Accion Y Excepci{on
Enviado por janjo1977 • 29 de Noviembre de 2013 • 10.783 Palabras (44 Páginas) • 445 Visitas
UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, EMPRESARIALES Y PEDAGÓGICAS
CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO
CURSO:
TEORIA GENERAL DEL PROCESO
TEMA:
ACCION Y EXCEPCION
Moquegua, Octubre del 2013
CONTENIDO
I. ACCION 04
1. EVOLUCION HISTORICA 04
2. NATURALEZA DE LA ACCION 05
a) LA ACCION COMO DERECHO MATERIAL
b) POLEMICA WAINDSCHEID- MUTHER
c) LA ACCION COMO DERECHO A LA TUTELA CONCRETA
d) LA ACCION COMO DERECHO ABSTRACTO
e) LA SISTESIS DE LIEBMAN
f) NATURALEZA JURIDICA DE LA ACCION
2.1 LA TEORIA CLASICA 11
2.2 LA TEORIA DE LA AUTONOMIA DE LA ACCION 12
3. CONCEPTO DE LA ACCION 14
3.1 CARACTERISTICAS DE LA ACCION 15
3.2 ELEMENTOS DE LA ACCION 15
3.3 LOS SUJETOS DE LA ACCION 16
3.4 LA CAUSA DE LA ACCION 16
3.5 EL OBJETO DE LA ACCION 17
4. TIPOS DE ACCIONES 17
a) POR EL TIPO DE RESOLUCION DEMANDADA 17
b) POR EL TIPO DE INTERES QUE SE BUSCA PROTEGER 19
II. EXCEPCION 21
1. ORIGEN ETIMOLOGICO 21
2. LA EXCEPCION EN EL DERECHO ROMANO 21
3. LA EXCEPCION EN EL DERECHO GERMANICO 24
4. LA EXCEPCION EN EL DERECHO CANONICO 24
5. CLASIFICACION DE LAS EXCEPCIONES DESDE EL PUNTO DE
VISTA HISTORICO Y COMPARADO 25
III. CASOS PRACTICOS DE EXCEPCION Y ACCION 27
1. LAS EXCEPCIONES EN EL PROCESO CIVIL PERUANO 27
a) INCOMPETENCIA
b) INCAPACIDAD DEL DEMANDANTE O DE SU REPRESENTANTE
c) REPRESENTACION DEFECTUOSA O INSUFICIENTE DEL DEMANDANTE O DEL DEMANDADO
d) OSCURIDAD O AMBIGÜEDAD EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA
e) FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA
f) FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDANTE O DEL DEMANDADO
g) LITISPEDENCIA
h) COSA JUZGADA
2. MODELOS DE ESCRITOS JUDICIALES DE PROPOSICION DE EXCEPCION DE INCOMPETENCIA 37
a) AREA :DERECHO PROCESAL CIVIL
- Línea Saneamiento Procesal
b) AREA : DERECHO PROCESAL PENAL
- Línea Medios de Defensa
6. BIBLIOGRAFIA 45
LA ACCIÓN Y LA EXCEPCIÓN
I. ACCION
1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA.
La palabra acción tiene su origen en la expresión latina actio, sinónimo de actus, y aludía a los actos jurídicos.
En el primer periodo del proceso civil romano se denominó legis actiones (actos o actuaciones de ley) a determinados actos solemnes establecidos en la ley que se debían cumplir para obtener la realización de un juicio y la decisión sobre un punto controvertido.
Durante el segundo periodo del proceso civil romano (llamado del procedimiento formulario o per formulas), se llegó a identificarla con la fórmula misma, es decir, con la instrucción escrita en la que el magistrado designaba al juez que debía continuar conociendo del litigio, ahora en la fase in iudicio, y en la que fijaba los elementos con base en los cuales el juez debía emitir su decisión, condenando o absolviendo al demandado.
Posteriormente, la palabra actio dejó de utilizarse para designar el aspecto exterior del acto, como era la fórmula, y pasó a ser empleada para aludir a una parte del contenido de esta última: “el derecho que el actor hacía valer contra el demandado”.
Este último significado sirvió de base para la teoría que identificó la acción con el derecho subjetivo sustancial reclamado en juicio.
Actualmente la palabra acción tiene numerosos significados, aun circunscribiéndola al campo del derecho procesal.
De acuerdo con Couture, la palabra acción tiene en el derecho procesal tres acepciones distintas:
1. Se le utiliza como sinónimo del derecho subjetivo material que trata de hacerse valer en juicio. Los juzgadores suelen expresar, en los puntos resolutivos de sus sentencias, que “la parte actora no probó su acción”, fórmula tradicional con la que indican que dicha parte no probó los hechos en que pretendió basar el derecho subjetivo material que alegó tener en el juicio; en pocas palabras, no demostró tener el derecho subjetivo material reclamado.
2. Suele ser usada para designar la pretensión o reclamación que la parte actora o acusadora formula en su demanda o en su acusación. La pretensión es la reclamación concreta que la parte actora hace contra la parte demandada, en relación con algún bien jurídico; es “lo que pide” el actor en su demanda o el acusador en su acusación. (se habla de acción fundada o infundada, de acción de condena, etc.)
3. Es entendida como la facultad (o el derecho público subjetivo) que las personas tienen para promover un proceso ante un órgano jurisdiccional, con el fin de que, al concluir el proceso, emita una sentencia sobre una pretensión litigiosa y, en su caso, ordene la ejecución de la sentencia. Esta facultad o derecho se tiene con independencia de que la parte que lo ejerza tenga o no razón; de que sea o no fundada su pretensión.
2. NATURALEZA DE LA ACCIÓN
Las siguientes teorías han hecho alguna aportación significativa para la determinación de la naturaleza jurídica de la acción.
a) LA ACCIÓN COMO DERECHO MATERIAL.
La base de esta teoría se encuentra en la definición de Celso de la acción: “No es otra cosa la acción que el derecho de perseguir en juicio lo que a uno se le debe”; es decir, que se identificara o se confundiera la acción con el mismo derecho subjetivo material que se pretendía hacer valer a través de aquélla.
Esta teoría permaneció inalterable hasta mediados del siglo XIX. Sin embargo fue objeto de algunas precisiones, como la que sostuvo Savigny, quien manifestó que el derecho de accionar era el derecho a la tutela judicial nacido de la lesión de un derecho, es decir, era el derecho en que se transforma un derecho al ser lesionado. Para Savigny, el derecho de acción no es sino el derecho a la tutela judicial que nace de la lesión a un derecho subjetivo material.
De esta teoría, se puede concluir que: no hay acción sin derecho; no hay derecho sin acción; y la acción sigue la naturaleza del derecho.
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