Acciones Cotizadas Y Acciones No Cotizadas
Enviado por adyga • 11 de Marzo de 2013 • 2.380 Palabras (10 Páginas) • 1.414 Visitas
Acciones cotizadas y acciones no cotizadas
Las acciones cotizadas son aquellas que se pueden vender y comprar libremente en un mercado secundario oficial (Bolsa de Valores). Las empresas que las ponen en circulación deben cumplir ciertos requisitos. Esto es muy importante para un inversor, porque le permite deshacer la inversión en cualquier momento y recibir a cambio un precio de venta establecido objetivamente (el precio de mercado), sin tener que buscar por su cuenta un comprador para las acciones.
Las acciones de las empresas no cotizadas no cuentan con estas ventajas.
Mercado primario y secundario de las acciones
Mercado primario
En el mercado primario, la empresa crea acciones nuevas e invita a los inversores a comprarlas, convirtiéndoles en socios propietarios (accionistas) y resolviendo así sus problemas de financiación. Ocurre siempre que se constituye la sociedad y que se amplía capital, para lo que se aumenta el número de acciones en circulación.
Mercado secundario
El mercado secundario de la renta variable está constituido por las bolsas, donde los inversores negocian (compran y venden) acciones cotizadas ya en circulación con otros inversores que las quieren vender o comprar. La inmensa mayoría de las transacciones se da en este mercado secundario.
En España existen cuatro Bolsas de Valores, o mercados secundarios organizados y oficiales:
•La Bolsa de Madrid
•La Bolsa de Barcelona
•La Bolsa de Valencia
•La Bolsa de Bilbao.
Las cuatro bolsas comparten una plataforma tecnológica de contratación, llamado el Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE), base del mercado continuo en el que se realizan la gran mayoría de transacciones.
Las acciones se pueden representar mediante títulos físicos y anotaciones en cuenta, pero si cotizan en Bolsa es obligatoria la anotación en cuenta.
II. Obligaciones
II.1. Tipos
Letras Hipotecarias: Son instrumentos financieros que pueden ser emitidos por entidades bancarias y financieras, que cuentan con la respectiva autorización, con la finalidad de otorgar créditos de largo plazo para financiar la construcción o adquisición de viviendas, respaldados con la primera hipoteca del bien adquirido.
Letras de Cambio: Son títulos que contienen una promesa incondicional de pago, mediante la cual el girador se compromete a hacer pagar por un tercero, aceptante, el monto indicado en el documento a la persona a la orden de la cual se emite el mismo, tomador, o de ser el caso al tenedor de la letra al momento de su vencimiento.
El Pagaré: Constituye una promesa incondicional escrita, hecha de una persona a otra, firmada por el suscriptor, obligándose a pagar a la vista o una fecha fija o determinada, una suma de dinero a la orden o al portador.
Pagarés a largo plazo: El vencimiento de estos pagarés suele ser de dos a cinco años a partir de la fecha de emisión, con el objetivo de conseguir capital fijo en momentos en que el mercado de valores no presenta un aspecto favorable para la emisión de obligaciones a plazo largo. Suele tener al mismo tiempo la intención de emitir más adelante obligaciones que sustituyan a los pagarés cuando el tipo de interés sea más favorable para valores de mayor duración. Son muy semejantes a las obligaciones excepto por la extensión de su período de vigencia. No suelen tener garantía hipotecaria. El título de la cuenta debe indicar la naturaleza de la emisión. El saldo figura en el Balance General en el Pasivo fijo.
Hipotecas por pagar: Es un pagaré, garantizado por un documento llamado hipoteca, que grava un bien como garantía del préstamo. Las hipotecas se pueden pagar totalmente a su vencimiento, o en abonos efectuados durante el plazo del préstamo. Si la hipoteca se va a pagar totalmente en la fecha de su vencimiento, se presenta en el Estado de Situación Financiera como pasivo a largo plazo. Si se va a pagar en abonos, los pagos inminentes se presentan como pasivo a corto plazo y el resto como pasivo a largo plazo.
Certificados de Depósito del Banco: Son títulos emitidos en moneda nacional por el Banco Central con fines de regulación monetaria. Es emitido al portador, se puede negociar libremente en el mercado secundario y tiene un plazo de vencimiento que normalmente va de cuatro a doce semanas. Su colocación es mediante subasta pública en la que pueden participar las empresas bancarias, financieras y de seguros, las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y otras entidades del sistema financiero.
Certificados de Depósito: Documento negociable que certifica un depósito de dinero en una institución financiera, normalmente a plazo fijo y con una tasa de interés. No puede ser cobrado hasta el vencimiento y es libremente negociable.
II.2 Registro de operaciones
II.2.1 Fondo de Amortización
Cuando se emiten obligaciones, el contrato de emisión suele contener una cláusula estableciendo que cada año se apropiará determinada suma para poder hacer el reembolso de aquellas a su vencimiento. Esto constituye el fondo de amortización cuyo total debe ser igual, al vencimiento de las obligaciones, al valor nominal de las mismas. Puede constituirse en efectivo, aunque lo frecuente es colocarlo en valores de fácil realización y su administración puede dejarse en manos de una tercera persona o entidad (fiduciario).
Los beneficios que vengan a aumentar el fondo como consecuencia de la inversión que se haya hecho con ellos, pueden dedicarse a reducir el importe de la contribución anual al mismo. Hay que velar porque el fondo sea suficiente para que se puedan redimir las obligaciones cuando llegue su vencimiento, con lo que se evitará la absorción en ese momento de todo el efectivo que haya disponible.
La cuenta de Reserva para el Fondo de Amortización de Obligaciones forma parte de la cuenta general del Superávit Ganado Reservado. Durante 20 años se habrán traspasado a esta cuenta $X, lo que significa que esta parte de las ganancias no ha estado disponible para repartirlas en dividendos.
II.3 Venta _Cuando las obligaciones se emiten y venden en una fecha anterior o igual a que comience a correr el interés, el asiento a realizar en el Libro de Diario es el mostrado a continuación donde, X representa el monto de la obligación
Cuando las obligaciones se emiten en una fecha y se venden con posterioridad, el asiento en el Libro de Diario es el siguiente, donde:
II.4 Compra
Cuando la entidad adquiere las obligaciones en una fecha anterior a que comience a correr el interés el asiento en el Libro de Diario es el siguiente
Cuando las obligaciones se emiten en
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