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Aborto y adolescencia.


Enviado por   •  21 de Mayo de 2015  •  Práctica o problema  •  2.065 Palabras (9 Páginas)  •  191 Visitas

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Aborto y adolescencia.

Los adolescentes representan el 20% de la población mundial y cerca del 85% vive en países subdesarrollados o en vías de desarrollo. En 1998, la Organización Mundial de la Salud (OMS), UNICEF y el Fondo de Población (FNUAP) llegaron a un acuerdo en cuanto a la clasificación para los jóvenes: Adolescentes son aquellas personas que están entre las edades de 10 y 19 años; juventud las que están entre 15 y 24 años; y jóvenes entre 10 y 24 años.

Cada año, a nivel mundial, hay por lo menos 4.5 millones de mujeres jóvenes que recurren al aborto inducido, muchas veces realizado en condiciones de riesgo. Solo en Latinoamérica y el Caribe, las estimaciones varían entre aproximadamente trece abortos anuales por cada mil mujeres de 15 a 19 años en México, y alrededor de 36 por cada mil adolescentes en la República Dominicana. Debido a la censura que existe en muchas sociedades con respecto al tema de la sexualidad, los y las adolescentes carecen de información y acceso a servicios adecuados de planificación familiar en condiciones de confidencialidad e independencia. Por otra parte, las mujeres jóvenes carecen muchas veces de medios económicos, contactos sociales o de transporte para recurrir a un aborto seguro. El las sociedades donde el aborto es legal la probabilidad de que se demoren en la búsqueda de ayuda es grande, lo que produce un alto índice de aborto en la etapa avanzada de gestación. Como las adolescentes no están suficientemente maduras para el parto desde el punto de vista psicológico y físico, los partos a edad temprana también se traducen en elevados índices de morbilidad y mortalidad materna.

¿Es el embrión una persona como nosotros?

Decir que el embrión es una persona, es tanto como decir que los planos de una casa son la casa ya hecha o que la semilla de una flor es la planta misma, con todo y sus frutos.

Antes de convertirse en un ser humano completo, el óvulo fecundado debe recorrer un largo camino: primero tiene que convertirse en embrión, luego en feto, y después tiene que desarrollar un sistema nervioso suficientemente fuerte como para poder sentir. La actividad cerebral se empieza a consolidar hasta el quinto mes del embarazo; antes, el embrión no puede sentir ni mucho menos pensar. Por eso, en la mayoría de los países donde el aborto es legal se marcan los primeros tres meses como el período en el que puede realizarse sin ningún problema, tal y como ocurre en la Ciudad de México durante las primeras doce semanas, donde es legal la interrupción del embarazo desde abril de 2007.

¿Sufre el embrión durante el aborto?

No es posible que el embrión o el feto "sienta" dolor ni placer durante los primeros tres meses del embarazo, porque no tienen actividad neurológica. Las sensaciones aparecen hasta que el sistema nervioso está desarrollado. Mientras eso sucede, las respuestas a los estímulos son involuntarias, reflejos que no significan que haya dolor.

¿Desde qué momento se puede decir que existe un ser humano?

Desde que se produce la fecundación mediante la unión del espermatozoide con el óvulo, surge un nuevo ser humano distinto de todos los que han existido, existen y existirán. En ese momento se inicia un proceso vital esencialmente nuevo y diferente a los del espermatozoide y del óvulo, que tiene ya esperanza de vida en plenitud. Desde ese primer instante, la vida del nuevo ser merece respeto y protección, porque el desarrollo es un continuo en el que no hay saltos cualitativos, sino la progresiva realización de ese destino personal. Todo intento de distinguir entre el no nacido y el nacido en relación con su condición humana carece de fundamento.

Los efectos del aborto.

Efectos físicos: Efectos psicológicos

Esterilidad. Culpabilidad

Abortos espontáneos Impulsos suicidas

Embarazos ectópicos. Sensación de pérdida

Nacimientos de niños muertos Insatisfacción

Trastornos menstruales. Sentimiento de luto

Hemorragia. Preocupación por la muerte

Infecciones Ira/ Rabia

Hay siete circunstancias en que no se considera al aborto como delito.

1. el embarazo es resultado de una violación.

2. el aborto es provocado accidentalmente.

3. a juicio del médico el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer.

4. el feto tiene malformaciones genéticas.

5. de continuar con el embarazo se provocaría un grave daño a la salud de la mujer.

6. el embarazo es producto de una inseminación artificial no deseada.

7. la mujer tiene razones económicas para interrumpir el embarazo y es madre de tres hijos.

De estas razones sólo la primera es válida en todo el territorio nacional. 29 estados contemplan el aborto imprudencial y 28 cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer. Así, la constante legislativa en nuestro país es no castigar el aborto por violación, imprudencial y por peligro de muerte. El resto de las causas de aborto no punible varía de un estado a otro.

A pesar de todo, la prohibición del aborto en México no se cumple, pues no se persigue a las mujeres que se practican abortos de manera ilegal.

El aborto es una realidad en México: cifras oficiales indican que el 17.8% de las mujeres en edad reproductiva se han practicado un aborto. La ilegalidad no ha impedido que se sigan realizando abortos, pero sí ha conducido a poner en riesgo la salud y la vida de las mujeres.

Artículos

Art. 329.- Aborto es la muerte del producto de la concepción, en cualquier momento de la preñez".

Art. 330.- Al que hiciera abortar a una mujer se le aplicaran de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre y cuando lo haga con el consentimiento de ella...

Art. 332.- Se impondrá de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias

Art. 333.- No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.

Art. 334.- No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte.

Artículo 114º. La mujer que cause su aborto o consiente que otro se lo practique, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.

Artículo 115 "el que causa el aborto con el consentimiento

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