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Enviado por   •  30 de Noviembre de 2013  •  504 Palabras (3 Páginas)  •  387 Visitas

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Manual de Procedimientos para el otorgamiento Licencias de Conducir

Objetivo: El presente manual tiene por finalidad formalizar las responsabilidades y las

actividades asociadas con el proceso de atención de usuarios en las labores de obtención y/o

control de vigencia de Licencias de Conductor.

Normativas y Reglamentos:

LEY Nº 18.290, LEY DE TRÁNSITO, Y SUS MODIFICACIONES

D.S. Nº 170/85 REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCTOR DECRETO

LEY Nº 3.063, SOBRE RENTAS MUNICIPALES

ORDENANZA Nº 424, DEL 13‐06‐1991, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, PUBLICADO EN EL DIARIO

OFICIAL DEL 04‐07‐1991

RESOLUCION Nº 6 del 23‐01‐1991, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

QUE AUTORIZA GABINETE PSICOTÉCNICO DE LAS CABRAS PARA OTORGAR LICENCIAS DE

CONDUCIR.

ANTECEDENTES

La Ley Nº 18.290 publicada en el Diario Oficial del 7 de febrero de 1984, establece las normas que

regulan el comportamiento vial entre conductores y peatones, definiendo toda la

normativa relacionada con ella; señala la ley la forma de otorgar las licencias de conductor, los

permisos para circular los vehículos en la vía pública, la señalización y demarcación de las vías y de

las sanciones a los incumplimientos de la Ley.

La Licencia de Conductor es el documento que habilita a los contribuyentes para conducir

vehículos motorizados de diferentes clases, según lo establecido por la Ley Nº 18.290, la cual

define la Licencia de Conductor como un “Documento que la autoridad competente otorga a una

persona para conducir un vehículo”.

La Ley Nº 19.495 establece una modificación importante a la Ley Nº 18.290, al crear las clases

profesionales y determina que para conducirlas debe realizarse un curso en las “Escuelas de

Conductores Profesionales”, sin perjuicio que en los artículos transitorios considera que

subsisten las antiguas clases A1 y A2, que les permiten continuar conduciendo vehículos de

transporte de carga y de pasajeros respectivamente, en consecuencia, coexistirán las clases

antiguas con las nuevas profesionales.

La ley de tránsito, en su D.F.L. Nº 1, de 2007, publicado en el D.O. de fecha 29 de octubre de

2009, en su artículo Nº 19 indica que “La licencia de conductor será de duración indefinida y

mantendrá su vigencia mientras su titular reúna los requisitos o exigencias que señale la ley”.

En el inciso 2do del mismo artículo 19 señala que el titular de una licencia no profesional Clase B o

C, o de una licencia especial, deberá acreditar cada 6 años que cumple con los requisitos

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