Actas notariales de juciio oral
Enviado por Rchochy • 29 de Octubre de 2017 • Trabajo • 39.371 Palabras (158 Páginas) • 252 Visitas
TEMA 31:
JUICIO ORAL:
Se encuentra regulado del artículo 199 al 228 del código procesal civil y mercantil.-
Se llama así porque se tramita de viva voz (IN VOCE), se tramita basándose en audiencias en consecuencia no hay día para la vista, periodo de prueba y no hay emplazamiento.
Presentada la demanda el juez fija una primera audiencia para la realización del juicio oral, si en esta audiencia no se reciben todos los medios de prueba ofrecidos el juez señala una segunda audiencia; y si aún en esta audiencia no se pueden recibir todas las pruebas extraordinariamente se señala una tercera audiencia.
A pesar de que se tramita INVOCE siempre hay algo por escrito, que son las actas que se levantan en cada audiencia y estas persiguen dos fines:
- Que el juez pueda dictar sentencia, sin lo cual el juez no puede recordar que sucede en cada proceso.
- Consiste que contra la sentencia procede el recurso de apelación y para que la sala pueda revocar o modificar la sentencia necesita saber que paso en primera instancia.
A. DEFINICION: Según Manuel Ossorio, el juicio oral es aquel que se sustancia en sus partes principales de viva voz y ante el juez o tribunal que entiende en el litigio. En el juicio oral, las pruebas y los alegatos de las partes se efectúan ante el juzgador. La oralidad es esencial para cumplir con el principio de inmediación.
B. CARACTERISTICAS DEL JUICIO ORAL:
Hablar de las características del juicio oral es hacernos la pregunta ¿POR QUÉ SE LLAMA JUICIO ORAL?
1. Porque la demanda puede presentarse verbalmente, compareciendo el actor ante el secretario del tribunal a plantear la demanda. Art. 201.
2. Porque la contestación de la demanda puede hacerse verbalmente o por escrito. Art. 204.
3. Porque las audiencias son orales. Art. 202.
4. La reconvención puede hacerse verbalmente y por escrito. Art. 204.
5. La ampliación de la demanda puede hacerse verbalmente. Art. 204.
6. La presentación de excepciones del demandado puede hacerse verbalmente. Art. 205.
C. PRINCIPIOS ESPECIFICOS QUE REGULAN EL JUICIO ORAL:
1. PRINCIPIO DE ORALIDAD: El proceso se tramita de viva voz, por lo tanto, las audiencias son obligatoriamente orales.
2. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN PROCESAL: Consiste en que deben de realizar el menor número de audiencias el mayor número de actos procésales si es posible. Se debe tramitar todo el proceso en una sola audiencia, si esta audiencia es insuficiente se señala una segunda audiencia y extraordinariamente puede señalarse una tercera audiencia.
3. PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL: Consiste en que en el juicio oral los litigantes gasten lo menos posible, evitarles gastos innecesarios a las partes. Ejemplo: en el juicio de ínfima cuantía, las partes no tienen gastos, costas ni honorarios.
4. PRINCIPIO DE SENCILLEZ: Consiste en que el juicio oral no tiene las formalidades del juicio ordinario, pero esta sencillez no quiere decir que en el juicio exista desorden.
5. PRINCIPIO DE BREVEDAD: Esto quiere decir que esta clase de juicios son rápidos y deben de finalizar si es posible en una sola audiencia.
6. PRINCIPIO DE TUTELARIDAD: En el juicio debe de protegerse a la parte económicamente débil.
D. PROCEDIMIENTO DEL JUICIO ORAL:
1. DEMANDA: La demanda en el proceso oral podrá presentarse verbalmente, en cuyo caso el secretario levantará el acta respectiva. Cuando se procede de esta manera, la oralidad cumple su función y el acta que sé levanta solamente documenta lo que el demandante expone. También puede presentarse por escrito, debiendo la misma cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 106 y 107 del Código Procesal Civil y Mercantil, debido a lo establecido en el artículo 200 del mismo cuerpo legal que establece que se podrán aplicar al juicio oral las normas y disposiciones del juicio ordinario, cuando no se opongan a las normas específicas que regulan el juicio oral. Además, si se presenta por escrito, debe cumplir también con lo requerido para toda primera solicitud presentada a los tribunales de justicia (artículo 61 Código Procesal Civil y Mercantil)
Por lo tanto, los requisitos que se deben cumplir en la demanda, ya presentada verbalmente, ya por escrito, son los siguientes:
- Los hechos en que se funde la demanda, fijados con claridad y precisión;
- Las pruebas que van a rendirse;
- Los fundamentos de derecho;
- La petición;
Acompañar a la demanda los documentos en que funde su derecho, y no teniéndolos a disposición, deberán mencionarse con la mayor individualidad posible, expresando lo que de ellos resulte, y designando el archivo, oficina pública o el lugar en que se encuentren los originales.
2. MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA: El artículo 204 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece que la demanda podrá ampliarse entre el término comprendido entre el emplazamiento y la primera audiencia, o al celebrarse ésta. Aunque no se menciona la modificación, aplicando la norma relativa a que se podrán aplicar al juicio oral las normas y disposiciones del juicio ordinario, cuando no se opongan a las normas específicas que regulan el juicio oral, y de conformidad con el artículo 110 de Código Procesal Civil y Mercantil, sí existe la oportunidad de modificar la demanda, además de que la ampliación es ya de por sí una modificación.
Los efectos de dicha ampliación o modificación de la demanda, dependerán de la oportunidad en que se lleven a cabo. Si se amplía o modifica antes de la audiencia, y no se ha contestado la demanda por escrito, debe emplazarse nuevamente al demandado. Si la ampliación o modificación se da en la primera audiencia, el juez suspenderá la audiencia, señalando una nueva para que las partes comparezcan a juicio oral, a menos que el demandado prefiera contestarla en el mismo acto (Artículo 204 3er párrafo CPCYM.
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