Acta constitutiva
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INSTRUMENTO PÚBLICO NÚMERO 6,226
(SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS)
TOMO XIV DECIMO CUARTO LIBRO 10 DIEZ
PROTOCOLO ABIERTO
---- EN LA CIUDAD DE TEPIC, CAPITAL DEL ESTADO DE NAYARIT, A LOS 15 QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2010 DOS MIL DIEZ, YO LICENCIADO JESÚS TORIS LORA, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 18 DIECIOCHO CON EJERCICIO EN LA PRIMERA DEMARCACIÓN TERRITORIAL, HAGO CONSTAR EL ACTO JURÍDICO EN EL QUE SE CONTIENE LA CONSTITUCIÓN LEGAL DE LA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE DENOMINADA “MUEBLES DE NAYARIT, S.A. DE C.V.” QUE ANTE MI OTORGARON LOS SEÑORES MARÍA CRISPINA MARQUEZ CASTILLO Y RAÚL LUNA ZAMBRANO, ASISTIDO POR LOS SEÑORES: LUIS OCTAVIO SALAZAR GUITIERREZ Y JOSÉ INES ORTEGA SALAZAR Y/O INES ORTEGA SALAZAR, QUIEN LA MISMA PERSONA, COMO TESTIGOS, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 102 FRACCIÓN XX INCISO E) Y 106 DE LA LEY DEL NOTARIADO EN VIGOR TODA VEZ QUE MANIFIESTO NO SABER LEER NI ESCRIBIR, EN SU CARÁCTER DE SOCIOS.-------------------------------------------------------------------------------
---- LOS COMPARECIENTES POR ESTE INSTRUMENTO OTORGAN UN CONTRATO DE SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, QUE SE SUJETA A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 6º SEXTO DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Y DEMAS RELATIVOS EN EL PRESENTE PACTO SOCIETARIO POR LO QUE HACEN EXPRESA MANIFESTACION DE CONSTITUIR UNA PERSONA MORAL EN LOS TÉRMINOS Y CON LAS CARACTERÍSTICAS DE LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ESCRITURA CONSTITUTIVA, Y CON SUJECIÓN AL PERMISO EXPEDIDO AL EFECTO POR LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, EL CUAL ME EXHIBEN, CONSTANTE EN UNA FOJA ÚTIL, EL CUAL YO EL NOTARIO PROTOCOLIZO, Y DEJO AGREGADO EL ORIGINAL APENDICE DE ESTA ESCRITURA MARCADO CON LA LETRA CORRESPONDIENTE, MISMO QUE SE INSERTARA ÍNTEGRAMENTE A CONTINUACIÓN: ----------------------------------------------------------------------------------------
---- AL MARGEN DERECHO EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.---- SECRETARIA DE ECONOMIA. ---- COORDINACIÓN GENERAL DE DELEGACIONES FEDERALES.------------------------------------------------------------------------
---- PERMISO 1800932.---- EXPEDIENTE 20121800910.----- FOLIO 120828181001.--------
---- DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 15 DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA, Y EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL (LA) SR(A). RAÚL LUNA ZAMBRANO., CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 34, FRACCIÓN XII BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y EL ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE DELEGA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE SE INDICAN LA FACULTAD DE AUTORIZAR EL USO O CAMBIO DE LAS DENOMINACIONES O RAZONES SOCIALES PARA LA CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES O SOCIEDADES MEXICANAS CIVILES O MERCANTILES, SE CONOCE EL PERMISO PARA CONSTITUIR UNA S.A. DE C.V. BAJO LA SIGUIENTE DENOMINACIÓN: ------
