Actividad: 2. Estrategia para el fomento del turismo.
Enviado por Mar Hernandez • 1 de Septiembre de 2016 • Tarea • 3.214 Palabras (13 Páginas) • 302 Visitas
Nombre: Mónica Zapata Rivera. | Matrícula: 2729285 |
Nombre del curso: Marco legal en empresas turísticas y hoteleras. | Nombre del profesor: |
Módulo: 1. Generalidades del Derecho Turístico. | Actividad: 2. Estrategia para el fomento del turismo. |
Fecha: | |
Bibliografía: H. Congreso de la Unión (2015). Ley General del Turismo. Obtenido de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGT_171215.pdf H. Congreso de la Unión (2014). Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. |
Objetivo:
- Comprender qué parámetros apoyan y regulan a la planeación y fomento del turismo.
Procedimiento:
- Abrir Blackboard para ver las instrucciones de la evidencia.
- Leer los primeros 5 artículos de la Ley General de Turismo para encontrar la información requerida.
- Realizar una estrategia de planeación de políticas públicas en materia turística.
- Explicar las funciones de la SECTUR conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley General del Turismo.
- Desarrollar un manual de estrategias y programas de planeación turística.
- Descargar y llenar una rúbrica de reporte con los datos pertinentes.
- Redactar una conclusión referente a lo aprendido en la actividad 1.
- Por medio de Blackboard, enviar la actividad a la profesora.
Resultados:
Parte 1
- De manera individual, analiza los primero 5 artículos de la Ley General de Turismo e identifica los siguientes temas:
- La materia de dicha ley. Materia turística.
- A quién aplica. Se aplica por medio del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Turismo, y aplica para las personas que viven en nuestro país y se desenvuelven como prestadores de servicio turístico o se ven involucradas con esto de una u otra manera, incluso como turista fuera de su lugar de origen. También es aplicable para los extranjeros que visitan nuestro país y realizan actividades turísticas.
- El objeto de la ley.
Establecer las bases generales de la participación de los sectores social y privado; así como las de la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la actividad turística, buscando beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado a corto, mediano y largo plazo.
Busca determinar las herramientas para la protección, promoción, y aprovechamiento de los recursos turísticos nacionales, preservando el patrimonio y desarrollar nuevos atractivos turísticos. También busca establecer el ordenamiento turístico del territorio nacional por medio de bases jurídicas.
En ella se establece la inclusión de las personas con discapacidades en los sitios turísticos y el respeto a la igualdad de género al aplicar políticas de apoyo y fomento al turismo.
Todos estos objetivos tienen un objeto principal: Optimizar la calidad y competitividad de los servicios turísticos, modernizar la actividad turística, diversificando la oferta, aprovechando y respetando los recursos de las comunidades para fomentar la inversión pública, privada y social y hacer que la actividad crezca.
- Un glosario para los efectos de la ley.
Según el artículo 3 de la Ley General del Turismo, el glosario para los efectos de la ley es el siguiente:
“
- Actividades Turísticas: Las que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos.
- Atlas Turístico de México: El registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos nacionales, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo.
- Comisión: La Comisión Ejecutiva de Turismo.
- Consejo: El Consejo Consultivo de Turismo.
- Consejo de Promoción: El Consejo de Promoción Turística de México.
- Consejo Local: Los Consejos Consultivos Locales de Turismo.
- Consejo Municipal: Los Consejos Municipales de Turismo.
- Fondo: Fondo Nacional de Fomento al Turismo.
- Ley: Ley General de Turismo.
- Ordenamiento Turístico del Territorio: Instrumento de la política turística bajo el enfoque social, ambiental y territorial, cuya finalidad es conocer e inducir el uso de suelo y las actividades productivas con el propósito de lograr el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio ambiente y asentamientos humanos.
- Prestadores de Servicios Turísticos: Las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen, o contraten con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta Ley.
- Programa: Programa Sectorial de Turismo.
