Acta Constitutiva
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ACTA CONSTUTITUVA DE SOCIEDAD ANONIMA
ESCRITURA No. 9865 VOLUMEN 956 FOJAS 71 A 77 EN LA CIUDAD DE GUASAVE SIN., a 04 de Abril del 2013, Yo El Licenciado RICARDO COTA VALDEZ Notario Público No. 963, HAGO CONSTAR QUE: EL CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL, en forma ANONIMA, que otorgan los señores: Ramón Vega Ramírez y Claudeth Reinhold Borboa, y que se sujetan a los estatutos que se contienen en las siguientes clausulas:
CLAUSULAS
DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y CLÁUSULA DE ADMISIÓN DE EXTRANJEROS
PRIMERA.- La sociedad de se denominará “SEPROELEC” nombre que irá seguido de las palabras “SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, o de las siglas “S.A de C.V.”
SEGUNDA.- La sociedad tiene por objetos:
A) Instalar y manufacturar material eléctrico.
B) Distribución de material electrico.
C) Ejecutar toda clase de actos de comercio, pudiendo
1. Comprar,
2. Vender,
3. Importar,
4. Exportar y
5. Distribuir toda clase de artículos y mercancías.
D) Contratar activa o pasivamente, toda clase de prestaciones de servicios, celebrar contratos, convenios, así como adquirir por cualquier titulo patente, marcas industriales, nombres comerciales, opiniones y preferencias, derechos de propiedad literaria, industrial, artística o concesiones de alguna autoridad.
E) Formar parte de otras sociedades con el objeto similar a este.
F) Emitir, girar, endosar, aceptar, avalar y descontar y suscribir toda clase de títulos de crédito, sin que se ubiquen en los supuestos del Artículo cuarto de la Ley del Mercado de Valores.
G) Adquirir acciones, participaciones, parte de interés social, obligaciones de toda clase de empresas o saciedades, formar parte en ellas y entrar en comandita, sin que se ubiquen en los supuestos del Artículo cuarto de la Ley del Mercado de Valores.
H) Aceptar o conferir toda clase de comisiones mercantiles y mandatos, obrando en su propio nombre o en nombre del comitente o mandante.
I) Adquirir cualquier otro titulo poseer y explotar toda clase de bienes muebles, derechos reales, así como los inmuebles que sean necesarios para su objeto.
J) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales y delegar en una o varias personas el cumplimiento de mandatos, comisiones, servicios y de más actividades propias de su objeto.
K) La sociedad podrá otorgar avales y obligarse solidariamente pro cuenta propia, así como constituir garantía a favor de terceros.
L) Realizar y emitir toda clase de actos, operaciones, convenios, contratos y títulos, ya sean civiles, mercantiles o de crédito relacionados con el objeto social.
TERCERA.- La duración de esta sociedad será de NOVENTA Y NUEVA AÑOS, que se contarán a partir de la fecha y firma de la escritura correspondiente.
CUARTA.- El domicilio legal de la sociedad será la de Macario Gaxiola S/N, colonia central, y esta no exime la posibilidad de establecer agencias y/o sucursales en cualquier parte de la Republica o del extranjero, y someterse a los domicilios convencionales en los contratos que celebre localmente.
Todos los accionistas, estarán sometidos en cuanto a sus actividades y relaciones ante la sociedad, a la jurisdicción de los tribunales y Autoridades correspondientes del domicilio de la sociedad, con una renuncia expresa del fuero en sus respectivos domicilios personales.
QUINTA.- Todos los socios de origen extranjero, actuales o futuros dentro de la sociedad que se constituye se obligan formalmente ante la Secretaria de de Relaciones Exteriores, a considerarse como nacionales, respecto de las partes sociales de que se hagan acreedores o adquieran o de los que sean titulares dentro de esta sociedad, así como también de los bienes, derechos, concesiones, participaciones e intereses que sea titular en la sociedad o bien de los derechos y obligaciones que se deriven sobre los contratos en que sea parte con autoridades mexicanas así como no solicitar la protección, intervención y protección de sus Gobiernos, bajo la pena de que de hacerlo perderán sus beneficios en esta Nación sobre sus participantes sociales adquiridas.
• CAPITAL SOCIAL
• ACCIONES
SEXTA.- Su capital es variable, el mínimo fijo es de 5, 000,000.00 (cinco millones de pesos M/N), representado por CIEN ACCIONES, con valor nominal de 50,000.00 (Cincuenta mil pesos M/N), cada una.
SEPTIMA.- Cuando exista intervención extranjera se tomaran como reglas de observación obligatoria las siguientes:
1.- El capital social se integrará por acciones de seria “A” y solo podrán ser suscritas por
a) Personas físicas de nacionalidad mexicana.
b) Inmigrados que no se encuentren vinculados con centros de decisión, económica del exterior, y
c) Personas morales de México en la que su mayor capital sea nacional.
El porcentaje que deba ser suscrito por mexicanos se determinara de acuerdo con la clasificación mexicana de actividades y productos que señala el Reglamento de la Ley para promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera. El porcentaje restante estará integrado por acciones de la serie “B” y será de suscripción libre. En todo casa y en cualquier circunstancia deberá respetarse el porcentaje de inversión extranjera sin exceder el porcentaje fijado deberá cumplir con lo que establece el articulo quinto del Reglamento antes citado o solicitar autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.
OCTAVA.- El capital social fijo se podrá aumentar o disminuir bajo estas formas: En caso de aumento se requerirá de Asamblea General extraordinaria de Accionistas y estos tendrán derecho preferente para suscribirlo en proporción al numero de acciones de que sean titulares. Tal derecho de preferencia deberá ejercitarse dentro de los quince siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación o en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio social, del acuerdo de la Asamblea que hasta decretado dicho aumento, pero si en la asamblea estuviera representada la totalidad del capital social, podrá hacerse el aumento en ese momento. En caso de disminución se requerirá la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y no podrá ser inferior al autorizado por la Ley General de Sociedades Mercantiles; la disminución se efectuara por sorteo de las acciones o por retiro de aportaciones. El socio que desee separarse deberá notificarlo a la sociedad y no surtirá efectos tal petición sino hasta el fin del ejercicio anual en curso,
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