APRECIACIÓN CRÍTICA A LA REGULACIÓN PERUANA SOBRE "EL CONCEPTO DE RENTA"
Enviado por tanilib • 17 de Febrero de 2013 • 1.154 Palabras (5 Páginas) • 716 Visitas
1. Definiciones
Antes de realizar un análisis crítico a la legislación peruana sobre lo que entiende como Renta es preciso distinguir tres géneros de Impuesto a la Renta: Impuesto a la Renta a Personas Naturales, a Personas Jurídicas y a No domiciliados; los cuáles a su vez descansan sobre tres conceptos (doctrinales) diferentes de Renta, estos son:
a. Concepto de Renta producto:
Establece una acepción restringida del concepto de renta, la cual es la riqueza o producto que provenga de la explotación de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos, pero que dicha explotación no extingue a la fuente.
Así, no califican como renta-producto ni las ganancias de capital, ni los ingresos extraordinarios (no periódicos), ni los ingresos eventuales o los provenientes del azar.
b. Teoría del flujo de riqueza:
Considera renta a toda riqueza que provenga del exterior y que incrementa el patrimonio de un sujeto, siendo irrelevante la fuente productora.
Según esta teoría las ganancias de capital sí son renta, a diferencia del concepto Renta producto, pues a pesar de haberse extinguido la fuente productora se trata de riqueza que incrementa el patrimonio del enajenante.
También considera renta las liberalidades y las donaciones. Y en general se deberían considerar cualquier tipo de ingreso extraordinario o flujo de riqueza.
c. Teoría de Consumo más Incremento Patrimonial:
Según esta teoría se considera renta a cualquier flujo de riqueza que implique un incremento patrimonial, inclusive a las variaciones económicas (incrementos) a que estén sujetos los bienes que ya se poseen, las valorizaciones y las revalorizaciones de los mismos.
2. El concepto de renta según la legislación peruana.
En primer lugar se debe precisar que el legislador peruano se refiere al concepto de renta sin distinguir si se trata de renta aplicable para personas naturales o jurídicas, y por otro lado tampoco indica a que teoría de renta se acoge y si el concepto es el mismo para cada tipo de persona.
Vamos a ir disgregando cada uno de los incisos para determinar que concepto de renta acoge el ordenamiento peruano en la Ley del impuesto a la renta.
Así tenemos que el inciso a) del Artículo 1° considera renta a lo siguiente:
Artículo 1°.- Impuesto a la renta grava:
a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
Líneas más abajo especifica que estas rentas incluyen a:
1. Las regalías
2. Los resultados de la enajenación de:
i. Terrenos rústicos o urbanos por el sistema de urbanización o lotización.
ii. Inmuebles, comprendidos o no bajo el régimen de propiedad horizontal, cuando hubiesen sido adquiridos o edificados, total o parcialmente, para efectos de la enajenación.
3. Los resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes.
Apreciación crítica: Es notorio que se trata de una concepción de renta bajo el criterio de la teoría Renta Producto.
Este artículo aplica en el caso de las personas naturales cuando estas generen riqueza producto de su trabajo, como sucede en la renta de cuarta categoría (trabajo independiente) y la renta de quinta categoría (trabajo dependiente).
Sin embargo, al referirse también a la renta como la explotación conjunta del capital más el trabajo, es decir del factor empresa; entonces ya es un concepto de renta aplicable para las personas jurídicas.
Nótese que en ambos casos se trata una concepción de renta aún muy restringida, pero que el legislador complementa luego con los demás incisos, los cuáles señalan lo siguiente:
b) Las ganancias de capital.
c) Otros
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