Accidentes de trabajo y enfermedades generales
Enviado por carlos1401 • 9 de Septiembre de 2014 • Trabajo • 2.296 Palabras (10 Páginas) • 311 Visitas
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES GENERALES
El empresario debe de considerar las amenazas o riesgos a los que su personal se encuentra expuesto. Los accidentes de trabajo y las enfermedades tienen una manera de ser considerados desde el punto de visa del derecho laboral.
Al conocer que hay riesgos de trabajo, el patrón podrá informarse sobre la regulación general aplicable, definiciones, alcances y prestaciones correspondientes en esta materia.
Cuando usted cuenta con trabajadores que le auxilian en su negocio, surge la necesidad de brindar protección y prestaciones de seguridad social. En caso de que el régimen de afiliación de los trabajadores sea obligatorio y se realice el trámite de alta por parte del patrón, o bien se trate de sujetos afiliados al régimen voluntario, dicha protección será brindada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Es importante que conozca cuáles son los accidentes y enfermedades de trabajo que se encuentran cubiertos y los efectos que se generan para el patrón o la empresa cuando se reporta un accidente de trabajo, o bien, cuando un trabajador adquiere una enfermedad general o profesional.
¿Cómo se define legalmente un accidente de trabajo?
Es toda lesión orgánica o funcional, inmediata o posterior, incluyendo la muerte; producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, sin importar el lugar o tiempo en que se presente y al trasladarse directamente del domicilio al lugar del trabajo y viceversa.
¿Cómo se define jurídicamente una enfermedad de trabajo?
Es todo estado patológico derivado de acciones continuas realizadas con motivo de las actividades desarrolladas en el trabajo, o por el medio en el que se encuentra el trabajador prestando sus servicios.
¿Qué Ley regula los efectos jurídicos causados en la relación laboral por la ocurrencia de enfermedades o accidentes de trabajo?
La Ley del Seguro Social y la Ley Federal del Trabajo.
¿Cuántas enfermedades de trabajo existen?
La Ley Federal del Trabajo indica que pueden existir 161 enfermedades.
Cuando existen accidentes de trabajo ¿qué consecuencias se originan?
La ocurrencia de un accidente de trabajo puede producir lo siguiente para el trabajador:
Incapacidad temporal: Es la pérdida de facultades o habilidades. Impide, parcial o totalmente, a una persona desempeñar su trabajo por algún tiempo.
Incapacidad permanente parcial: Es la disminución de las facultades o habilidades de su cuerpo de manera definitiva, sin embargo, no pierde la posibilidad de laborar.
Incapacidad permanente total: Es la pérdida de facultades o habilidades de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
Muerte: Es la terminación de las funciones vitales.
Para comprender mejor el alcance de la ocurrencia de un accidente de trabajo y su impacto en la empresa, es de gran ayuda conocer las prestaciones que se le deben dar al trabajador y lo que incluyen:
Las prestaciones en especie son:
Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica.
Servicio de hospitalización.
Aparatos de prótesis y ortopedia.
Rehabilitación.
Las prestaciones en dinero son:
Si se incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el 100% del salario que tenga en el momento de ocurrir el riesgo. Esta prestación se pagará directamente al trabajador hasta que se declare capaz para trabajar o se declare la incapacidad permanente parcial o total (que debe de hacerse dentro de 52 semanas después de ocurrido el riesgo).
Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al 70% del salario que cotice al momento de ocurrir el riesgo. En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización de las 52 últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto de la pensión.
Si la incapacidad declarada es permanente parcial, superior al 50%, el asegurado recibirá una pensión que será otorgada por la institución de seguros que elija. El monto de la pensión se calculará conforme a la enfermedad tomando como base el monto de la pensión que correspondería a la incapacidad permanente total. El porcentaje de la incapacidad se fijará entre el máximo y el mínimo de la enfermedad teniendo en cuenta:
La edad del trabajador.
La importancia de la incapacidad, si ésta es absoluta para el ejercicio de su profesión aun cuando quede habilitado para dedicarse a otra, o que sólo hayan disminuido sus aptitudes para el desempeño de la misma o para ejercer actividades remuneradas semejantes a su profesión u oficio.
Si la valuación definitiva de la incapacidad fuese de hasta el 25%, se pagará al asegurado, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. Dicha indemnización será optativa para el trabajador cuando la valuación definitiva de la incapacidad exceda de 25% sin rebasar el 50%.
El Instituto otorgará a los pensionados por incapacidad permanente total y parcial con un mínimo de más del 50% de incapacidad, un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban.
Si el asegurado fue dado de alta y posteriormente sufre una recaída con motivo del mismo accidente o enfermedad de trabajo, tendrá derecho a gozar de subsidio ya sea que esté o no vigente su condición de asegurado, siempre y cuando sea el Instituto quien así lo determine. Si no se aseguró, el patrón deberá cubrir este subsidio.
Si se rehabilita y tiene un trabajo remunerado en la misma actividad en que se desempeñaba, que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al 50% de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajando, dejará de tener derecho al pago de la pensión por parte de la aseguradora.
Los subsidios previstos se pagarán directamente al asegurado o su representante debidamente acreditado, salvo el caso de incapacidad mental comprobada, en que se podrán pagar a la persona o personas a cuyo cuidado quede el incapacitado.
Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte
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