ASOCIACIÓN DE COOPERACIONES ESCOLARES (ACEs)
Enviado por intendente2015 • 13 de Abril de 2016 • Ensayo • 3.451 Palabras (14 Páginas) • 987 Visitas
Escuela Básica Nº 6645 Sargento 1º Odilón Gómez
ESTATUTO SOCIAL
ASOCIACIÓN DE COOPERACIONES ESCOLARES (ACEs)
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y FINES
ARTICULO 1°. CONSTITUCIÓN: En la compañía San José 19 Bº San Isidro de Santa Rosa Misiones, República del Paraguay, a los dieciocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016), los padres de familia de la Escuela Básica N° 6645 Sargento 1º Odilón Gómez, se reúnen, para constituir la Asociación de Cooperadores Escolares (ACEs), que fuera reconocida por el Ministerio de Educación y Cultura, en fecha uno (1) de junio del dos mil doce (2012), bajo resolución N° 28/12, la cual se regirá por la Ley N°4853/13 que regula la conformación, organización y funcionamiento de la Asociación de Cooperadoras Escolares (ACEs) en las instituciones del País.
Artículo 2°. Denominación: La Asociación de Cooperadora Escolar (ACEs), de la Escuela Básica N°2864 Santa Teresita del niño Jesús, es una Asociación Civil, sin fines de lucro, con capacidades restringida, conforme al amparo este Estatutos Sociales y de lo establecido en el Capítulo III, Titulo II del Libro I del Código Civil Paraguayo, y la Ley 4853/13 a los efectos de promover la participación democrática, la Justicia Social, la inclusividad, la solidaridad, equidad de género, respeto y transparencia en la gestión y la no discriminación en el ámbito educativo escolar, desde las perspectiva de los Derechos Humanos y, estará conformada por padres de familia, tutores y/o encargados que voluntariamente integrarán una comunidad Educativa.
ARTICULO 3°. DURACIÓN SOCIAL. La duración de la Asociación de cooperadores Escolares (ACEs) de la Escuela Básica N° 6645 Sargento 1º Odilón Gómez, es por tiempo indefinido, sin perjuicio de la que la asamblea acuerde su disolución por la concurrencia de algunas de las causas establecidas en el Art. 16
ARTICULO 4 ° DOMICILIO. El domicilio real de la Asociación de Cooperadora Escolar (ACEs), queda fijado en la compañía San José 19 Bº San Isidro Santa Rosa Misiones, República del Paraguay, dentro del predio de la Escuela Básica N° 6645 Sargento 1º Odilón Gómez.
ARTICULO 5°. FINES. La Asociación de Cooperadora Escolar (ACEs), se constituye con el objeto de cooperar y promover acciones que ayudara al mejoramiento de la calidad de la educación, como también realizar actividades conjuntas con la comunidad educativa para satisfacer las necesidades y a si brindar lo mejor a niños/as, jóvenes, padres, tutores y/o encargados que han confiado la educación de sus hijos a esta casa de estudio.
CAPITULO II
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
ARTICULO 6°. DERECHOS: Son derechos de la ACEs;
- Los establecidos en el art. 129 y concordantes de la Ley N° 1264/98 “LEY GENERAL DE EDUCACIÓN”
- Los establecidos en el art. 120 y concordantes del Código Civil Paraguayo que dice, Toda asociación inscripta tendrá, además, los siguientes derechos:
- adquirir a título oneroso o gratuito bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus fines;
- tomar dinero prestado con garantía real o sin ella para efectuar las adquisiciones prevista en el inciso anterior; y
- percibir fondos concedidos a título de subvención por el Estado.
- Integrar el Equipo de Gestión Escolar (EGE), u otro tipo de organización existente a nivel Institucional, y con otras instancias a nivel Local, Departamental y Nacional
- Promover, participar y cooperar en la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional (PEI);
- Promover la formación y capacitación de sus miembros en el área educativa y organizativa, a fin de responder con mayor efectividad a los requerimientos educativos de Institución.
