Accidentes Mas Frecuentes En El Transporte Marítimo,terrestre Yaereo
Enviado por joy82 • 30 de Noviembre de 2013 • 504 Palabras (3 Páginas) • 395 Visitas
Manual de Procedimientos para el otorgamiento Licencias de Conducir
Objetivo: El presente manual tiene por finalidad formalizar las responsabilidades y las
actividades asociadas con el proceso de atención de usuarios en las labores de obtención y/o
control de vigencia de Licencias de Conductor.
Normativas y Reglamentos:
LEY Nº 18.290, LEY DE TRÁNSITO, Y SUS MODIFICACIONES
D.S. Nº 170/85 REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCTOR DECRETO
LEY Nº 3.063, SOBRE RENTAS MUNICIPALES
ORDENANZA Nº 424, DEL 13‐06‐1991, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DEL 04‐07‐1991
RESOLUCION Nº 6 del 23‐01‐1991, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
QUE AUTORIZA GABINETE PSICOTÉCNICO DE LAS CABRAS PARA OTORGAR LICENCIAS DE
CONDUCIR.
ANTECEDENTES
La Ley Nº 18.290 publicada en el Diario Oficial del 7 de febrero de 1984, establece las normas que
regulan el comportamiento vial entre conductores y peatones, definiendo toda la
normativa relacionada con ella; señala la ley la forma de otorgar las licencias de conductor, los
permisos para circular los vehículos en la vía pública, la señalización y demarcación de las vías y de
las sanciones a los incumplimientos de la Ley.
La Licencia de Conductor es el documento que habilita a los contribuyentes para conducir
vehículos motorizados de diferentes clases, según lo establecido por la Ley Nº 18.290, la cual
define la Licencia de Conductor como un “Documento que la autoridad competente otorga a una
persona para conducir un vehículo”.
La Ley Nº 19.495 establece una modificación importante a la Ley Nº 18.290, al crear las clases
profesionales y determina que para conducirlas debe realizarse un curso en las “Escuelas de
Conductores Profesionales”, sin perjuicio que en los artículos transitorios considera que
subsisten las antiguas clases A1 y A2, que les permiten continuar conduciendo vehículos de
transporte de carga y de pasajeros respectivamente, en consecuencia, coexistirán las clases
antiguas con las nuevas profesionales.
La ley de tránsito, en su D.F.L. Nº 1, de 2007, publicado en el D.O. de fecha 29 de octubre de
2009, en su artículo Nº 19 indica que “La licencia de conductor será de duración indefinida y
mantendrá su vigencia mientras su titular reúna los requisitos o exigencias que señale la ley”.
En el inciso 2do del mismo artículo 19 señala que el titular de una licencia no profesional Clase B o
C, o de una licencia especial, deberá acreditar cada 6 años que cumple con los requisitos
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