ASUNTO: SOLICITUD DE APERTURA DE INCIDENTE DE SOLIDARIDAD contra PAGADOR DE FOPEP.
Enviado por tibyzea • 17 de Enero de 2017 • Ensayo • 1.111 Palabras (5 Páginas) • 3.188 Visitas
Santa Marta, 28 de Septiembre de 2016
Señor
JUEZ TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA
E.S.D.
DEMANDANTE: xxxxxx C.C.
DEMANDADO: yyyyyy C.C.
REF: PROCESO DE ALIMENTOS DE MENORES
RAD: 000000
ASUNTO: SOLICITUD DE APERTURA DE INCIDENTE DE SOLIDARIDAD contra PAGADOR DE FOPEP.
qqqqqqq, identificada con cedula de ciudadanía 000000 de Santa Marta, apoderada del señor xxxxx, con el presente escrito me permito solicitar a usted la Apertura de Incidente de Solidaridad en contra de PAGADOR DE FOPEP, entidad pagadora de mi poderdante de acuerdo a los siguientes:
HECHOS
- Mediante sentencia de fecha 00 de julio de 000, EL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, condeno a suministrar un 24.66% de la mesada pensional del señor yyyy, a favor de los menores yxyxy en representación de su madre xxxxxxx
- Mediante sentencia de fecha 00 de agosto de 0000, el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, se reguló:
- el 5% de la pensión, mesadas adicionales de junio y noviembre, ley cuarta, del señor yyyyyy, a favor de la señora aaaaa, identificada con c.c. No. 000000 en calidad de Esposa. Proceso que cursa en el Juzgado Segundo De Familia De Santa Marta.
- un 20% de la pensión, mesadas adicionales de junio y noviembre, y demás prestaciones sociales legales y extralegales que reciba el demandado, el señor yyyyyy, a favor de los jóvenes ayayayy, representado por la señora aaaaaaa; proceso que cursa en el Juzgado Primero De Familia Del Circuito De Santa Marta.
- Un 25% de la mesada pensional y demás prestaciones legales que tenga derecho el señor yyyy, a favor de los menores xyxyxy en representación de su madre xxxx, proceso que cursa en el Juzgado Tercero De Familia Del Circuito De Santa Marta.
- De acuerdo al numeral anterior cabe resaltar un error por parte del JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, en cuanto a la regulación expuesta en su sentencia de fecha 11 de agosto de 2006, toda vez que el fallo proferido por el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA de fecha 11 de julio de 2005, condeno al señor yyyyyyy, a únicamente de la mesada pensional ya que dentro de las pretensiones de la demandante la señora xxxxx, no las solicito dentro del presente proceso de la referencia, y NO DEBIO incluir las prestaciones legales, las mesadas adicionales de junio y noviembre, como lo ha venido realizando.
- Mediante oficio No000 de fecha 00 de mayo de 000, dirigido a la entidad pagadora FOPEP por parte del JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, se ordenó el Levantamiento De La Medida De La Medida Cautelar De Embargo que pesaba en contra de mi mandante.
- Mediante oficio No. 000000de fecha 00 de mayo de 000, expido por la entidad pagadora FOPEP dirigido al JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, con respuesta positiva en cumplimiento al Levantamiento De La Medida De La Medida Cautelar De Embargo, y que dicho embargo dejaría de aplicar a partir de la nómina del mes de junio del 2015.
- Una vez dado Levantamiento De La Medida De La Medida Cautelar De Embargo con porcentaje del 20%, que pesaba en contra de mi mandante el señor yyyyyy, en el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Santa Marta, dicho porcentaje más 5%, le fue sumado y entregado de manera arbitraria a la señora xxxxx, por parte del pagador de FOPEP.
- Respecto a lo anterior, el pagador de FOPEP se extralimito a descontarle a mi mandante el porcentaje del 50% permitido por la ley para embargo de alimentos con forme a la ley 05210, ya que le descuenta a mi mandante el 55% de la mesada pensional así: 50 % a favor de la señora xxxxxxxx actora en el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Santa Marta, y el 5% a favor de la señora aaaaa, en calidad de esposa, actora en el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Santa Marta, quedando mi mandante con el 45% restante del embargo, como se demuestra y soporta mediante oficio No. 0000000000 de fecha 27 de octubre de 2015, expido por la entidad pagadora FOPEP y dirigido a su despacho.
PRETENSIONES
- Téngase como pretensiones la apertura del incidente de responsabilidad, a fin de que sea el PAGADOR DE FOPEP, quien responda por las deducciones efectuadas al señor yyyyyy identificado con cédula de ciudadanía 0000000, a favor de la señora xxxxx, en representación de los menores xyxyxy, por el tiempo causado de las mesadas adicionales a partir de la sentencia de regulación realizada por el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, de fecha 00 de agosto de 0000.
- Que el pagador FOPEP, responda por el 25% que le sumo y entrego a la demandante la señora xxxx, sin autorización judicial.
- Que el pagador FOPEP, responda por la extralimitación del porcentaje legal permitido para embargos de su ingresos, el cual es del 5% que copa su mesada pensional, sin que además mediara autorización judicial.
De acuerdo a todo lo anteriormente manifestado en la presente solicitud de APERTURA DEL INCIDENTE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, solicito realizar las respectivas notificaciones y oficiar a ésta para que certifique el salario devengado por el señor yyy, de dichos meses, con el fin de proceder a determinar la suma de dinero que le fue retenido y consignada realmente a la demandante del presente proceso de la referencia la señora xxx, y respecto de la cual se hará responsable a dicho pagador por solidaridad. Esto, sin perjuicio de las sumas de dinero que a título de embargo debe retener y consignar en lo sucesivo, so pena de continuar a su cargo, la responsabilidad solidaria.
...