Antecedentes Barrick Gold En Republica Dominicana
Enviado por miscuci • 26 de Enero de 2014 • 3.164 Palabras (13 Páginas) • 426 Visitas
ANTECEDENTES DEL CONTRATO FINAL SUSCRITO CON LA EMPRESA BARRICK GOLD CORPORATION
Antecedentes del contrato final suscrito con la barrick gold, desde la concesión minera otorgada durante el gobierno de Hipólito Mejía; incluir en orden cronológico los diversos contratos subsiguientes.
En la Republica Dominicana la industria minera fue explotada por Rosario Dominica hasta que en 1999 finalizaron sus operaciones.
Años más tarde, ya para 2001, el Estado Dominicano mediante licitación pública internacional recibió la propuesta técnica y financiera sometida por la empresa Placer Dome América Holding Corporation.
El 25 de junio del 2001 Placer Dome América Holding Corporation fue declarada ganadora de la licitación pública internacional para la explotación de la Mina de Pueblo Viejo.
Conforme a las disposiciones de los Términos de Referencia, el 4 de agosto del 2001, Placer Dome America y las partes gubernamentales suscribieron una Carta de Intención con el propósito de resumir los términos, convenios y condiciones básicos de su relación, e iniciaron posteriormente negociaciones formales que condujeron a la suscripción del ACUERDO ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO DE DERECHOS MINEROS para la explotación de la Mina de Pueblo Viejo, y su posterior sometimiento al Congreso Nacional para fines de aprobación.
El 22 de marzo del 2002, Placer Dome America Holding Corporation traspaso todos sus derechos e intereses en y con respecto a la Mina de Pueblo Viejo y todos sus derechos e intereses conforme a la Carta de Intención a su Filial, Placer Dome Dominicana Corporation.
En efecto, el Gobierno dominicano y la Placer Dome Dominicana Corporation suscribieron un contrato minero para la explotación de Veinticinco (25) millones de onzas de oro de la Mina de Pueblo Viejo, Cotuí, el cual establecía que esta minera invertiría Trescientos Millones de Dólares (US$300,000,000.00) en una nueva planta de proceso metalúrgico. Ese contrato original le garantizaba al Estado dominicano cerca del 50% de los beneficios. Dicho acuerdo de arrendamiento fue suscrito por 25 años, prorrogables hasta 75 años; cediendo los derechos de la mina de oro, plata, cobre y zinc de Pueblo Viejo, con la empresa canadiense, el cual fue ratificado por el Congreso Nacional en el mes de agosto del año 2002.
Posteriormente, en el mes de enero del año 2006, la empresa minera canadiense Barrick Gold pagò Diez Mil cuatrocientos Millones de Dolares (US$10,400,000.00) por el 81% de las acciones de la empresa Placer Dome América Holding Corporation, compra que incluia los intereses de dicha empresa en las minas de cobre de Zaldivar, en el desierto de Atacama de Chile, y las minas de oro y plata de La Coipa y Pueblo Viejo, la primera en Chile y la segunda en la Republica Dominicana, formando la empresa Pueblo Viejo Dominicana Corporation (PVDC).
La que Barrick como administradora y gestora del proyecto, participa con un 60% y su socio Goldcorp Incorporated, con 40%. El Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros (CEAM) de Pueblo Viejo ha sido recientemente enmendado y ratificado por mayoría en ambas cámaras del Congreso de República Dominicana.
En 2009, cuatro años después de haber adquirido Placer Dome, Barrick Gold logra una modificación al contrato a través de la cual amplió sus beneficios. Barrick le pidió al presidente Leonel Fernández una modificación que eliminara el 25% de participación en las utilidades netas y le concediera exención impositiva hasta que la empresa haya recuperado su inversión inflada, y no auditada, y hasta obtener una tasa interna de retorno de un 10%, dejando apenas el 3.2% del retorno neto de fundición por las ventas de oro.
La empresa habla ya de una inversión de US$4,500 millones, lo cual aleja el tiempo en que el Estado comenzará a recibir beneficios por los minerales extraídos de la mina de Pueblo Viejo.
Obedeciendo la línea que bajó desde el Palacio el entonces presidente de la República y líder del PLD, Leonel Fernández, los legisladores peledeístas, con el apoyo de colegas perredeístas y reformistas, aprobaron en un santiamén el contrato, como lo quería la Barrick Gold. De hecho, de 178 diputados, solo 11 votaron en contra, 25 se abstuvieron y 27 se ausentaron.
La seguridad jurídica descansa sobre la base de la justicia, la equidad y la transparencia, jamás puede, ni debe haber seguridad jurídica para mantener vigente por 25 años, un “contrato modélico” de desequilibrio contractual entre las partes, carente de legitimidad, que le asegura enormes ventajas a la Barrick Gold y, al dueño del oro, la plata, el cobre,…lo deja en un limbo, sin nada seguro, más que una propina de un 3.2% de lo que exporte la Barrick Gold. Y, para colmos, ya nos comenzaron a hacer trampas, con el embarque de los primeros lingotes.
Las enmiendas que pactó la administración del ex –Presidente Leonel Fernández, con los ejecutivos de la Barrick Gold, contribuyeron sensiblemente a acentuar el carácter desventajoso que tiene el actual contrato, para los intereses del Estado dominicano.
El contrato de la Barrick Gold con el Estado dominicano, es pésimo, lesivo, leonino, no porque el oro este actualmente a US$ 1,600 o US$ 1,700 la onza troy, o porque pueda alcanzar los US$ 2,000 o US$ 3,000 la onza troy. Lo mismo hubiese sido pésimo, lesivo y leonino, si el precio de la onza troy de oro, durante su ejecución, se mantuviese a US$ 500, US$ 900 o menos. Lo es porque dicho contrato ha sido elaborado y pactado, de tal forma que, cualquiera que fuera el precio del oro, la Barrick Gold se garantiza primero la recuperación del monto total de su alegada inversión y, al mismo tiempo, amarra todo para posiblemente no pagar nada de Impuesto Sobre la Renta ( ISR), ni mucho menos de Participación de las Utilidades Netas( PUN ), al Estado dominicano.
De acuerdo al referido contrato, el cumplimiento de pago del ISR y del PUN está condicionado a la recuperación del 100% de su inversión y, luego que esto cumpla, a la obtención de beneficios, mínimo de un 10 %. Además, el contrato encierra un universo de privilegios y de ventajas para la Barrick Gold, por las cuatro esquinas. La adhesión se produce del Estado dominicano a la Barrick Gold, no al revés.
Con la arrogancia y prepotencia que se manejan los ejecutivos de la Barrick Gold, les importará un bledo declarar que no han obtenido ganancia, en tal o cual período fiscal, crónica anunciada de un contrato que no expresa, ni representa los intereses dominicanos.
Con un insignificante 3.2 % de regalía o Royalty, que es lo que el país va a comenzar a recibir desde el mismo inicio de la exportación del
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