ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL JUICIO DE AMPARO.
Enviado por Marisol Fernandez • 22 de Mayo de 2016 • Ensayo • 20.382 Palabras (82 Páginas) • 335 Visitas
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL JUICIO DE AMPARO
Los primeros avistamientos de la necesidad de un medio de control que se encargase de velar por os derechos fundamentales, se advierte en México, a partir de la época colonial
1.1 ÉPOCA PREHISPÁNICA
Si bien los aztecas en una época prehispánica estaban suficientemente civilizados para extender su cuidado a los derechos tanto de propiedad como de las personas. La ley autorizaba la apelación a los tribunales superiores solo en los asuntos criminales. Sin embargo, no se advierte en esta época la existencia de un centro de autoridad superior que dirigiera al gran número de tribunales con igual jurisdicción, lo cual propicio una diversidad de interpretaciones a las leyes en los diferentes distritos[1].
1.2. ÉPOCA COLONIAL
Durante esta época, como es sabido la autoridad suprema en las colonias españolas de América era el mismo Rey de España, quien concentraba en sí las tres funciones en que se desarrollaba la actividad del Estado, quien además contaba con un consultor denominado Consejo de Indias
Ahora bien, el Rey Carlos II, junto con su Consejo ordenaron la conjunción de varias leyes en un código que se denominó Recopilación de Leyes de Indias, el cual tendía una tendencia proteccionista de la población indígena en contra de abusos y arbitrariedades de los españoles, criollos y mestizos
En esta época se consideraba que el rey como autoridad suprema provenía del principio de origen divino, que se sustentaba en el derecho natural.
Esta supremacía jurídica del Derecho Natural fue garantizada por la propia Recopilación de las Leyes de Indias cuando existía oposición con el derecho natural las leyes no debían ser cumplidas, es decir, sus disposiciones no debía ser ejecutadas, solamente debían escucharse, asumiendo una actitud pasiva.
Así la persona que se viera afectada por la aplicación de Ley contraria al Derecho Natural, podía acudir al rey solicitando su protección o “amparo” contra los actos de su directa autoridad o de sus inferiores. Este recurso tutelaba el derecho natural primigeniamente y como segundo lugar las costumbres
Por lo que, al igual que el Licenciado Trocolli, en su obra, puede afirmarse que en el recurso de “obedézcase pero no se cumpla” descubrimos un precedente histórico español, del actual juicio de amparo, a pesar de que este no se instauro ni regulo como tal en una Ley, sino que derivó de las propias costumbres
Existieron también, en dicha época según diversos autores otras instituciones españolas que pueden considerarse como antecedente del juicio de amparo mexicano, tales como el recuro de “incompetencia constitucional”, el “recurso de fuerza”, el “recurso de nulidad por injusticia notoria”
Otra figura considerada por el Licenciado Víctor Fairen, como antecedente del juicio de amparo mexicano fue lo que se denominaba en España como Justicia Mayor, quien se encargaba de la estricta observancia de los fueros contra la comisión de actos y disposiciones de autoridades que violasen el derecho natural, así como del amparo y la defensa contra toda arbitrariedad.[2]
De lo anterior, se desprende, que si bien históricamente se considera que el juicio de amparo es de origen Mexicano, hubo instituciones principalmente españolas que sirvieron para amoldar y dar forma a la institución prevista aquí en México.
1.3. MÉXICO INDEPENDIENTE
Una vez independizados de España el primer desconcierto y problema a tratar era determinar el régimen constitucional y político que el país requería, lo cual mantuvo durante un largo periodo al país entre el federalismo y el centralismo
A través del estudio de cada una de las Constituciones que se originaron, se puede advertir la tendencia a la protección de las garantías individuales, y otras en las cuales se aparta, apreciándose además que si bien se reconocían en dichas Cartas Magnas las garantías individuales, el establecimiento de defensa para ello que vino a ser el juicio de amparo, se previó hasta 1848.
1.3.1. CONSTITUCIÓN DE APATZINGAN
Medularmente, ésta Constitución, para efectos del presente trabajo tuvo la aportación de establecer ya un capítulo de garantías individuales, superando así a la Constitución Española de 1812
Bajo dicha constitución se consideraba que las garantías individuales eran elementos imponderables por el poder Público, el cual siempre debía respetarlos, esta perspectiva y entendimiento de las garantías individuales se refiere por varios autores, proviene de principios jurídicos de la Revolución Francesa y del pensamiento de Juan Jacobo Rousseau, quien estimaba que los derechos del hombre son superiores a toda organización social, pues su protección es la única finalidad del Estado y que la soberanía reside originalmente en el pueblo, siendo imprescriptible, inalienable e indivisible
El defecto, por así decirlo que esta Constitución tenia es que si bien dedicaba un capitulo a la garantías individuales y considera que las mismas debían ser en todo momento respetadas, y protegidas, no establecía así un medio jurídico para en todo caso hacerlas respetar, razón por la cual no se estima como un antecedente del actual juicio de amparo mexicano, aunque si como precisa el Licenciado Trocolli, citando al maestro Fix- Zamudio “ aunque sea inconscientemente y todavía en germen, se encuentra en dicha Ley Fundamental el principio relativo a la reclamación de los ciudadanos contra las violaciones constitucionales, por lo que de haber tenido eficacia, hubiera podido conducir a una tutela procesal de la amplia gama de derecho del hombre que dicha carta consagro en su parte dogmática.”[3]
1.3.2. CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1824
En el caso de esta Constitución y en contraposición a la descrita en el apartado anterior, no consigno los derechos del hombre o garantías individúales y por lo mismo tampoco estableció un medio de defensa y control para los mismos y por lo tanto no había por así decirlo un medio de defensa que fuese un antecedente directo del juicio de amparo
Esto es en razón, a que la principal inquietud de los autores de esta Carta Magna fui organizar políticamente a México y establecer las bases del funcionamiento de los órganos gubernamentales
Sin embargo, conviene destacar que aunque no había una regulación de las garantías individuales ni un medio de defensa por su transgresión, si había en su artículo 137, una facultad con la cual se dotaba Corte Suprema de Justicia para conocer de las infracciones a la Constitución y Leyes generales
1.3.3. CONSTITUCIÓN DE 1836
En este año surgieron las Siete Leyes Constitucionales, donde uno de los principales cambios fue el paso como país a un régimen centralista contrario al sistema federalista que se había venido manejando con anterioridad, igualmente bajo este sistema se creó un superpoder denominado “Supremo Poder Conservador”, compuesto por cinco miembros con facultades ilimitadas, cuya principal función era velar por la conservación del régimen constitucional
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