ANÁLISIS DE ALGUNOS ARTICULOS DEL CODIGO CIVIL DE GUATEMALA
Enviado por Peten • 11 de Agosto de 2012 • Práctica o problema • 493 Palabras (2 Páginas) • 1.436 Visitas
ANÁLISIS DE ALGUNOS ARTICULOS DEL
CODIGO CIVIL DE GUATEMALA
ARTICULO 9. Las personas que padezcan de enfermedades mentales o que por el uso desmedido de drogas puedan causar la quiebra económica de su familia podrán ser nombradas en estado de interdicción para evitar malos actos como consecuencia de su estado mental.
ARTICULO 10. Cuando una persona padece mentalmente pero son de forma transitoria se declara lo que haya dicho en tal estado como nulo debido a su incapacidad mental en el momento.
ARTICULO 11. A una persona no se le puede declarar que estaba en situación mental mala cuando hizo tal acto y después murió sino se declara antes de su muerte.
ARTICULO 12. La incapacidad mental de un persona la puede solicitar el ministerio pública, los familiares y cualquier persona que conozca algo que sea meritorio de la interdicción.
ARTICULO 13. Los ciegos y los sordos tienen incapacidad civil no así lo que puedan expresarse de manera clara lo que desean transmitir.
ARTICULO 14. Las personas incapaces pueden hacer valer sus derechos y obligaciones por medio de sus representantes legales.
ARTICULO 2027. Toda persona profesional en alguna rama es libre de ponerle precio a sus servicios y firmar el contrato que mejor le convenga a sus intereses personales.
ARTICULO 2028. Si no hubiere convenio de pago entre el profesional y la persona que solicita sus servicios el juez determinara sus honorarios en base a la situación económica de la persona que debe pagar.
ARTICULO 2029. El profesional tiene derecho a cobrar gastos que en cumplimiento de su deber hubiese hecho siempre y cuando presente las facturas y pruebas necesarias que avalen su petición.
ARTICULO 2030. Las personas que contraten servicios profesionales relacionados con un negocio deben acordar con el profesional sus honorarios directamente y en el momento.
ARTICULO 2031. Cuando dos o más profesionales prestan sus servicios en un mismo caso estos deben ser remunerados de acuerdo a lo que hicieron en el caso en el cual actuaron y reembolso de los gastos realizados por cada uno de ellos.
ARTICULO 2032. El profesional está en todo su derecho de exigir el pago de sus servicios no importando el éxito o el fracaso que tuvo en el caso al cual prestó sus servicios.
ARTICULO 2033. El profesional está obligado a poner toda su dedicación en el caso para el cual está prestando sus servicios, debido a que será responsable de todo lo que por sus actos resulten.
ARTICULO 2034. El profesional está obligado a notificar con anticipación a su cliente de su salida del caso dejando debidamente un sustituto o de lo contrario será responsable de sus actos.
ARTICULO 2035. Si el cliente por algún motivo quiere dejar de adquirir los servicios del profesional deberá pagar el tiempo y actos realizados por el, de lo contrario de no haber un acuerdo
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