Salud Ocupacional
Enviado por AngelaCardenas • 3 de Septiembre de 2011 • 1.114 Palabras (5 Páginas) • 643 Visitas
El Comité Paritario de Salud Ocupacional COPASO
Es el organismo de participación, ejecución y apoyo en todo lo concerniente al Programa de Salud Ocupacional de una compañía. De la mano con el Coordinador de Salud Ocupacional y la Brigada de Emergencia, los miembros del COPASO son los encargados de llevar a cabo todas las actividades programadas en fin del desarrollo del Programa de Salud Ocupacional.
Se debe conformar en las instalaciones de la empresa en reunión de la cual participarán el Representante Legal y sus trabajadores, dando cumplimiento a la Resolución 2013 de 1986 y al Decreto 1295 de 1994 en su articulo 63 y las exigencias de la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo.
Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional son uno de los elementos básicos de los programas de salud ocupacional en las empresas, según lo establecido en el Decreto 614 de marzo de 1984 y tienen como responsabilidad la de ser un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa.
¿Cuándo debe integrarse un Comité Paritario de Salud Ocupacional? Debe integrarse tan pronto comience a funcionar el centro de trabajo, e inmediatamente, si este centro se encuentra en operación.
¿Qué se requiere para ser miembro de un Comité Paritario de Salud Ocupacional? A eso se respónde con los siguientes items:
a. Tener interés por servir a la comunidad de la empresa
b. Ser trabajador de la empresa
c. Haber demostrado en el ejercicio de su trabajo sentido de responsabilidad
d. Tener una actitud proactiva frente a las acciones de salud ocupacional
El periodo de los miembros del Comité es de dos (2) años y el empleador está obligado a proporcionar, por lo menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de los miembros, para el adecuado funcionamiento del Comité.
Dependiendo del tamaño de la empresa, COPASO estará conformado de la siguiente manera:
Número de Trabajadores Conformación del COPASO
Empresas menores a 10 trabajadores No conformarán el comité, pero deberán elegir una persona como Vigía Ocupacional y un suplente. Estas personas serán elegidas de mutuo acuerdo entre la gerencia y los trabajadores.
Empresas entre 10 y 50 trabajadores La gerencia elegirá un representante y un suplente al Comité y los trabajadores elegirán también un representante y un suplente. Así el Comité contará con cuatro miembros.
Empresas con más de 50 trabajadores La gerencia elegirá dos representantes y dos suplentes al Comité y los trabajadores elegirán igual número de compañeros. Así el Comité contará con ocho miembros.
Los representantes patronales son designados por el patrón, según el artículo quinto de la Resolución 2013 de 1986.
Los representantes de los trabajadores deberán ser elegidos directamente por los trabajadores a través de votación directa y secreta.
Después de conformado el COPASO, se pasará a nombrar al Presidente y al Secretario del mismo, con el objeto de mantener la coordinación, organización y funcionamiento del Comité. El presidente lo elige el Representante Legal y el secretario lo elige el comité en votación.
Por último, el COPASO deberá registrarse ante el Ministerio de Protección Social mediante formulario suministrado por este, a más tardar ocho días después de la conformación del mismo. Se debe anexar original y copia del Acta de Constitución firmada por todos los empleados de la empresa, así como copia del escrutinio de la respectiva votación para elegir los miembros del comité.
Funciones del Presidente del COPASO:
• Convocar a las reuniones.
• Dirigir la reunión.
• Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión.
• Presentar ante la empresa las recomendaciones aprobadas por el comité.
• Coordinar todo lo necesario
...