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ANÁLISIS DE LOS PROCESOS DE TRIBUTACIÓN Y FISCALIDAD EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUETOS INTERNOS, DISTRITO NACIONAL. 2016-2017


Enviado por   •  30 de Mayo de 2018  •  Trabajo  •  4.399 Palabras (18 Páginas)  •  189 Visitas

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UNIVERSIDAD DEL CARIBE
(UNICARIBE)
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS 
CARRERA DE DERECHO.


 ANTEPROYECTO DE MONOGRAFÍA PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO.


ANÁLISIS DE LOS PROCESOS DE TRIBUTACIÓN Y FISCALIDAD EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUETOS INTERNOS, DISTRITO NACIONAL. 2016-2017.
 

PRESENTADO POR:

BELLANIRYS JIMENEZ CABRERA.

ESTEPHANY ALEXANDRA NOVAS HERNANDEZ.


ASESOR:
 

RADHAMÉS VEGA DOMÍNGUEZ, MA.

SANTO DOMINGO, D. N. REPÚBLICA DOMINICANA.

MAYO, 2018 

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UNIVERSIDAD DEL CARIBE
(UNICARIBE)
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS 
CARRERA DE DERECHO
.

ANTEPROYECTO DE MONOGRAFÍA PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO.


ANÁLISIS DE LOS PROCESOS DE TRIBUTACIÓN Y FISCALIDAD EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUETOS INTERNOS. DISTRITO NACIONAL. 2016-2017.


PRESENTADO POR:

BELLANIRYS JIMENEZ CABRERA.

2012−5246

ESTEPHANY ALEXANDRA NOVAS HERNANDEZ.

2007-1056


ASESOR:

RADHAMÉS VEGA DOMÍNGUEZ, M.A

SANTO DOMINGO D. N. REPÚBLICA DOMINICANA.

 MAYO, 2018.[pic 3]

ANÁLISIS DE LOS PROCESOS DE TRIBUTACIÓN Y FISCALIDAD EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUETOS INTERNOS, DISTRITO NACIONAL. 2016-2017.

ANTECEDENTES.

En la doctrina tributaria existen controversia a cerca del motivo que origino el Impuesto Sobre La Renta, para unos este surgió por primera vez como un recurso esporádico de guerra, mientras que para otros surgió para satisfacer necesidades sociales. Son varios los autores que han expuesto el tema sin lograr consenso en tal estilo. Existe discrepancia, además, entre los distintos autores en cuanto a la fecha del establecimiento, por primera vez en el mundo del Impuesto Sobre La Renta como hoy lo concebimos, pero mayormente se afirma que dicho Impuesto se estableció por primera vez en Inglaterra en el año 1798, habiendo sido cedular en su origen. (Canahuate, F. (2008), Impuesto sobre la renta, p37 Santo domingo. Editora Corripio).

Francisco Canahuate expresa literalmente que, la tributación se define como la acción de tributar. Esto significa entregar el vasallo al señor en reconocimiento del señorío, o el súbdito al Estado para las cargas y atenciones públicas, cierta cantidad de dinero o en especie. En su Vocabulario Jurídico, Henri Capitán define el tributo con los siguientes términos: “Contribución impuesta como consecuencia de una guerra”. Y agrega “suma representativa de los impuestos, respecto de una provincia descentralizada o u Estado Vasallo”. Luis Alfonzo Martínez Cachero, en su Diccionario De Hacienda Y Derecho Fiscal, precisa el concepto de tributo como: categoría genérica que se define como un Ingreso de Derecho Público, cuyo fundamento se encuentra actualmente en la capacidad de pago. Sus características de mayor relieve son: la de ser debidos a un ente público, la de encontrar su fundamento jurídico en el poder del imperio del Estado, y finalmente la de ser establecido con fin de llegar a los medios precisos Para cubrir las necesidades financieras del estado y de los demás entes públicos. El tributo como género abarca las especies: impuestos, tasas y contribuciones especiales o de mejoras. (Canahuate, F. (2004), Vida y tributo, Santo Domingo, Editora Corripio.)

En una publicación de octubre 2017, denominada Sistema Tributario Dominicano, La Dirección General de Impuestos Internos, expresa que la obligación tributaria es una responsabilidad que concierne a los ciudadanos, compromiso del cual debemos estar conscientes, ya que este aporte contribuye al desarrollo de la nación y al fortalecimiento de la sociedad. La Constitución de la República Dominicana en el numeral 6 del Art. 75 establece como uno de los deberes fundamentales de las personas: «Tributar, de acuerdo con la ley y en proporción a su capacidad contributiva, para financiar los gastos e inversiones públicas.  La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), como institución encargada de administrar los impuestos nacionales, si bien tiene el compromiso de recaudar y aplicar las leyes y normas tributarias, también tiene el deber de orientar a la ciudadanía sobre el cumplimiento de las mismas. Las contribuciones que los ciudadanos deben pagar al Estado en dinero, es decir, los impuestos, representan una de las fuentes más importantes para el presupuesto nacional dominicano; esto es, los ingresos tributarios, que, junto a los ingresos no tributarios y los extraordinarios, le permitirán al Estado obtener recursos para el cumplimiento de sus fines administrativos y sociales, para lo que el país  debe contar con ciudadanos responsables, honestos y solidarios. (Dirección General de Impuestos Internos, (2008), Sistema Tributario Dominicano. pág. 37).

Artículo de Hoy Digital, del 1 de septiembre del 2016, sobre el discurso del Director General De Impuestos Internos, Señor Magín Días, donde este señala que La Administración y la Política Tributaria van de la mano, cita un estudio reciente del Fondo Monetario Internacional sobre este tema, que expresa, “La principal característica del régimen tributario de la República Dominicana es la gran cantidad de exenciones o concesiones tributarias. Estos tratamientos especiales han erosionado las bases de los impuestos y conllevan a que la mayoría de las actividades y sectores tengan un tratamiento especial. Un sinnúmero de tratamientos tributarios diferenciados que implican que en la práctica no exista un régimen tributario como tal. Así, el régimen tributario es: Inequitativo, Ineficiente e Insuficiente. El régimen tributario de República Dominicana está completamente desvirtuado. Sus tributos son, en general, lo opuesto a lo que deberían ser: las bases de los principales impuestos están completamente erosionadas. A tal extremo que: la productividad del ITBIS es una de las más bajas del mundo; sólo el 14% de los trabajadores formales paga el Impuesto sobre la Renta; el Impuesto a la Propiedad sólo recauda 0.06% del PIB; y en Impuestos Selectivos a los Combustibles las exenciones representan el 60% de la recaudación”.

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