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ANTECEDENTES DEL DPM


Enviado por   •  26 de Febrero de 2014  •  3.820 Palabras (16 Páginas)  •  219 Visitas

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INTRODUCCION

Una de estas instituciones urgidas por cambios importantes es sin duda alguna la justicia militar, toda vez que su organización y funcionamiento adolece de serios cuestionamientos constitucionales. Su casi inexistente integración al Poder Judicial, la designación de sus miembros por el Poder Ejecutivo, la integración mayoritaria de tribunales militares por oficiales de armas legos en derecho, así como la vocación expansiva de su ámbito competencial, entre otros, son los principales temas de cuestionamiento constitucional que se plantean contra la actual configuración y funcionamiento de la justicia militar En este contexto, realizar un recuento de la normativa sobre la justicia militar en el Perú, se justifica no sólo como un ejercicio teórico o académico, sino también como una contribución al proceso de reformas sustanciales que se vienen reclamando en este ámbito por parte de diversos sectores, incluidas las propias Fuerzas Armadas y el Consejo Supremo de Justicia Militar.

Ello en la medida que una revisión histórica de las diferentes normas que regularon la justicia militar en el Perú, puede aportar elementos de juicio importantes de cara a orientar las decisiones político criminales que decidirán los cambios en esta materia. En ese sentido, presentaremos un recuento de las principales normas que han regulado la justicia militar desde el nacimiento de la República hasta la normativa vigente. Trataremos en lo posible de vincular este repaso histórico, con los procesos políticos y sociales en los que se enmarcaron los distintos cambios normativos. Conviene aclarar sin embargo, que no pretendemos con ello presentar una historia social del derecho en el ámbito de la justicia militar, sino tan sólo contextualizar nuestro recuento.

I. HISTORIA DEL FUERO MILITAR POLICIAL

El Fuero Militar Policial siempre estuvo unido a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional como su juez natural, encargado de la investigación y juzgamiento de los delitos de función conforme a las normas constitucionales y al Código de Justicia Militar. De ahí la conocida frase que reza: "La Justicia Militar es como el polvo en las botas del soldado" porque va a todas partes con nuestras fuerzas armadas y policía para recordarles guardar pulcritud y disciplina en todos sus actos.

El historiador Jorge Basadre, en su libro Historia del Derecho Peruano, comenta que en la época Inca, parte de los preceptos morales y de justicia señalaba sanciones severas -aunque no exclusivas- a los miembros del ejército inca. Al principio de la Conquista y el Virreynato se aplicaron las leyes de los ejércitos borbónicos y a partir del 22de octubre de 1768 entraron en vigencia las Ordenanzas de Carlos III, en cuyo octavo tratado se hacía referencia a la justicia militar. Estas ordenanzas durarían incluso hasta después de creadas las repúblicas.

Durante la gesta emancipadora, Don Mariano Melgar y Valdivieso, poeta y héroe independentista, fue Comandante de Artillería y Auditor de Guerra del Ejército emancipador del Brigadier Mateo Pumacahua, razón por la cual fue declarado patrono del Cuerpo Jurídico Militar.

1.1 Una visión histórica dela Justicia Militar en el Perú antes de la primera Constitución:

El 22 de octubre de 1768 entraron en vigencia en nuestro país las últimas ordenanzas establecidas por Carlos III de España, las mismas que por orden real del 20 de setiembre de 1769 entraron en vigencia para todas sus colonias. En la parte VIII de esta ordenanza se instituyó la competencia de la jurisdicción militar para ciertos delitos. Este es, a nuestro entender, el primer rezago de la competencia de la jurisdicción militar para conocer ciertos delitos, que hoy podríamos señalar como delitos de función militar policial. Debemos tener en cuenta, además, que en estas ordenanzas se otorgó facultades al “fiscal Instructor” para conocer de estos delitos, fiscal que podía ser tanto el sargento mayor del regimiento o su ayudante, como el designado por el capitán General.

1.2 Reglamento Provisional 1821:

El 12 de febrero el General Don José de San Martín en el Cuartel General de Huaura, se estableció en el artículo 15 lo siguiente:

“Por regla general se establece que mientras duren las actuales circunstancias, todas las causas de infidencia, traición, espionaje, o atentado contra el orden y autoridades constituidas serán privativamente del conocimiento de la Capitanía General, a cuya disposición deberán remitirse los reos, con las correspondientes sumarías formadas por el juez del distrito para su decisión, conforme a las leyes.”

Este reglamento si bien fue provisional podemos decir que fue el primero en la etapa independiente de nuestro país que estableció la competencia de la jurisdicción militar para conocer ciertos delitos como el de infidencia, traición y espionaje. Sin embargo, no podemos dejar de señalar lo establecido en el artículo 18 del mismo reglamento que establecía lo siguiente:

“Todas las leyes, ordenanzas y reglamentos que no estén en oposición con los principios de libertad e independencia proclamados, con los decretos expedidos desde el 8 de setiembre anterior, y con los establecidos en el presente, quedan en su fuerza y vigor, mientras no sean derogados por autoridad competente”.

Con lo cual se dejaba vigente las ordenanzas militares de 1768 dictadas por el rey Carlos III de España.

II. LA JUSTICIA MILITAR EN LAS CONSTITUCIONES DEL PERU

2.1 Constitución Política de la República Peruana (1823)

En nuestra primera Constitución Republicana de 1823 también se estableció la vigencia de las ordenanzas españolas señalando en su artículo 121° lo siguiente:

“Todas las leyes anteriores a esta Constitución, que no se oponga al sistema de la independencia, y a los principios que aquí se establece, quedan en su vigor y fuerza hasta la organización de los Códigos civil, criminal, militar y de comercio.

Haciéndose mención, también, en esta constitución la competencia del poder judiciario para conocer de los delitos cometidos sólo por personas civiles.

En este mismo año se creará el “Consejo Militar Permanente” otorgándole atribuciones en lo penal militar.

2.2 Constitución Vitalicia (1826)

Si bien la Carta de 1826 no se pronunció al respecto El Decreto de 27 de Mayo de 1826, que atribuye a un Consejo Militar Permanente el conocimiento de las causas de delitos comunes y del servicio de todo individuo militar, excepcionándose a los que tienen

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