ANÁLISIS SOBRE LA POTESTAD Y VALIDEZ LEGAL DE LOS DOCUMENTOS DE TRANSFERENCIAS DE BIENES AUTENTICADOS POR LAS OFICINAS NOTARIALES EN VENEZUELA
Enviado por jaspe24 • 23 de Octubre de 2012 • 6.249 Palabras (25 Páginas) • 640 Visitas
Iniciando la exposición de motivos que origina la presente investigación, se tiene que referir a que el notariado en Venezuela, o como antiguamente se les llamaba escribano, como institución independiente, propiamente dicha existió durante la Colonia y a comienzos de la República en Venezuela, rigiéndose por la legislación hispana. Tomando en cuenta, que los oficios de los notarios se obtenían en los primeros tiempos por concesiones de la Corona a personas que en América habían desempeñado ciertos cargos de utilidad.
Ya para el año de 1836 se crea el primer Código de Procedimiento Judicial de Venezuela, se ordenaba que con excepción del otorgamiento de poderes y de registros, los escribanos (notarios de la época) y jueces donde no los había, continuarían otorgando los documentos hasta que se establecieran La Oficinas de Registros a los cuales pasarían las funciones de los escribanos. El 24 de mayo de 1836, se ordenó organizar en cada provincia una Oficina Principal de Registro. El Gobierno Nacional creó el Ministerio de Justicia mediante Decreto No 40 contenido en la Gaceta Oficial No 23.418 del 30/12/1950, confiriéndole una serie de funciones de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Central, promulgada en Gaceta Oficial No 1932 Extraordinaria, de fecha 28/12/76, y donde su artículo 34 establecía "...corresponde al Ministerio de Justicia la planificación y la realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en el sector de Justicia y de Defensa Social, que comprende las relaciones con el Poder Judicial, la Legislación y la Seguridad Jurídica, la Prevención y la Represión del Delito y las Relaciones con los Cultos establecidos en el país; y en particular las actividades siguientes: Los Registros y Notarias.
Dentro de este mismo orden de ideas se encuentra el Notariado el cual es un servicio público, que es prestado por un particular que ejerce funciones públicas, es decir El Notario, donde en Venezuela se encuentra con la dirección de un grupo de personas (Funcionarios) que buscan la prestación de servicios mediante las funciones del Notario. Es de resaltar, que las notarias no son establecimientos públicos, por el solo hecho de que no tienen personería jurídica y por la misma y otras razones tampoco son empresas Industriales y Comerciales del Estado, ni sociedades de economía mixta. Resultan ser unos entes, unos organismos sui-generis, creados y organizados por la ley.
De lo antes planteado se debe citar al artículo 69 de la Ley de Registros Públicos y del Notariado, en donde refiere que los notarios o notarias son funcionarios o funcionarias del Servicio Autónomo de Registros y Notarías que tienen la potestad de dar fe pública de los hechos o actos jurídicos ocurridos en su presencia física o a través de medios electrónicos, indicando en este último caso los instrumentos mediante los cuales le otorga presunción de certeza al acto.
Es de acotar como situación problemática, en cuanto a los usuarios y usuarias de los servicio de estas Oficinas Notariales, en Venezuela, pues, como dice el artículo anterior los notarios o notarias, junto con sus funcionarios a cargos tienen “la potestad de dar fe pública de los hechos o actos jurídicos” por lo que a la opinión de la investigadora se refiere al simple hecho de que el Notario da fe pública del acto realizado y de las personas quienes firman. Dentro de este mismo orden de ideas, se encuentra que en Venezuela se ha acostumbrado que las Notarias son mas rápidas que los Registros, produciendo la firma de estos documentos donde se transmite un bien por las Oficinas Notariales, tomando en cuenta que los Registros Públicos Inmobiliarios son los entes con Jurisdicción , encargados de protocolizar las transmisiones de bienes, garantizando al usuario la tradición legal de inmueble, cosa que las notarias no pueden garantizar. Asimismo, se encuentra el hecho de los traspaso de propiedad de vehículos, en donde se debe tomar en cuenta y resaltar que el Titulo o Certificado de Registro de Vehículo es la única manera segura de garantizar la propiedad de este bien, ya que se ha observado la venta múltiple en varias notarias, pues no existe una comunicación entre todas las notarias, ayudando así a muchas estafas.
Dentro de este mismo orden de ideas, se encuentra el desconocimiento de los usuarios en cuanto a las funciones de las notarias, así como el alcance de ella para la transmisión de propiedad, todo ello, evidenciándose mediante documentos que llegan a las mismas oficinas, tanto notariales como registrales sin haber pasado por las oficinas de su jurisdicción y únicamente se encuentran autenticado, cosa que trae para el usuario y usuaria una serie de gastos, pues se le indica la gravedad de la situación y la falta de garantía al no encontrarse su documento registrado.
Es por todo lo antes planteado que se inicia el presente estudio, con la idea de analizar la potestad y validez legal de los documentos de trasferencia de propiedad de bienes autenticados por ante las Oficinas Notariales, todo ello a modo de información para los usuarios y usuarias, así como para los funcionarios y funcionarias, que busquen la promoción y concientización en cuanto a cumplir los procesos y procedimientos para concretar y validar la transmisión de propiedad, explicado de forma sencilla, promover la protocolización de los documentos de traspaso de propiedad de inmuebles por ante los Registros Públicos Inmobiliarios de su Jurisdicción, los cuales son los únicos que pueden garantizar la propiedad, y por otra parte promover los tramites por ante el SETRA.
Se debe destacar entonces que, los Instrumentos notariales hacen prueba plena de que los otorgantes de los mismos manifestaron su voluntad de celebrar el acto consignado, de que la veracidad de los hechos que el Notario haya relacionado así como de que se cumplieron las formalidades correspondientes. Sólo se podrá declarar la falsedad o nulidad del instrumento notarial judicialmente por vía de acción y no de excepción. Tomando en cuenta que el Notario Público en ejercicio de su función elabora dos clases genéricas de documentos, a saber, la Escritura y el Acta. La Escritura es el instrumento original en el que el notario hace constar uno o más actos jurídicos (contratos, convenios, testamentos, declaraciones unilaterales de voluntad, etc.); por su parte el Acta es el documento original en el que el Notario, a solicitud de persona interesada, relaciona para hacer constar bajo su fe uno o varios hechos que le consten (notificaciones, interpelaciones, hechos ilícitos). Estos documentos son asentados en los folios anteriormente mencionados y agregados al protocolo
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