Acción Repetitiva Frente A La Falla En El Servicio
Enviado por fhilips42 • 28 de Abril de 2013 • 2.872 Palabras (12 Páginas) • 633 Visitas
ACCION DE REPETICION FRENTE A LA FALLA EN EL SERVICIO
Para determinar la efectividad de la acción de repetición frente a la falla en el servicio debemos saber exactamente que es la acción de repetición, como está regulada en la legislación colombiana, luego de esto podremos determinar su efectividad, para esto debemos remitirnos a la ley 678 de 2001, la cual nos da el significado de la acción de repetición en su artículo 2, el cual dice:
¨ARTÍCULO 2º.. Acción de repetición. La acción de repetición es una acción civil de carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra del servidor o ex servidor público que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto. La misma acción se ejercitará contra el particular que investido de una función pública haya ocasionado, en forma dolosa o gravemente culposa, la reparación patrimonial.
No obstante, en los términos de esta ley, el servidor o ex servidor público o el particular investido de funciones públicas podrá ser llamado en garantía dentro del proceso de responsabilidad contra la entidad pública, con los mismos fines de la acción de repetición.
PARÁGRAFO 1º. Para efectos de repetición, el contratista, el interventor, el consultor y el asesor se consideran particulares que cumplen funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación de los contratos que celebren con las entidades estatales, por lo tanto estarán sujetos a lo contemplado en esta ley.¨
Como podemos ver la acción de repetición es un recurso que tiene el estado para resarcir de forma patrimonial todos aquellos perjuicios por los que el tuvo que responder por ser garante de aquellos servidores públicos o particulares que ejercían actividades de carácter público, que realizaron incorrectamente sus funciones o se excedieron en las mismas.
¿Pero en realidad que tan efectivo es este recurso? Pues observándolo rápidamente podemos dar una primera opinión, la cual se basaría solo en la parte teórica, dándole a esta regulación un visto bueno, ya que esta figura abarca una gran solución para la protección patrimonial del estado. Pero como todos lo sabemos para una norma siempre aparece una mala conducta que busca evitar la aplicación normativa como lo es la declaración de insolvencia o el ocultamiento de bienes, ya sea por personas jurídicas que tenga actividades de carácter público o por los mismo funcionarios públicos, esto para evitar la aplicación de medidas cautela expuestas en el capítulo cuarto de la ley 678 de 2001. Para sustentar este punto de vista basta con observar detalladamente el capítulo segundo de la ley mencionada para determinar que los plazos en el que el Estado puede ejercer la acción de repetición contra los servidores públicos o contra los particulares, es muy corto ya que según el artículo 8 nos dice:
¨ARTÍCULO 8º. Legitimación. En un plazo no superior a los seis (6) meses siguientes al pago total o al pago de la última cuota efectuado por la entidad pública, deberá ejercitar la acción de repetición la persona jurídica de derecho público directamente perjudicada con el pago de una suma de dinero como consecuencia de una condena, conciliación o cualquier otra forma de solución de un conflicto permitida por la ley.¨
Pero de la misma forma nos dice el artículo 11:
¨ARTÍCULO 11. Caducidad. La acción de repetición caducará al vencimiento del plazo de dos (2) años contados a partir del día siguiente al de la fecha del pago total efectuado por la entidad pública.
Cuando el pago se haga en cuotas, el término de caducidad comenzará a contarse desde la fecha del último pago, incluyendo las costas y agencias en derecho si es que se hubiere condenado a ellas.¨
Esto dándonos a nuestra interpretación que el vencimiento de la acción de repetición es de 2 años cuando se cancela a un solo pago, pero cuando se paga a cuotas se cuenta desde la última.
¿A que quiero llegar exponiendo estos puntos?, a que contando los plazos en el que se demuestre que existe una falla en el sistema, más el tiempo en el que se pague por parte del estados todos los perjuicios, el tiempo que hay para iniciar la acción de repetición por parte del Estado y el tiempo de caducidad, el servidor público o particular con función pública, tienen oportunidad para ocultar sus bienes y sustentar su insolvencia económica.
Para concluir este tema puedo afirmar que en mi concepto la acción de repetición frente a la falla en el servicio no es tan eficaz, ya que por lo expuesto se convierte en un problema prácticamente imposible en algunos casos recuperar los activos patrimoniales por los que respondió como garante, por lo que en mi parecer el Estado si quiere recuperar su dinero, debe iniciar en forma rápido la acción de repetición ya que de no hacerlo puede terminar no recuperando nada.
Es claro que las sanciones disciplinarias y penales que puedan resultar de la falla del servicio no tienen nada que ver con la acción de repetición, por lo que estas se manejan de otra forma en el sistema legal del Estado.
EVALUACION DE LA FALLA EN EL SISTEMA EN COLOMBIA
LA FALLA PROBADA DEL SERVICIO
En el derecho colombiano, la falla probada se ha constituido en el título de imputación de responsabilidad por excelencia, en la medida que las actuaciones irregulares de la administración, han constituido el fundamento tradicional de responsabilidad del Estado; en efecto, si se analiza la jurisprudencia del Consejo de Estado, esta ha sido la mayor expresión de responsabilidad administrativa, a pesar de que la responsabilidad objetiva es de más vieja data dentro de nuestro sistema jurídico.
De la misma manera que la concepción clásica francesa de la responsabilidad por falla, en el ordenamiento nacional, se han consagrado en principio como modalidades de ésta, lo eventos en que la administración no ha actuado, lo ha hecho tardíamente, o la actuación ha sido anómala. Lo anterior significa, que la actividad del Estado en este título de imputación de responsabilidad, se enmarca en conductas positivas como en los casos en que la administración ha actuado mal y en conductas omisivas para las circunstancias en que no haya actuado o la actuación ha sido tardía.
La jurisprudencia del Consejo de Estado desde sus inicios, ha sido clara en contemplar las formas de falla en el servicio, a partir de los criterios tradicionales de responsabilidad subjetiva, para identificar este título de imputación, donde las omisiones administrativas por ejemplo, han dado lugar a atribuciones de responsabilidad e indemnización
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