculante entre ambos. El Derecho Positivo designa preceptos establecidos de cierta manera, y su forma de creación los diferencia de cualquier otro sistema normativo con bases metafísicas o místicas.

La palabra “iusnaturalismo” tiene su origen etimológico en el latín “ius”, “iuris” que significan, respectivamente, Derecho y naturalismo, por su parte, la palabra “natural”, deriva del latín “naturalis”, que significa perteneciente a la naturaleza o conforme a la calidad o propiedad de las cosas. Cuando se hace referencia al Naturalismo, se piensa en el sistema filosófico que consiste en atribuir todas las cosas a la naturaleza como inicio o principio.

A través de la historia esta corriente ha tenido distintas variaciones, entre los cuales se encuentran: a) Los alemanes en el siglo XIX que lo denominaban derecho positivo por posición (por los legisladores) en oposición al derecho natural; b) En el sentido de la Filosofía positiva por el francés Augusto Comte (la actitud científica, es incompatible con los actividades metafísicas y aprioristas concretándose a la experiencia sensible).

El iusnaturalismo es una doctrina filosófica tan antigua como la disputa que tenían Sócrates y los sofistas por distinguir aquello que estaba dictado por la naturaleza (physis) de lo que era establecido y convenido por los hombres (thesis); pero a su vez es tan moderna como las teorías políticas de los siglos XVII y XVIII que explican el origen y el fundamento del poder político con base en la existencia de derechos naturales, anteriores a la conformación del Estado.

Tipos de Positivismo Jurídico El Imperativismo Corriente que consiste en que la ley válida es el mandato del soberano respaldado por el hecho de una habitual obediencia. El Realismo Lo cual impone que el derecho es un fenómeno social, una decisión o un proceso decisiones provisto de autoridad. El Lógico Hans Kelsen, uno de los máximos exponentes del Positivismo Jurídico, define el Positivismo Lógico cuando llega a la conclusión que la ciencia jurídica al ocuparse de lo mandado jurídicamente es una ciencia normativa, la cual para mantenerse dentro de los límites científicos aspira a librar a la ciencia jurídica de elementos extraños, de juicios que no sea normativos.

El Derecho Natural está conformado por el conjunto de normas jurídicas que tienen su base en la naturaleza humana, o sea, es el conjunto de juicios de la razón práctica que implican un deber de justicia. Existen autores que refutan la idea de que sea un Derecho del orden moral o un código ideal de normas, ya que no sería Derecho, sino moral, y por lo tanto no existiría de manera real, sino sólo de manera ideal; esto impide que la verdad y la justicia dependan de la voluntad del legislador. Soporta las reglas de la convivencia humana basadas en su misma naturaleza como reglas universales para la vida en sociedad; por esto, no puede tener propósitos que estén en contra de los objetivos naturales de la convivencia del hombre.

El derecho positivo funda su validez únicamente en las reglas y procedimientos establecidos por el Estado. Por eso para el iuspositivismo, el derecho positivo es formal, porque no se define ni por las acciones que regula, ni por el contenido de tal regulación, ni por los fines que esta acción persigue; se define únicamente con relación a la autoridad que establece las normas, o sea, con respecto al poder soberano. En pocas palabras, para el iuspositivismo, detrás de la ley no hay nada más que la voluntad soberana: autoritas non veritas facit legem.

Para el iusnaturalismo la naturaleza es algo que existe per se, independientemente de nuestra voluntad y de nuestra fuerza. Por eso, este derecho natural, que se supone supremo y trascendente, no depende en lo más mínimo de las consideraciones ni de las formulaciones humanas o estatales. Los derechos naturales existen por sí mismos porque provienen de la propia naturaleza humana. Esta naturaleza (divina o racional) es lo que determina la existencia y el contenido de esos derechos, los cuales, independientemente del reconocimiento que tengan en el derecho positivo (estatal), existe y resultan universalmente válidos y necesarios.

Para muchos juristas el iuspositivismo tiene más ventajas explicativas que el iusnaturalismo. Apelar a un orden natural y trascendente, como justificación última de la validez de las leyes civiles, es metafísicamente más difícil que reconocer la validez de las mismas únicamente por la fuente de su poder. Para los iuspositivistas, el motivo por el cual los sujetos evitan cometer actos ilícitos no es el temor al hipotético castigo que pudiera infligirles una supuesta "voluntad divina", "moral" o "racional" (que, en última instancia, no es más que un asunto del fuero interno), sino el temor al castigo, al que podría condenarles efectivamente el Estado.

Lo importante del derecho natural es recordar que los hombres nos desarrollamos a través de unos valores, la mayoría de estos de carácter ético e interior, y que están integrados por la moral que el ser humano no pude desligarse de ello, el hombre no puede perder la esencia que adquiere de la naturaleza y le da un carácter subjetivo al derecho que es sumamente necesario, es cierto y se admite que se necesita la acción de unas normas de derecho positivo, emanadas por la autoridad competente del Estado, pero deben estar inspiradas en un derecho natural.

La distinción, por ahora, radica en que el Iusnaturalismo se detiene en la propuesta de la existencia del Derecho Natural, y el Iuspositivismo, específicamente en la del Derecho Positivo. Esto no implica que el Iusnaturalismo desconozca el Derecho Positivo y que el Iuspositivismo desconozca el Derecho Natural, sino que cada uno, se detiene en su elemento propio y lo realza como un elemento fundamental del Derecho, haciendo toda una sistematización jurídica alrededor suyo.

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