ANDMINISTRACION PUBLICA.
Enviado por David Enrique De Leon Barrientos • 19 de Agosto de 2016 • Documentos de Investigación • 3.363 Palabras (14 Páginas) • 324 Visitas
LA ADMINISTRACION
ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
El derecho administrativo ha de regular tanto la estructura y organización como la operación y el funcionamiento de la administración publica, es decir, normar las actividades que debe desplegar para el ejercicio de sus funciones publicas, en especial de la función administrativa; tales actividades admiten cuatro modalidades: servicio publico, policía, fomento y gestión económica. De la primera de estas modalidades ya me ocupe en el primer capitulo de esta obra, y con mayor amplitud en mi libro Derecho administrativo. Servicios públicos, por lo que ahora solo analizare las otras tres.
A. POLICÍA. El vocablo Policía significa, de acuerdo con unas de sus acepciones, conjunto de ordenamientos jurídicos encaminados a mantener el orden publico de un Estado; en otro sentido, significa cuerpo encargado de de velar por el mantenimiento del orden publico y la seguridad de la población, a las ordenes de las autoridades; esta palabra viene de la voz latina politia, traducible como gobierno, a su vez derivada de la palabra griega politeia, que significa ciudadanía, vida publica, o administración del Estado.
Al parecer, el término policía empieza a emplearse en el ámbito jurídico a principios del siglo XV, en las Ordenanzas Reales de 1403 relativas a la “ policía y buen gobierno” de la ciudad de Paris; empero, donde mayor desarrollo alcanza la noción de policía es en Alemania, en donde, a fines del siglo XV se introduce bajo el vocablo polizei.
Inicialmente, la noción de policía esta referida a la ciudad y su gobierno, después, en el Estado absolutista, la noción se amplia para entenderse como policía todo lo relativo al gobierno interior de una entidad política, lo cual se regula en el ius politiae, el derecho de policía, o sea el derecho publico del Estado absoluto, entendido como conjunto de normas que regulaba la vida social y comunitaria del Estado absolutista, dictado arbitrariamente por el monarca que asumía el rol de benefactor de sus súbditos, quienes carecían de derechos.
La noción de policía se redujo, en el Estado liberal, a garantizar la tranquilidad y el orden publico entendido como seguridad en la Vian publica; en este contexto, el Código General de Prusia de 1794, en el párrafo 10 del titulo XVII de la parte I, estableció: “Es función de la policial el tomar las Medida necesarias para mantener la tranquilidad publica, la seguridad y el orden y para prevenir peligros inminentes al publico o alguno de sus miembros”.
El Estado de bienestar o intervencionista incremento la noción de policía con los Rubros de salubridad, moralidad, orden publico, económico y político, por lo que, en este sentido, policía vino a hacer el conjunto de actividades caracterizadas por la utilización de medidas coactivas para limitar la actuación y los derechos de los particulares en beneficio0 del interesa general; así, la antigua policía de Estado liberal, convertida en policía de seguridad, vino a ser una de las muchas clases de policial del Estado intervencionista.
No se debe confundir el concepto de policía con el de gendarme o agente de policía; el primero esta referido a la actividad del gobierno dirigida a vigilar y limitar la acción de los particulares, el segundo alude a un servidor publico, guardián del orden.
El concepto de policial implica el ejercicio de un poder: el de policía; la locución poder de policía, al parecer, fue acuñada el siglo XIX por John Marshall, presidente de la Corte Suprema de la Justicia de los Estados Unidos, en la sentencia del caso “Brown us Maryland”, para aludir a la facultad del Estado de precisar el alcance de los derechos individuales.
A la luz de la doctrina jurídica predominante a la actualidad, se puede entender al poder de policía como conjunto de restricción impuestas coactivamente al ejercicio de los derechos por la vía reglamentaria, en aras de la del interés general.
Dado el carácter polivalente debido al termino policía, se debe tener cuidado para no confundirlo para cuando esta referido a una actividad del gobierno, con el de gendarme o agente de policía, que alude a una corporación armada. En el primer sentido, se trata de la policía administrativa, que significa el poder jurídico de adoptar decisiones para limitar la libertad y propiedad de los particulares.
En su acepción de fuerzas o cuerpos de policía, la voz policía se refiere a ejecución material de las tareas de vigilancia de la vía y lugares públicos, de prevención de comisión de delitos, de prevención de comisión de infracciones administrativas, de la investigación de las infracciones, de persecución de los infractores, y de mantenimiento del orden publico, por parte de las corporaciones armadas policiales, las cuales están facultadas para hacer uso de la fuerza a fin de corregir la conducta renuente o desobediente de los particulares respecto a disposiciones de la policía y buen gobierno.
Obviamente, tal facultad no autoriza a ningún agente de la policía al uso caprichoso de la fuerza, porque la coacción – salvo casos excepcionales- ha de sujetarse, segunda doctrina, a un proceso preventivo que cuando menos incluya previamente a un acto formal de apercibimiento, una notificación, y, desde luego, una negativa o mora infundada del afectado.
Dentro de los casos excepcionales, que permiten a los cuerpos de policía el uso de la fuerza o coacción sin darse el mencionado proceso preventivo , se hallan el “El estado de necesidad”, y la destrucción de bienes públicos.
El estado de se presenta cuando un derecho entra en conflicto con otro y ambos estén involucrados en un grave peligro que no puede suspenderse o resolverse de inmediato, estamos frente al estado de necesidad, en cuyo caso se justifica el sacrifico de bienes o derechos de menor valor, para preservar los de mayor valor, sin las medidas previas citadas del antes proceso preventivo.
Tampoco existe obligación de efectuar previamente el referido proceso preventivo, cuando se trata de actor particulares que destruyen o dañan bienes públicos, porque en tal supuesto no habría, no se vulneraria un derecho o libertad individual, pues nadie tiene derecho privado sobre los bienes públicos, por lo que el daño destruccion de estos por una particular lesiona el derecho de todos, por lo que, sin notificación previa, mediante el uso de la fueraza publica, se debe impedir, por ejemplo, la destrucción de los monumentos público.
Cuando un agente de policía utiliza su arma para defenderse de la agresión antijurídica, actual o inminente, y no provocada, de un particular, es distinto, porque
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