- Solicitar a las autoridades pertinentes, medios de solución de los conflictos suscitados en el seno de la comunidad educativa,
- Proponer proyectos, programas y acciones que ayude al logro de los fines de desarrollo y mejoramiento de la calidad educativa,
- Fomentar la libre integración de los alumnos en asociaciones, cooperativas, clubes, centros estudiantiles u otras organizaciones comunitarias, y acompañar el desarrollo de las actividades organizadas por las mismas.
- Organizar, actividades y eventos para el financiamiento de las necesidades educativas de la Institución, conforme a lo que establece las resoluciones de las ACEs, citados más abajo;
- Provisión de uniformes a alumnos de la institución (venta)
- Usufructuar el predio de la Institución para la realización de actividades y/o eventos educativos, culturales, recreativos y sociales siempre y cuando sea para el logro de los fines de la ACEs.
- Todas las decisiones de la Comisión Directiva se tomaran por mayoría simple
PROHIBICIONES: Quedan expresamente prohibidas a las Asociaciones de Cooperadoras Escolares ACEs,
- Realizar actividades políticas-partidarias, dentro del recinto de la institución educativa donde coopera,
- Organizar actividades que interrumpan el servicio público educativo en la institución educativa donde coopera,
- Promover o apoyar actos de cualquier naturaleza que atenten contra los principios de la convivencia democrática, la moral y las buenas costumbres en la comunidad educativa,
- Ejercer por medio de sus miembros, coacción directa o indirecta sobre directivos, estudiantes, personal docentes, técnicos, administrativo, de servicios, padres, tutores/as y/o encargados/as donde coopera, para la obtención de beneficios personales,
- Registrar como autoridades de su Comisión Directiva al personal Docente, técnico administrativo y directivo en la institución educativa donde coopera,
- Enajenar bienes de la institución sin previa autorización de la autoridad competente.
ARTICULO 7°. OBLIGACIONES: Son obligaciones de la Comisión Directiva de la Asociación de Cooperadora Escolar (ACEs), las establecidas en el art. 130 de la Ley N° 1264/98 “GENERAL DE EDUCACIÓN” y,
- Reunirse por lo menos una vez al mes, y cuantas veces sea necesario siempre y cuando la situación lo amerite.
- Cooperar con el funcionamiento armónico de la Institución, teniendo en cuenta los principios de participación, colaboración, comportamiento democrático, respeto, equidad y transparencia administrativa
- Administrar, los fondos recaudados en los diversos conceptos establecidos por el presente Estatuto.
- Comunicar, al término del año escolar a la comunidad educativa los bienes adquiridos con los fondos manejados por la ACEs., a fin de que sean debidamente registrados e inventariados por el Departamento de Patrimonio del MEC.
- Rendir cuenta de las actividades realizadas, a la magna Asamblea General Ordinaria, a la comunidad educativa y a la Contraloría General de la Republica conforme a la Ley N°1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
- Presentar en tiempo y forma la memoria, el balance social del ejercicio inmediato anterior, plan operacional y el presupuesto, según reza como mandato en este estatuto
- Acatar las normas emanadas del MEC.
- Contratar los servicios de un profesional contable (Contador) para la elaboración y posterior presentación de los documentos legales de IVA mensual y de la IRACIS, de forma anual, a efectos de evitar faltas que conllevan a multas.
- Muñirse de los documentos contables como ser Facturas, auto facturas y recibos que contengan el membrete de la ACEs, a fin de cumplir con las disposiciones tributarias pertinentes.
- Crear un archivo de la vida institucional de la ACEs., por un tiempo no menor de cinco (5) años en el domicilio de la misma.
CAPITULO III
DE LOS REQUISITOS
ARTICULO 8° REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA ACEs. Podrán ser socios los padres que satisfagan los requisitos seguidamente señalados
- Haber inscripto a uno o más hijos/as en esta institución.
- Cumplir con las disposiciones establecidas en el Estatuto.
- Tener voluntad y haberse asociado libre y voluntariamente a la Asociación de Cooperadores Escolares ACEs.
CAPITULO IV
DERECHOS DE LOS SOCIOS/AS
ARTICULO 9° DERCHOS: Todos los/as socios/as, tienen igualdad de derecho y obligaciones, independientemente del monto de sus aportes. Ellos gozan de los siguientes derechos:
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