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ANMISTIA DE INTERESES Y SANCIONES


Enviado por   •  24 de Julio de 2013  •  Informe  •  328 Palabras (2 Páginas)  •  294 Visitas

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ANMISTIA DE INTERESES Y SANCIONES

El Artículo 149 de la Ley 1607 (reforma tributaria 2013 ) estableció las siguientes opciones de pago para las obligaciones correspondientes a los periodos gravables 2010 y anteriores:

Opción 1: Pago de contado

Si el contribuyente realiza el pago de contado del 100% de la obligación principal pendiente, deberá cancelar sólo el 20% los intereses causados y las sanciones generadas hasta la fecha del pago.

El plazo para acogerse a este beneficio es de nueve (9) meses a partir de la vigencia de la Ley 1607, es decir, hasta el 26 de septiembre de 2013.

Los deudores del sector agropecuario tienen dieciséis (16) meses de plazo para acogerse a este beneficio, es decir, hasta el 26 de Abril de 2014.

Opción 2: Acuerdo de pago

Si el deudor suscribe un acuerdo de pago por la totalidad de la obligación principal más los intereses y sanciones actualizadas, por cada concepto y período pagarán el 100% de la obligación principal y el cincuenta (50%) de los intereses y las sanciones actualizadas hasta la fecha del pago. En este caso el pago deberá efectuarse dentro de los dieciocho (18) meses a partir de la promulgación de la ley, es decir, hasta el 26 de junio de 2014.

Esta es una oportunidad para poner al día las obligaciones Tributarias, Aduaneras y Cambiarias, por lo que se invita a los ciudadanos que tienen obligaciones pendientes con la DIAN, correspondientes al año 2010 y anteriores, a acercarse a las Divisiones de Gestión de Cobranzas de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de su jurisdicción, en donde le orientarán sobre este beneficio.

BENEFICIOS ADICIONALES

A los responsables del impuesto sobre las ventas y agentes de retención en la fuente que se acojan a cualquiera de las dos opciones, se les extinguirá la acción penal, para lo cual deberán acreditar ante la autoridad judicial competente, el pago o la suscripción del acuerdo de pago.

El art 137 de la Reforma, adicionó un parágrafo transitorio del artículo 580-1 del Estatuto Tributario,

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