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ANÁLISIS DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2014


Enviado por   •  27 de Enero de 2015  •  8.781 Palabras (36 Páginas)  •  286 Visitas

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ANÁLISIS DE LA

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO

PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2014

INTRODUCCIÓN.

El objeto del presente trabajo de investigación es estudiar brevemente los principios rectores a los cuales debe ceñirse las Leyes de Ingresos de las diferentes entidades del Federativas y Municipios, los cuales se encuentran consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente.

Estos principios son los derivados del propio ordenamiento, que garantizan determinados derechos fundamentales del individuo, que no deben ser violados o coartados por la actividad impositiva del Estado, igualmente lo son los derivados de la organización política del Estado, y los de la política económica del mismo y que se encuentran consagrados en el mismo estatuto.

Vigilar lo anterior es una obligación de indefectible cumplimiento para los tres poderes de la Unión, como garantes de los derechos fundamentales de los gobernados, y adquirir plena conciencia de la responsabilidad que tienen encomendada para velar que en todo momento se dé cabal cumplimiento al texto constitucional al momento de afectar la esfera patrimonial de los gobernados.

Para poder entrar en el tema es necesario conocer los conceptos y significados que se tratan a continuación, puesto que son la base para la aprobación de la Ley de Ingresos el cual es nuestro tema en cuestión.

Desde las civilizaciones antiguas ha existido la necesidad de que sus integrantes aportaran una parte de su patrimonio para garantizar la subsistencia del régimen. Este tributo era impuesto a las provincias y para su fijación no existía límite alguno, ya que dependía de los designios incuestionables del soberano.

En sociedades como la romana, el ejercicio despótico del poder acarreó también un despotismo tributario, donde los impuestos alcanzaban alturas inusitadas, generando una inconformidad generalizada en sus súbditos, que trajo como consecuencia última la disolución del imperio.

Al respecto Serrygny acuño la siguiente frase “el Imperio Romano no sucumbió al golpe de los bárbaros, sino que fue consumido por la rapacidad del fisco imperial.” Así entonces, con la finalidad de frenar el despotismo tributario surgieron diversos movimientos sociales a nivel mundial que trajeron una limitación al ejercicio del poder por parte del soberano. El primero de ellos tuvo como acto final la firma el día 15 de junio de 1215 de la Carta Magna Libertatum impuesta por los nobles al Rey Juan I de Inglaterra, en la que se previó que “No scutage not aid shall be imposed on our kingdom, unless by common counsel of our kingdom”. (No se impondrá derecho de escudo ni subsidio en nuestro reino a menos que sea por el consejo común de nuestro reino).

Otro ejemplo lo tenemos en la Revolución Francesa, de la que surgió la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (inspirada a su vez en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América), aprobada por la Asamblea Nacional Francesa el 26 de agosto de 1789, cuyo artículo 13 reza “Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.”

En nuestro país, en las Constituciones de 1857 y de 1917 se elevan al rango de garantías individuales los principios rectores de la legislación tributaria: audiencia, equidad, irretroactividad, legalidad, generalidad, proporcionalidad, etc.

El objeto del presente trabajo de investigación es estudiar brevemente tales principios rectores a los cuales debe ceñirse la actividad tributaria del Estado Mexicano, los cuales se encuentran consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) del 5 de febrero de 1917.

Para tales efectos, nos ceñiremos a la clasificación desarrollada por el insigne jurista Ernesto Flores Zavala en su obra intitulada Finanzas Públicas Mexicanas, quien sistematizó los principios constitucionales de la siguiente manera:

1.- Principios derivados de los preceptos constitucionales que garantizan determinados derechos fundamentales del individuo, que no pueden ser violados o coartados por la actividad impositiva del Estado.

2.- Principios derivados de la organización política de los Estados Unidos Mexicanos; y

3.- Principios de política económica que por haberse considerado fundamentales fueron establecidos en la Constitución.

PRINCIPIOS DERIVADOS DE LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE GARANTIZAN DETERMINADOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INDIVIDUO.

1.- PRINCIPIO DE IGUALDAD

Lo encontramos consagrado en el artículo 13 constitucional, y consiste en que “Nadie puede ser juzgado por leyes privativas (...)”. Conforme a este principio se crea una prohibición para el Poder Legislativo de dictar leyes que carezcan de generalidad, impersonalidad y abstracción, es decir, que no deben contraerse a una persona moral o física particularmente considerada o a un número determinado de individuos.

En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha señalado que lo prohibido por la CPEUM es que existan leyes (incluidas aquéllas en materia

tributaria) que no se apliquen por igual a todas las personas.

2.- PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES TRIBUTARIAS

Consiste en que “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”, y aparece en el primer párrafo del artículo 14 constitucional. Parafraseando al Dr. Francisco Javier Osornio Corres, conforme al citado principio, las leyes impositivas sólo son aplicables a situaciones que la misma ley señala, como hecho generador del crédito fiscal, que se realicen con posterioridad a su vigencia. Si una ley pretende aplicar el impuesto a una situación realizada con anterioridad, será una ley retroactiva.

Respecto de la forma de determinación de la retroactividad de una ley, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación llevó a cabo un pronunciamiento trascendental al asumir la “Teoría de los Componentes de las Normas”, consistente en que toda norma jurídica contiene un supuesto y una consecuencia, de suerte que si aquél se realiza, ésta debe producirse, generándose así, los derechos y obligaciones correspondientes y con ello, los destinatarios de la norma están en posibilidad de ejercitar aquéllos y cumplir con éstas; sin embargo, el supuesto y la consecuencia no siempre se generan de modo inmediato, pues puede suceder que su realización ocurra fraccionada en el tiempo. Esto acontece por lo general, cuando el supuesto y la consecuencia son actos complejos, compuestos por diversos actos parciales.

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