Accesion y ocupación
Enviado por nataly9873 • 7 de Agosto de 2016 • Apuntes • 1.301 Palabras (6 Páginas) • 439 Visitas
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
[pic 1]
TRABAJO
ACCESIÓN Y OCUPACIÓN
NATALY FLECHER
ALBERTO LORA
ALEJANDRA RUEDA
ELIZABETH SOLER
WENDY NAVARRO
ANDRES SUAREZ
JUAN JOSE DÍAS
V SEMESTRE (NOCTURNO)
DERECHO CIVIL BIENES II
DR ANDRES SANCHES
SANTA MARTA
COSTARICA-COLOMBIA
ACCESIÓN
En costa rica La accesión, como un modo de adquirir el dominio regulado en nuestro Código Civil, se aplica para casos en que dos bienes pertenecientes a distintos dueños, se unen indisolublemente. Ante estas situaciones, se llega a discutir judicialmente la titularidad sobre la unidad derivada de dicha unión.
En Colombia es Modo de adquirir el dominio, según el cual el propietario de una cosa hace suyo, no solamente lo que ella produce, sino también lo que se le une o incorpora por obra de la naturaleza o por mano del hombre, o por ambos medios a la vez, siguiendo lo accesorio a lo principal.
Según el análisis: En ambos casos la accesión no está sujeta a inscripción registral, sin embargo, es altamente posible que en virtud de esta se llegue a afectar el derecho de propiedad inclusive de terceros de buena fe.
Ahora bien la accesión no es uno de los medios de adquirir la propiedad, sino es uno de los modos con que se ejercita el derecho de la propiedad con relación a su extensión.
Ambos bienes deben encontrarse unidos físicamente, sea de manera natural o artificial, para que esto permita una relación dependiente entre ambas cosas, por medio de la cual la funcionalidad de una es directamente proporcional al uso de la otra.
OCUPACIÓN
En costa rica Es el apoderamiento de una cosa que no le pertenece a nadie por ministerio de la Ley.
En Colombia La ocupación es modo para adquirir el dominio de las cosas; Para adquirir el dominio de las cosas por medio de la ocupación es necesario que no pertenezcan a nadie, además que la adquisición no esté prohibida por la ley o por el derecho internacional como la
Según el análisis: En ambos casos se requiere que para adquirir una cosa por medio de la ocupación esta no le pertenezca a nadie
Ejemplo: un Tesoro. La Caza, La pesca Igualmente se requiere de ánimo de señor y dueño de la cosa.
ESPAÑA-COLOMBIA
ACCESIÓN
La accesión en España no es que se diferencie mucho de la accesión en Colombia pues si nos ponemos a comparar o a detallar minuciosamente podemos encontrar o evidenciar que en los escritos de sus artículos dentro del su código civil también se establece accesión de:
- De inmueble a inmueble, el cual se da también por aluvión y avulsión, por mutación de cause y por formación de isla.
- De mueble a inmueble, que se da en suelo propio con materiales ajenos, con materiales ajenos y en suelo propio y en suelo ajeno y materiales ajenos.
- De mueble a mueble, que al igual que en nuestro código colombiano también se da por unión, mezcla o confusión y especificación.
La accesión supone la atracción o absorción de una cosa accesoria por otra de mayor valor o principal que otorga al propietario de esta última la facultad de apropiarse de aquélla, conforme al viejo brocardo o principio formulado con la expresión latina accesorium sequitur principale
OCUAPCIÓN
En este país se entiende por ocupación una adquisición originaria cuando la titularidad dominical o cualquier otro derecho real se obtienen con independencia del derecho del titular anterior. Esto es posible que llegue a darse por dos razones, una de ellas es porque la misma adquisición coincide con el derecho propiedad haciéndolo nacer o generándolo, Y también se da por la titularidad-jurídico-real. Se consigue sin estar fundamentada en el derecho titular del anterior por ejemplo de la usucapión.
La forma más primaria e intuitiva de adquirir la propiedad consiste en apoderarse de algo que nadie tiene bajo su dominio y puede ser objeto de libre apropiación
La ocupación en el país de España al igual de Colombia se caracteriza con la carencia de dueño de la respectiva cosa, pero hay algunas exigencias o circunstancias diversas para la inexistencia de dueño
España en sus normas también hace referencia a aquello que llamamos bienes mostrencos en Colombia, denominándolos ley de mostrencos y ley de patrimonio del estado
...