Actividad 1. Análisis De Las Definiciones De Conceptos
Enviado por vergara7 • 3 de Abril de 2014 • 525 Palabras (3 Páginas) • 514 Visitas
1.-Investiga, en otras fuentes de consulta, sobre las características de todas las fuentes del Derecho. Identifica los elementos que diferencian a las fuentes reales, formales e históricas.
En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa. Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propio objetivo.
Las fuentes del derecho son las fuentes formales, históricas y reales.
Máynez señala tres acepciones de fuentes, fuentes formales, reales e históricas.
Fuente formal: Entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas, aluden al lugar donde brota el derecho, donde lo recogemos; tradicionalmente se señalan: la legislación, la jurisprudencia y la costumbre. Comprende el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia.
Fuentes reales Son las razones o hechos (históricos, políticos, sociales, económicos, éticos, religiosos etc.) que provocan la aparición de una norma y determina su contenido: la Revolución Francesa (que originó el Código napoleónico), la religión islámica (que dio lugar a la Sharia) son los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas,
Fuentes históricas: Se aplica a los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes, Esta se puede definir como cualquier testimonio, documento, resto u objeto utilizado por el hombre, que nos puede aportar información significativa, parcial o total, sobre los hechos que han tenido lugar, especialmente en el pasado.
2.-Investiga, por lo menos, cuatro dogmas penales que no se hayan mencionado en el tema y explícalos.
In dubio pro reo
Es una locución latina que expresa el principio jurídico de que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado o acusado (reo). Es uno de los pilares del Derecho penal moderno donde el fiscal o agente estatal equivalente debe probar la culpa del acusado y no este último su inocencia. Podría traducirse como "ante la duda, a favor del reo".
Su aplicación práctica está basada en el principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. En caso de que el juez no esté seguro de ésta, y así lo argumente en la sentencia, deberá entonces dictar un fallo absolutorio.
Nemo dat quid non habet:
Nadie puede dar lo que no tiene. Principio jurídico general, que impide considerar válido, en principio, un negocio jurídico que transfiera de algún modo aquello sobre lo que se tiene derecho de enajenación o traspaso.
Non bis in idem:
...