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Accidentes De Trabajo Y Enfermedad Profesional


Enviado por   •  5 de Junio de 2014  •  2.006 Palabras (9 Páginas)  •  320 Visitas

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ACCIDENTES DE TRABAJO Y

ENFERMEDADES LABORALES

(SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL)

Nombres:

Sección: Pev-

Fecha:

INDICE

Introducción………………………..…………………………………..1

Ley 17.644……………………………………………………………....2-3

Accidente Laboral……………………………………………………..4

Tasa de accidentabilidad……………………………………………..5

Características del Seguro Social…………………………………..6

Personas protegidas…………………………………………………..7

Requisitos para establecer enfermedades profesionales……...8

Las excepciones del accidente de trabajo………………………...9

Enfermedad Profesional………………………………………………10

Prevención de riesgos profesionales…………………………….....11

Conclusión………………………………………………………………..12

Introducción:

La ley nº 16.744, establece las normas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en este contexto podremos definir accidente de trabajo como toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

Enfermedades profesionales es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

Esta información nos permitirá adentrarnos en los dos temas principales que abarca la ley 16.744 y así poder entender y saber cuáles son nuestros derechos a los que debemos acudir en cualquier caso, ya sea accidente de trabajo o enfermedades profesionales.

La ley 16.744 sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales establece un seguro social obligatorio contra riesgos del trabajo.

1- ¿Cuál es el objetivo de la citada ley?

Prevenir accidentes o enfermedades profesionales, y en caso de accidente, otorgar atención médica; otorgar las prestaciones económicas para reparar la pérdida de capacidad de ganancia del trabajador; rehabilitar al trabajador para devolver en todo o en parte su capacidad de ganancia, y reeducar al afectado para darle posibilidad de desempeñar un nuevo oficio o profesión.

2- ¿Qué instituciones administran este seguro?

Hay un organismo estatal, que es el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), al que están adscritos alrededor de un millón de trabajadores de pequeñas y medianas empresas y otras dos instituciones particulares: la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) y la Mutual de la Cámara Chilena de la Construcción.

¿Puede darse el caso de trabajadores que no tengan cobertura porque la empresa donde laboran no están adscritos a ninguna de las tres instituciones?

No. La cobertura contra accidentes del trabajo es para todos los trabajadores del país.

Tienen que ser atendidos por el ISL y el seguro es de cargo del empleador.

3- ¿Qué antecedentes debe manejar el trabajador?

Lo primero es que debiera estar informado por su empresa acerca de la institución a la que están afiliados para ser atendidos, ya sea en la Mutual de la CCHC o en los centros médicos y Hospital del Trabajador de la ACHS, donde también se atiende a los trabajadores de empresas adscritos al ILS, porque hay un convenio vigente.

Cuando se habla de accidente del trabajo hay que distinguir entre un accidente ocurrido a causa o con ocasión del trabajo y un accidente ocurrido en el trayecto directo de ida o regreso al lugar-habitación de la persona, los cuales se consideran accidentes del trabajo en el trayecto.

4- ¿Qué debe hacer en caso de sufrir un accidente del trabajo?

En caso de un accidente del trabajo propiamente tal, tiene que presentarse en el centro de atención. Dependiendo de la gravedad, se le atenderá de inmediato. En el mesón le preguntarán y se comunicarán con la empresa para ver si corresponde a un accidente del trabajo o un accidente común.

En el caso de accidentes de trayecto, la ley vigente establece que deben existir medios fehacientes de prueba, un parte de Carabineros, un testigo o una comunicación escrita de la empresa en que le consta que ocurrió el evento.

5- ¿Basta que el accidente haya ocurrido en el lugar de trabajo para acogerse a la ley?

Casi siempre, pero puede suceder un accidente en el trabajo por una circunstancia ajena. Por ejemplo, que el trabajador sufra un infarto y se lesione al caer. Eso no se considera como accidente del trabajo.

Los accidentes del trabajo son aquellos ocurridos a causa o con ocasión del trabajo que realiza la persona y que le va a provocar una incapacidad o la muerte. Por ejemplo, sufrir la amputación traumática de un dedo o la mano al operar una máquina determinada o sufrir una caída u otro accidente mientras va a almorzar o al baño.

6- ¿Quién paga el seguro?

La fuente principal de financiamiento son las cotizaciones de cargo del empleador. Hay una cotización básica que corresponde a un porcentaje de las remuneraciones imponibles que se paguen a los trabajadores y una cotización adicional diferenciada en función de la actividad o riesgo de la empresa, la que puede aumentar o rebajarse dependiendo del incremento o disminución de los riesgos.

El trabajador no paga un peso por ser atendido. Tiene derecho a que se le siga pagando el sueldo y si la pérdida de capacidad de ganancia es de un cierto porcentaje hacia arriba o si el trabajador queda con una cierta incapacidad, debe ser indemnizado. Si queda con una pérdida superior al 70% de capacidad de ganancia, debiera ser pensionado.

ACCIDENTE LABORAL

Un accidente laboral o del trabajo es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo que realiza, y que le produzca incapacidad o muerte.

TASA DE ACCIDENTABILIDAD POR SECTOR

Conoce también nuestra tasa de accidentabilidad interna, crecimiento institucional, días promedio de tratamiento, distribución de trabajadores según actividad económica, entre otros.

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