ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
Enviado por Pinni • 13 de Noviembre de 2013 • 1.988 Palabras (8 Páginas) • 260 Visitas
INTRODUCCIÓN
Las teorías de la argumentación jurídica han ocupado durante los últimos años un lugar central en las investigaciones de la filosofía del Derecho, debido a que las técnicas y los métodos del razonamiento jurídico se han regido en el método mismo de la filosofía del Derecho, antes que en su objeto.
Las razones son múltiples: la argumentación jurídica analiza el proceder práctico de los juristas; las herramientas y reglas para argumentar en el contexto de la toma de decisiones; las valoraciones, pretensiones y defensas de los diversos actores jurídicos; las formas de razonamiento con que justifican racionalmente sus puntos de vista. Para regular las etapas procesales existe el derecho procedimental; para garantizar la racionalidad jurídica de los argumentos contamos con la teoría de la argumentación jurídica.
El papel de la argumentación dentro del Derecho se modifica, evidentemente según la concepción que de él se tenga, por ejemplo, si predomina una visión positivista del Derecho, es natural que se considere como la manera ideal de argumentar la propia del silogismo deductivo; en cambio, para los partidarios del sicologismo jurídico, la lógica deductiva o formal no puede satisfacer las necesidades argumentativas del derecho, sino sólo una lógica “informal”, lo que muchos llaman una “teoría de la argumentación”.
TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
La teoría de la argumentación jurídica tiene como objeto de reflexión las argumentaciones que se producen en contextos jurídicos. En el Derecho existen básicamente tres contextos de argumentación: el de la producción o establecimiento de normas jurídicas; el de la aplicación de normas jurídicas a la resolución de casos; y el de la denominada “dogmática jurídica”. Sin embargo las teorías de la argumentación jurídica que se han venido desarrollando en los últimos años, no se han ocupado prácticamente del primero de estos contextos, seguramente por considerar que se trata de una argumentación más política que jurídica; se han centrado en el segundo, el de la argumentación que se lleva a cabo en a resolución de casos jurídicos; y han prestado alguna atención al tercero, el de la dogmática jurídica, en la medida en que la argumentación dogmática no difiere esencialmente de la que efectúa un órgano jurisdiccional.
Simplificando un tanto las cosas, podría decirse que mientras los órganos aplicadores tienen que resolver casos individuales, el dogmático del Derecho se plantea más bien casos genéricos (por ejemplo, el problema de determinar cuáles son los límites entre el derecho a la vida y el derecho a la libertad personal y cuál de los dos derechos debe prevalecer en caso de conflicto). Pero como hemos visto la solución dada a esta última cuestión juega un papel muy importante, por no decir, determinante en la resolución de la primera, o dicho de otra manera, la dogmática jurídica es la actividad compleja que desarrolla diversas funciones: una de ellas es la de suministrar criterios (argumentos) para la aplicación del Derecho en las diversas instancias en que esto tiene lugar, y la de ordenar y sistematizar los diferentes sectores del ordenamiento jurídico.
Así pues, tanto la labor de los órganos jurisdiccionales y, en general, aplicadores del Derecho, como la de los dogmáticos, puede decirse que consiste en producir argumentos para la resolución de casos, bien sean individuales o genéricos, reales o ficticios.
ARGUMENTAR
Argumentación es “la acción de argumentar”, argumentar significa “aducir, alegar, poner argumentos” y argumento es un “razonamiento que se emplea para probar o demostrar una proposición, o bien para convencer a otro de aquello que se afirma o se niega”, en general argumentar, es ofrecer razones que apoyan una determinada proposición.
Desde el punto de vista de la lógica, un argumento es un encadenamiento de proposiciones, puestas de tal manera que de una de ellas (las premisas) se sigue otra (la conclusión). Las premisas son razones que sirven de justificación a la conclusión.
Un argumento podríamos verlo no simplemente como una cadena de proposiciones, sino como una acción que efectuamos por medio del lenguaje. El lenguaje como sabemos, lo utilizamos para desarrollar funciones o usos distintos. Mediante el lenguaje puedo informar, prescribir, expresar emociones, preguntar, aburrir, insultar, alabar….y puedo también argumentar.
El uso argumentativo del lenguaje significa que aquí las emisiones lingüísticas no consiguen sus propósitos directamente, sino que es necesario producir razones adicionales. Para conseguir insultar a alguien basta incluso con pronunciar una sola palabra. Para argumentar se necesita además producir razones a favor de lo que decimos, mostrar que razones son pertinentes y porque, rebatir otras razones que justificarían una conclusión distinta, etc…..en definitiva, argumentar es una actividad que puede llegar a ser muy compleja.
TIPOS DE ARGUMENTOS JURÍDICOS
Argumento analógico.
Es definido como un instrumento al servicio del principio de conservación de las normas, cuyos elementos son: la existencia de una norma que se tiene como referencia, la existencia de una laguna legal y la ratio legis.
La analogía justifica trasladar la solución legalmente prevista para un caso a otro distinto, no regulado, pero que es semejante al primero.
Argumento a partir de principios.
Se denomina así por la utilización de los “rasgos fundamentales” de una regulación, de una ley o de un sector de la legislación o de los principios generales del derecho tradicional. Estos principios cumplen una importante función interpretativa al permitir, ante un enunciado de significación dudosa a optar por aquél que mejor se adiciona a lo establecido por un principio. La fuerza persuasiva de la operación lleva el hecho de que los principios expresan los rasgos u objetivos fundamentales del ordenamiento.
Argumento sistemático.
Parte de que toda interpretación debe ser sistemática ya que para poder entender correctamente un precepto es necesario relacionarlo con todos los demás del ordenamiento, puesto que una norma aislada no es más que un elemento del sistema del que forma parte de tal modo, que es el ordenamiento el que hace la norma y no estas las que componen aquél.
Argumento a coharentia.
Es aquel por el que dos enunciados legales no pueden expresar dos normas incompatibles entre ellas. Su característica es ser un argumento negativo auxiliar. Negativo porque no sirve para acreditar o justificar la atribución de un significado determinado sino para desacreditar o privar de justificación las
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