MUEBLES DE NAYARIT------------------------------------------------------------------------------------------- ESTE PERMISO, QUEDARÁ CONDICIONADO A QUE EN LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD QUE SE CONSTITUYA, SE INSERTE LA CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE EXTRANJEROS O EL CONVENIO PREVISTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 15 DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y 17 DEL REGLAMENTOTE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y EL REGISTRO DE INVERSIÓN EXTRANJERAS. CABE SEÑALAR QUE EL PRESENTE PERMISO SE OTORGA SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 91 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL-------------------------------------------------------------------------
---- ESTE PERMISO QUEDARÁ SIN EFECTOS SI DENTRO DE LOS NOVENTA DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE OTORGAMIENTO DEL MISMO, LOS INTERESADOS NO ACUDEN A OTORGAR ANTE FEDATARIO PÚBLICO EL INSTRUMENTO CORRESPONDIENTE A LA CONSTITUCIÓN DE QUE SE TRATA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y DEL REGISTRO DE INVERSIONES EXTRANJERAS.-----------------------------------------------------------------------
---- ASIMISMO, EL INTERESADO DEBERÁ DAR AVISO DEL USO DE LA DENOMINACIÓN QUE SE AUTORIZA MEDIANTE EL PRESENTE PERMISO A LA SECRETARIA DE ECONOMIA DENTRO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES A LA EXPEDICIÓN DEL MISMO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y DEL REGISTRO DE INVERSIONES EXTRANJERAS.--------------------------------------------
---- TEPIC, NAY. A 15 DE FEBRERO DE 2010.---- EL DELEGADO, PEDRO SALVADOR GÓMEZ VILLASEÑOR.- RUBRICA.- AL LADO DERECHO UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CON UNA LEYENDA LA CUAL DICE: SECRETARIA DE ECONOMIA DELEGACIÓN FEDERAL, TEPIC, NAYARIT.-----------------------------------------------------------------------------------------
---- CONTRATO DE SOCIEDAD QUE LOS OTORGANTES SUJETAN AL TENOR DE LA SIGUIENTES CLAUSULAS ESTATUTARIAS: ----------------------------------------
E S T A T U T O S
CAPITULO PRIMERO.- DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, NACIONALIDAD Y OBJETO DE LA ASOCIACIÓN.
---- PRIMERO.- LA SOCIEDAD SE DENOMINARA DE ACUERDO A LA AUTORIZACIÓN OTORGADA POR LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES: “MUEBLES DE NAYARIT”, NOMBRE QUE IRA SEGUIDO DE LAS PALABRAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE O DE SUS SIGLAS S.A. DE C.V.--
---- SEGUNDA.- EL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD SERA EN CALLE UNO NÚMERO 62 SESENTA Y DOS, ENTRE CALLE LA HUERTA Y AVENIDA ALLENDE DE LA COLONIA HUERTA RESIDENCIAL, EN TEPIC, NAYARIT. PUDIENDO SEÑALAR Y ESTABLECER DOMICILIOS CONVENCIONALES, ASÍ COMO OFICINAS O REPRESENTACIONES EN CUALQUIER LUGAR DE LA REPUBLICA O EN EL EXTRANJERO.-----------------------------------------------------------------------------------
---- TERCERA.- LA SOCIEDAD ES DE NACIONALIDAD MEXICANA. “NINGUNA PERSONA EXTRANJERA, FÍSICA O MORAL, PODRÁ TENER PARTICIPACIÓN SOCIAL ALGUNA O SER PROPIETARIA DE ACCIONES DE LA SOCIEDAD. SI POR ALGÚN MOTIVO, ALGUNA DE LAS PERSONAS MENCIONADAS ANTERIORMENTE, POR CUALQUIER EVENTO LLEGARE A ADQUIRIR UNA PARTICIPACIÓN SOCIAL O A SER PROPIETARIA DE UNA O MAS ACCIONES, CONTRAVINIENDO ASÍ LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE, SE CONVIENE DESDE AHORA EN QUE DICHA ADQUISICIÓN SERÁ NULA Y POR TANTO CANCELADA Y SIN NINGÚN VALOR LA PARTICIPACIÓN SOCIAL DE QUE SE TRATE, Y LOS TÍTULOS QUE LA REPRESENTEN, TENIÉNDOSE POR REDUCIDO EL CAPITAL SOCIAL EN UNA CANTIDAD IGUAL AL VALOR DE LA PARTICIPACIÓN CANCELADA.----------------------------------------------------------------------
---- CUARTA.- LA DURACIÓN DE LA SOCIEDAD ES DE 99 NOVENTA Y NUEVE AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO.------------------------------
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