- Recursos Turísticos: Son todos los elementos naturales o artificiales de un lugar o región que constituyen un atractivo para la actividad turística
- Región Turística: Es un espacio homogéneo que puede abarcar el territorio de dos o más Estados y en el que, por la cercana distancia de los atractivos y servicios, se complementan.
- Reglamento: El de la Ley General de Turismo.
- Ruta Turística: Es un circuito temático o geográfico que se basa en un patrimonio natural o cultural de una zona y se marca sobre el terreno o aparece en los mapas.
- Secretaría: La Secretaría de Turismo de la Administración Pública Federal.
- Servicios Turísticos: Los dirigidos a atender las solicitudes de los turistas a cambio de una contraprestación, en apego con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento.
- Turismo Sustentable: Aquel que cumple con las siguientes directrices:
- Dar un uso óptimo a los recursos naturales aptos para el desarrollo turístico, ayudando a conservarlos con apego a las leyes en la materia;
- Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservando sus atractivos culturales, sus valores tradicionales y arquitectónicos, y
- Asegurar el desarrollo de las actividades económicas viables, que reporten beneficios socioeconómicos, entre los que se cuenten oportunidades de empleo y obtención de ingresos y servicios sociales para las comunidades anfitrionas, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida.
- Turistas: Las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Población
- Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable: Aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico. Se establecerán mediante declaratoria específica que emitirá el Presidente de la República, a solicitud de la Secretaría.
” (H. Congreso de la Unión, 2015)
- Las atribuciones del Poder Ejecutivo en materia turística.
Según el artículo 4, las atribuciones del poder ejecutivo son las siguientes:
“
- Formular y conducir la política turística nacional;
- Promover, a través del Consejo de Promoción, la actividad turística, nacional e internacional;
- Coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, en su caso; en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
- Atender los asuntos relacionados con la actividad turística del país;
- Regular las acciones para la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en el país;
- Coadyuvar a la aplicación de los instrumentos de política ambiental y de cambio climático, en materia de turismo;
- Formular las bases de coordinación entre los ámbitos de gobierno, para el establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable;
- Promover la infraestructura y equipamiento, que contribuyan al fomento y desarrollo de la actividad turística, en coordinación con los Estados, Municipios y el Distrito Federal, y con la participación de los sectores social y privado, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
- Promover acuerdos de cooperación y coordinación con el sector privado y social para el impulso, fomento y desarrollo de la actividad turística;
- Participar en programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;
- Promover, realizar y difundir estudios, investigaciones e indicadores en materia turística;
- Establecer la regulación para la clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje, de cumplimiento obligatorio en toda la República; Para el ejercicio de esta atribución el Ejecutivo Federal podrá signar convenios de colaboración con los Estados y el Distrito Federal en materia de registro de clasificación, verificación del cumplimiento de la regulación a que se refiere la fracción anterior, y la imposición de las sanciones a que haya lugar;
- Promover y vigilar el cumplimiento de esta Ley y los demás ordenamientos y Normas Oficiales Mexicanas que de ella deriven, en el ámbito de su competencia;
- Fijar e imponer, de acuerdo a esta Ley y los reglamentos correspondientes, el tipo y monto y de las sanciones por el incumplimiento y violación de las disposiciones en materia turística.
- Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.
” (H. Congreso de la Unión, 2015)
- Los convenios que se pueden realizar con las distintas dependencias gubernamentales y los diferentes niveles de gobierno.
Se realizan convenios relacionados con las siguientes atribuciones:
“
- Administrar y supervisar las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, conforme a lo establecido por esta Ley y los programas de ordenamiento turístico del territorio;
- Elaborar y ejecutar programas de desarrollo de la actividad turística.
- Realizar acciones operativas que complementen los fines previstos en este ordenamiento.
En los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo se podrán establecer las políticas y acciones que habrán de instrumentar los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, y del Distrito Federal para fomentar las inversiones y propiciar el desarrollo integral y sustentable en beneficio de los habitantes de la Zona; así como los compromisos que asumen dichos órdenes de gobierno para coordinar sus acciones dentro de éstas.
...