ANMISTIA DE INTERESES Y SANCIONES
Enviado por JUANCARLOS29 • 24 de Julio de 2013 • Informe • 328 Palabras (2 Páginas) • 294 Visitas
ANMISTIA DE INTERESES Y SANCIONES
El Artículo 149 de la Ley 1607 (reforma tributaria 2013 ) estableció las siguientes opciones de pago para las obligaciones correspondientes a los periodos gravables 2010 y anteriores:
Opción 1: Pago de contado
Si el contribuyente realiza el pago de contado del 100% de la obligación principal pendiente, deberá cancelar sólo el 20% los intereses causados y las sanciones generadas hasta la fecha del pago.
El plazo para acogerse a este beneficio es de nueve (9) meses a partir de la vigencia de la Ley 1607, es decir, hasta el 26 de septiembre de 2013.
Los deudores del sector agropecuario tienen dieciséis (16) meses de plazo para acogerse a este beneficio, es decir, hasta el 26 de Abril de 2014.
Opción 2: Acuerdo de pago
Si el deudor suscribe un acuerdo de pago por la totalidad de la obligación principal más los intereses y sanciones actualizadas, por cada concepto y período pagarán el 100% de la obligación principal y el cincuenta (50%) de los intereses y las sanciones actualizadas hasta la fecha del pago. En este caso el pago deberá efectuarse dentro de los dieciocho (18) meses a partir de la promulgación de la ley, es decir, hasta el 26 de junio de 2014.
Esta es una oportunidad para poner al día las obligaciones Tributarias, Aduaneras y Cambiarias, por lo que se invita a los ciudadanos que tienen obligaciones pendientes con la DIAN, correspondientes al año 2010 y anteriores, a acercarse a las Divisiones de Gestión de Cobranzas de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de su jurisdicción, en donde le orientarán sobre este beneficio.
BENEFICIOS ADICIONALES
A los responsables del impuesto sobre las ventas y agentes de retención en la fuente que se acojan a cualquiera de las dos opciones, se les extinguirá la acción penal, para lo cual deberán acreditar ante la autoridad judicial competente, el pago o la suscripción del acuerdo de pago.
El art 137 de la Reforma, adicionó un parágrafo transitorio del artículo 580-1 del Estatuto Tributario,
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