ANTECEDENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN LA REPUBLICA DOMINICANA.
Enviado por lomeda • 4 de Octubre de 2012 • 2.289 Palabras (10 Páginas) • 703 Visitas
ANTECEDENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN LA REPUBLICA DOMINICANA.
En la República Dominicana los derechos de la persona humana están contenidos en el artículo 8, numeral 14 de nuestra Carta Magna en donde ordena que son derechos de la persona humana la propiedad exclusiva por el tiempo y la forma que determine la ley, de los inventos y descubrimientos, así como las producciones científicas, artísticas y literarias.
El convenio de Paris, firmado el 20 de marzo 1883, sobre Protección Internacional de la Propiedad Industrial fue la base para que se firmara en nuestro país la Ley 4994 del 26 de abril de 1911, sobre Patentes de Invención; y la Ley 1450 el 29 de diciembre de 1937, sobre Registro y Protección de Marcas de Fabrica y Nombres Comerciales.
Años después la República Dominicana se hace miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC), y por ende, del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), y por resolución 2-95 del 20 de enero de 1995 ratifica el Acuerdos de Marrakech, suscrito en el año 1994, por vía de consecuencia nuestro país se obligó, a adecuar su legislación de manera que exista un mínimo de normas de protección de la Propiedad Intelectual que sean iguales en todos los países signatarios y por consiguiente, el gobierno dominicano se acogió a la extensión establecida en el ADPIC para que las autoridades nacionales hicieran los ajustes necesarios a nuestra legislación y que la misma entrara en vigencia a partir del 1 de enero del 2000, lo que da lugar el día 8 de mayo del año 2000 se promulgara la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial.
CONCEPTO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
La Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, establece que: " se entiende por invención toda idea, creación del intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria (....) Una invención podrá referirse a un producto o a un procedimiento." Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial articulo.
Según Henri Capitant la Propiedad Industrial es la "expresión usada para designar el derecho exclusivo del uso de un nombre comercial, marca, patente de invención, dibujo o modelo de fabrica, y en general cualquier medio especial de atraer a la clientela.".
La propiedad Industrial protege la creatividad, la invención e ingenio que son las pertenencias más valiosas de cualquier persona, empresa y sociedad. Por otra parte, el interés general exige que las concesiones exclusivas de propiedad industrial no sean perpetuas, y ello determina que las leyes concedan a los derechos citados un tiempo de duración distinto según las distintas modalidades que discriminen esta propiedad especial y temporal. Transcurrido el tiempo de existencia legal, caducan los derechos. La caducidad puede resultar por efecto de otros motivos, como la falta de pago de las anualidades o cuotas correspondientes, el no uso por el plazo que la ley determine en cada caso, y la voluntad, por ende, de los interesados..
La propiedad industrial designa los derechos sobre bienes inmateriales que se relacionan con la industria y con el comercio: de una parte, los que tutelan el monopolio de reproducción de los nuevos productos o procedimientos que por su originalidad y utilidad merecen tal exclusividad; de otra, las denominaciones del producto o del comerciante que sirven de atracción y convocatoria para la clientela
AMBITO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
La Propiedad Industrial es una rama de la Propiedad Intelectual y no podríamos ampliar sobre la Propiedad Industrial sin antes expresar el concepto de Propiedad Intelectual la cual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
La Propiedad Industrial que abarca las invenciones, los diseños industriales, las marcas, los lemas, las denominaciones comerciales, incluye
también la represión a la competencia desleal, las patentes, la creación técnica de las invenciones aplicables a la industria, los diseños industriales, los descubrimientos, así como también los signos distintivos, incluida las marcas de fabrica, de comercio y de agricultura, las denominaciones de origen los nombres y lemas comerciales, es decir "la Propiedad Industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no sólo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas y a todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas." Según Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1967), Art.1, numeral 3.
Propiedad Industrial abarca:
- El Derecho Invencional conocido en algunos países como derechos de patentes y
- El Derecho Marcario el cual tiene por objeto la producción comercial.
Entre estas dos ramas de la propiedad intelectual podemos notar las siguientes diferencias:
- En la Propiedad Industrial el diseño debe ser registrado para su protección legal; mientras en el Derecho de Autor la obra queda protegidas sin ninguna formalidad.
- En la Propiedad Industrial los derechos concedidos a través del registro son eminentemente territoriales, salvo algunas excepciones; mientras en el Derecho de Autor las obras pueden ser protegidas de manera automática en todos los países miembros del Convenio de Berna, sin cumplimiento de ninguna formalidad.
- En la Propiedad Industrial el derecho sobre el diseño es mas limitado pues solo se circunscribe al de excluir a terceros de la fabricación, importación, oferta; mientras en el Derecho de Autor, el derecho patrimonial comprenderá el exclusivo de realizar, autorizar o prohibir todo uso de la obra, por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocerse, salvo excepción legal expresa, sin importar que su uso este vinculado o no a la presentación de un producto.
- En el ámbito de la propiedad industrial el periodo de protección del diseño es mucho menor, ya que puede girar entre los cinco y diez años a partir de la solicitud; mientras en el Derecho de Autor el plazo mínimo de protección de las obras de arte aplicado es de veinticinco años contados a partir de su realización, pero en la mayoría de las legislaciones nacionales han extendido esta duración equiparándola a la de las obras literarias y artísticas por cincuenta años.
- En la Propiedad Industrial, no son registrables los diseños que sean contrarios a la moral, al orden público o a las buenas costumbres; por el contrario en el Derecho de Autor no se conoce figura de la legalidad, es decir, la obra queda protegida aunque eventualmente sean contrarios a la
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