Acción Y Excepción
Enviado por Luisfher18 • 2 de Julio de 2015 • 429 Palabras (2 Páginas) • 150 Visitas
ACCIÓN (Derecho procesal).
La acción procesal es el poder de presentar, y mantener ante el órgano jurisdiccional una pretensión jurídica, postulando una decisión sobre su fundamento, y en su caso la ejecución de lo resuelto.
CONDICIONES DE LA ACCIÓN
El interés jurídico: el interés es un requisito para que se efectúe la acción ya que si falta, esta no puede llevarse a cabo. El interés jurídico se exige como requisito y consiste en la relación que debe existir entre la situación contraria que afecte a la parte actora y la necesidad de la sentencia demandada, así como en la aptitud de esta para poner fin a la situación.
Pretensión: según Carnelutti, la pretensión es “la exigencia de subordinación del interés ajeno al interés propio”.
CLASIFICACIÓN DE LA ACCIÓN.
Por el tipo de resolución demandada
• Las acciones meramente declarativas: son mediante las cuales la parte actora pide al juzgador una sentencia que elimine, la incertidumbre en torno a la existencia, inexistencia o modalidad de una relación jurídica.
• Acciones constitutivas: es cuando la parte actora demanda al juzgador una sentencia en la que se modifique, extinga o constituya una relación o situación jurídica sustantiva.
• Acciones de condena: la parte actora solicita al juzgador una sentencia en la que ordene a la contraparte llevar a cabo una conducta determinada
• Las acciones ejecutivas: son aquellas mediante la cual, el actor pretende una resolución que ordene la realización coactiva de un derecho reconocido en un título ejecutivo.
• Acciones cautelares: es cuando la parte actora solicita al juzgador una resolución para que se protejan, de manera provisional y hasta cuando se dicte la sentencia definitiva en el proceso de conocimiento, las personas, los bienes o los derechos que serán objeto de este último.
Por el tipo de interés que se busca proteger.
• Particulares: el que ejercen las personas para proteger sus intereses jurídicos individuales.
• Públicas: son las que ejercen los órganos del estado, en nombre del orden o de la seguridad pública.
• Colectivas: son las que se ejercen para proteger los intereses de toda una comunidad de personas.
• Grupo: las que procuran la protección de aquellos intereses que siendo individuales o particulares tienen, un origen o una causa común.
Por el derecho subjetivo material
Derecho sustantivo o material: civiles, mercantiles, laborales penales, de amparo etc.
Civiles= reales, personales o mixtas.
EXCEPCIÓN PROCESAL: La excepción procesal es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cual el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intención de destruir la marcha de la acción o la acción misma.
EXCEPCIÓN SUSTANCIAL:
...