ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
Enviado por vicente1255 • 27 de Junio de 2015 • Tesis • 1.542 Palabras (7 Páginas) • 206 Visitas
AVISO DE PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE DIRECTIVA QUE REGULA EL TRÁMITE SIMPLIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA Y DE LA TRANSFERENCIA POR SUCESIÓN
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP hace de conocimiento de las instancias registrales, especialistas en materia registral, usuarios del Registro y público en general, el proyecto de directiva que regula el trámite simplificado de inscripción de la sucesión intestada y de la subsecuente transferencia de dominio operada en los predios de propiedad del causante, con la finalidad de recibir sus comentarios, sugerencias u observaciones, los cuales estamos seguros contribuirán a mejorar el texto final de dicho proyecto.
Agradeceremos se sirvan hacernos llegar sus aportes a los siguientes correos electrónicos: nchirinos@sunarp.gob.pe y npalacios@sunarp.gob.pe, hasta el viernes 24 de abril del presente.
San Isidro, Abril de 2015
DIRECTIVA QUE REGULA EL TRÁMITE SIMPLIFICADO
DE INSCRIPCIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA Y DE LA TRANSFERENCIA POR SUCESIÓN
DIRECTIVA N° -2015-SUNARP/SN
1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
De acuerdo con el artículo 660° del Código Civil, desde el fallecimiento de una persona, sus bienes, derechos y obligaciones se trasmiten a sus sucesores; sin embargo para que dicha transmisión sea oponible a terceros es necesario no sólo la inscripción de la sucesión en el Registro de Testamentos o de Sucesiones Intestadas, sino, tratándose de bienes registrados, que la transmisión por sucesión también se inscriba en el registro donde constan registrados los bienes del causante.
Tales inscripciones actualmente se realizan con un doble trámite, uno para la inscripción de la sucesión y otro para la inscripción de la transferencia. Así, por ejemplo, para inscribir la transferencia de dominio de un inmueble de propiedad del causante, cuando éste hubiera fallecido sin haber otorgado testamento, los sucesores de dicho causante deben gestionar en primer lugar la inscripción de la sucesión en el Registro de Sucesiones Intestadas, y una vez inscrita la sucesión, gestionar la inscripción de la transferencia de dominio del inmueble a favor de los sucesores del causante en el Registro de Predios.
La exigencia del citado doble trámite para inscribir la transferencia de dominio por sucesión, genera mayores costos en tiempo y dinero para el usuario, quien muchas veces no logra concluir satisfactoriamente la inscripción de la transferencia a favor de los sucesores, pues solo realiza la inscripción en el Registro de Sucesiones Intestadas en la creencia que con ese trámite automáticamente su sucesión será inscrita en los Registros de Bienes, generándole molestias cuando advierte que no hubo cambio de titularidad de dominio en estos últimos.
En el marco de las políticas de modernización de la gestión pública y de mejor atención al ciudadano orientada a acercar el Estado al ciudadano, privilegiándolo como eje de su gestión, la Sunarp viene implementando una serie de mejoras en la prestación de los servicios de inscripción y publicidad, siendo una de ellas precisamente el trámite simplificado de inscripción de la sucesión intestada y de la transferencia de dominio operada en los predios de propiedad del causante, mejora que tiene por finalidad agilizar tales procesos, reduciendo tiempos y costos en la atención al ciudadano.
En tal sentido, la presente directiva regula los presupuestos y requisitos para que la inscripción de la sucesión intestada y de la transferencia subsecuente se realice con un único trámite, así como establece las reglas especiales de competencia del registrador y de calificación de los referidos actos para viabilizar su inscripción con un solo trámite.
2. OBJETO
La presente Directiva tiene por objeto establecer las disposiciones que regulen en sede registral el trámite simplificado de inscripción de la sucesión intestada y de la transferencia de dominio operada en los predios de propiedad del causante.
3. ALCANCE
La presente Directiva es de aplicación obligatoria por todos los Órganos Desconcentrados de la SUNARP.
4. BASE LEGAL
La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas:
- Código Civil, artículo 2042º.
- Código Procesal Civil, artículo 19º.
- Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, artículo 38º.
- Reglamento General de los Registros Públicos, artículo III del Título Preliminar, artículo 40º.
- Reglamento del Registro de Testamentos y Sucesiones Intestadas, artículos 5º, 52º y 53º.
- Reglamento del Registro de Predios, artículos 104º.
5. CONTENIDO
5.1 Simplificación del trámite de inscripción de la sucesión intestada y de la transferencia por sucesión
La inscripción de la sucesión en el Registro de Sucesiones Intestadas y de la transferencia consecuente en el Registro de Predios podrá realizarse con un único trámite y en mérito al mismo título.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior no se requiere rogatoria expresa, basta la concurrencia de los presupuestos previstos en el numeral 5.3.
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