ANÁLISIS DE LA EXPROPIACIÓN
Enviado por alan015 • 13 de Octubre de 2013 • Examen • 1.408 Palabras (6 Páginas) • 231 Visitas
ANÁLISIS DE LA EXPROPIACIÓN
La expropiación consiste en la extinción definitiva del derecho de dominio. En otras palabras es un procedimiento administrativo por el cual el Estado, en atención al interés público, dispone para sí la transferencia del bien de un particular, entregando a éste, a cambio, la respectiva indemnización.
El proceso de expropiación tiene su fundamento en la reforma agraria por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijara consultando los intereses de la comunidad y del afectado.
Este proceso se maneja ante la jurisdicción civil; es decir, se interpone una demanda de expropiación que debe reunir los requisitos de toda demanda, pero se debe anexar la resolución que decreta la expropiación, certificado de libertad y tradición del bien a expropiar.
Entonces la finalidad de este proceso es cumplir con la finalidad del principio de primacía del interés general sobre el particular, el cual se encuentra consagrado en la Constitución Política, pues si.
por ejemplo una casa está construida en un lugar donde se dispuso se ampliaría la calzada de una carretera, el estado tiene la potestad de iniciar el proceso de expropiación de este terreno y así cumplir con la primacía del interés general que este caso también significa el desarrollo de dicho lugar.
Dentro del plazo de 15 días contados desde la toma de posesión del terreno expropiado, el afectado podrá reclamar ante el juez competente para solicitar:
• Que se deje sin efecto la expropiación por ser improcedente.
• Que se disponga la expropiación total del bien parcialmente expropiado.
• Que se disponga la expropiación de otra porción del bien parcialmente expropiado.
• Que se modifique el acto expropiatorio cuando no se este conforme a la ley en lo relativo a la forma y condiciones de pago de la indemnización.
TITULO DEFINITIVO DE PROPIEDAD
EN DOMINIO PLENO
ANIBAL DELGADO FIALLOS director EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO (INA), nombrado mediante Acuerdo Número 001-98 de fecha 27 de Enero de 1998, emitido por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaria de Estado en los despachos de Agricultura y Ganadería; en aplicación de los Artículos 18 y 346 de la Constitución de la República, 1, 5, 8, 135 literal b) 144 literal a) y g) de la Ley de Reforma Agraria, 92 del mismo cuerpo legal reformado mediante Decreto 31-92 del Congreso Nacional, contentivo de la Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola, y 14 del Convenio 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; y estando acreditado en las diligencias contenidas en el Expediente No. 57422-28224, incoado en fecha 19 de Diciembre del 2000 que el CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE MONTAÑA VERDE, con Personalidad Jurídica No. 249/2000, reúne los requisitos de Ley para ser adjudicatario de tierra en la Reforma Agraria por este Acto OTORGA:
TITULO DEFINITIVO DE PROPIEDAD
EN DOMINIO PLENO
A favor del CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE MONTAÑA VERDE, sobre un predio rural de naturaleza jurídica ejidal, identificado como: Predio No. 01, Mapa EK-13, con un área de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS HECTÁREAS CON NOVENTA CENTÉSIMAS DE HECTÁREA (1,79290 Has) ubicado en aldea Montaña Verde municipio de Gracias, departamento de Lempira, con las colindancias siguientes:
NORTE: Terreno Nacional.
SUR: Río Lajas de por medio con el Sitio Redondillo privado.
ESTE: Terreno Nacional.
OESTE: Sitio Montaña Verde privado y terreno nacional.
Para los efectos legales pertinentes, la adjudicación del predio descrito es a TITULO GRATUITO y conforme a lo establecido en el párrafo Tercero del artículo 92 de la Ley de Reforma Agraria, reformado mediante Decreto 31-92 contentivo de la Ley para la Modernización y el Desarrollo del sector Agrícola.
En consecuencia, le transfiere el dominio, posesión, servidumbre, anexidades, usos y demás derechos reales inherentes al inmueble, con el entendido que el aprovechamiento de las áreas forestales, las reservas, zonas protegidas, cauces de ríos, lagos, lagunas y superficies sujetas a proceso de reforestación se sujetara conforme a las normas que rigen la materia.
Por tratarse de terrenos de la Reforma Agraria y Adjudicados a Comunidades Indígenas, los beneficiarios no podrán transferir el dominio sino a otros Indígenas de la misma comunidad previamente calificados por el Instituto Nacional Agrario.
Extendido en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, a los siete días del mes de Marzo del
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