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APUNTES DEL CURSO DE CAPACITACIÓN PARA ADMINISTRADORES Y COMITÉS DE VIGILANCIA


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  8.498 Palabras (34 Páginas)  •  476 Visitas

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PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL

SUBPROCURADURÍA DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES

APUNTES DEL CURSO DE CAPACITACIÓN PARA ADMINISTRADORES Y COMITÉS DE VIGILANCIA

INTRODUCCIÓN

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La Procuraduría Social del Distrito Federal apegándose a lo establecido en los Artículos 38 y 81 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, presenta a ustedes estos apuntes para Administradores, Administradoras y Comités de Vigilancia. El curso tiene la finalidad de que adquieran o actualicen los conocimientos en materia condominal que les permitan atender de la mejor manera los conflictos que se presentan en las Unidades Habitacionales, Condominios y Conjuntos Condominales.

Este curso da la oportunidad de llevar a tu comunidad una visión para mejorar el entorno donde se desarrollan las relaciones de convivencia y tomar conciencia de la responsabilidad que se tiene al vivir bajo el Régimen de Propiedad en Condominio, en donde es relevante el papel que debe desempeñar el Administrador o Administradora del Condominio y el Comité de Vigilancia.

Cambiar una actitud de apatía y desinterés lleva tiempo, pero es posible si existe voluntad y diálogo, además de conocimiento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, para ir resolviendo las diferencias y la construcción de una vida digna y en armonía.

ANTECEDENTES

LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL

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La creación de la Procuraduría Social del Distrito Federal se realiza, el 25 de enero de 1989, como una respuesta para satisfacer la demanda de la población y brindar atención expedita y eficiente por parte de las y los servidores públicos en la gestión de asuntos y trámites y con el propósito de que los habitantes de la Ciudad de México dispusieran de nuevas vías de interacción con su gobierno y que garantizaran una mejor atención de sus demandas individuales y colectivas de beneficio público y social.

El 15 de diciembre de 1993, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se delega a la Procuraduría Social, el ejercicio de las facultades concedidas al entonces Departamento del Distrito Federal, relativas a la conciliación de conflictos de carácter condominal y el registro de administradores de condominios.

El 28 de septiembre de 1998 se publica en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal que en su Artículo 3º establece dos Objetivos. Con la publicación de la nueva Ley de la Procuraduría Social en 2011, se modifica este artículo, quedando tres objetivos de la siguiente manera:

1º. Ser una instancia accesible a los particulares, agrupaciones, asociaciones, organizaciones y órganos de representación ciudadana electos en las colonias o pueblos originarios del Distrito Federal, para la defensa de sus derechos sociales y los relacionados con las actuaciones, funciones y prestación de servicios a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal, permisionarios y concesionarios.

2º. Procurar y coadyuvar al cumplimiento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, a través de las funciones, servicios y procedimientos que emanen de esta Ley.

3º. Crear, instrumentar, difundir y aplicar mecanismos de participación ciudadana y sana convivencia entre todos aquellos que habiten en un condominio y/o participen en la Asamblea General que refiere la Ley de Propiedad en Condominios de Inmuebles para el Distrito Federal.

LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL

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Por su parte, la actual Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, ha pasado, en el transcurso de los años, por cambios que han sido necesarios para adecuarse a la realidad de cada una de las etapas del desarrollo de la sociedad. Tiene como antecedentes el Código Civil y las leyes de 1954, 1972 y 1998.

El 28 de diciembre de 1972 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito y Territorios Federales, la cual abrogó a la primera Ley sobre Regímenes de Propiedad y Condominio de los Edificios divididos en Pisos, Departamentos, Viviendas o Locales, de 1954 y pasó a regular en forma total lo establecido en el Artículo 951 del Código Civil.

 

Esta Ley, la publicada en 1972, por vez primera reconoce la existencia legal del Administrador, como el encargado de realizar los actos de administración tendientes a la conservación de las áreas comunes, de tal modo que el artículo 30 de esta norma disponía: “Los condóminos serán administrados por la persona física o moral que designe la asamblea en los términos de esta ley, y del reglamento del condominio”.

Posteriormente, el 31 de diciembre de 1998, el Diario Oficial de la Federación publica la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y la Gaceta Oficial del Distrito Federal la publica el 7 de enero de 1999. En el trascurso de su vigencia tuvo tres decretos de reforma y adiciones.

El 10 de febrero del 2000 se da el primer decreto de reforma y adición. El 16 de enero del 2003 se da el segundo y el 8 de noviembre del 2007 el tercer decreto de adición a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal. Todos los decretos fueron publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

El 27 de Enero de 2011, se publica en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley de Propiedad en Condominios de Inmuebles para el Distrito Federal, que a la fecha está vigente.

        

Las actuales reformas y adiciones se publican en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 3 de abril y 14 de junio, ambas del 2012 y el 13 de enero del 2015.

EL RÉGIMEN CONDOMINAL

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En el marco de la Ley que rige la materia condominal y específicamente en lo relativo a la organización y administración de un condominio, se establece que los condóminos ejercerán sus derechos y obligaciones por las disposiciones de: (Art. 4)

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