Actividad 6: Ensayo sobre la aplicabilidad del Código Sustantivo del trabajo
Enviado por nestorsas • 3 de Abril de 2017 • Trabajo • 1.912 Palabras (8 Páginas) • 297 Visitas
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Actividad 6: Ensayo sobre la aplicabilidad del Código Sustantivo del trabajo
INTRODUCCION
El código sustantivo de trabajo es una herramienta que todos los ciudadanos trabajadores deben conocer muy bien para así conocer cuáles son sus derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones. Con el fin de estar bien informados y saber actuar en los momentos en que se violes estos derechos.
Todos los ciudadanos tenemos acceso a este, y lograr la justicia en la relación que surge entre patrono y trabajador para que haya una coordinación económica y un equilibrio social.
El Código Sustantivo del Trabajo es una normatividad de la cual debemos tener
pleno conocimiento ya que establece las leyes que reglamentan la actividad laboral en Colombia, debido a que frecuentemente vemos mucha desigualdad en este campo de desarrollo tan fundamental para el crecimiento de nuestro país, lo anterior afectando el contexto económico y social que evita el avance y desarrollo de nuestra nación.
Dentro de los derechos laborales se encuentra el derecho al trabajo descrito en el
artículo 11, sin embargo, como muchas de las leyes en Colombia no se aplican a cabalidad, ya que son creadas para brindar una tranquilidad que en realidad no se lleva a la práctica, La frese cotidiana “Trabajo si hay” es totalmente verdadera, porque afortunadamente en nuestro país, sus habitantes recurren a todo tipo de labor que a pesar de no contar con el respaldo y las condiciones adecuadas para él y su familia, permite que este lleve un sustento a su hogar con el cual sobrevivir, lo anterior debido a la ilegalidad de muchas empresas y al trabajo informal desarrollado por un amplio número de colombianos.
El empleado debe tener capacidad y aptitud para adquirir obligaciones, teniendo en cuenta su mayoría de edad (Art.29 código sustantivo del trabajo; adicional debe tener capacidad de ejercicio, la cual se adquiere a la edad de 18 años según la ley 22/77). Esta ley cuenta con algunas excepciones, ya que los ciudadanos que se encuentren entre los 14 y 18 años pueden ser contratados laboralmente, con la solicitud de autorización de los padres o representante legal del menor, al inspector de trabajo; lo anterior aplica para los ciudadanos entre los 12 y 14 años, este último grupo puede prestar servicios personales sin autorización, cuando realiza tareas familiares sin exceder 3 horas diarias laborales sin que afecte la asistencia del menor a los centros educativos.
El código sustantivo del trabajo menciona en el Art. 2, su aplicabilidad para todoslos habitantes del país sin consideración de nacionalidad, de esta manera debe estar estipulado en cada contrato laboral que se firme en nuestro país, contando así con igualdad de condiciones para todos los trabajadores que aporten su conocimiento para el crecimiento y progreso de nuestra nación, sin lugar a la discriminación, teniendo en cuenta que todos somos iguales ante la ley y que contamos con las mismas garantías.
En el Art. 10 del código sustantivo del trabajo (Ley 1946 de 2011) se menciona también la igualdad de trabajadores y trabajadoras, sin importar carácter intelectual, forma o retribución, género o sexo.
La ley de 1993 en su Art. 2, menciona el derecho al Sistema de Seguridad Social, el cual debe garantizar los principios generales, de dignidad humana y calidad de vida, a través de la protección de los sucesos que lo afecten, este se refiere a la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, u otras que se incorporen normativamente a esta ley. De tal manera que se debe prestar principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación.
Existen dos términos que hay que diferenciar, uno es el nacimiento jurídico del
contrato que es el país donde se firma el mismo, y su ejecución que es cuando se establece la prestación del servicio fuera del país, es decir si el contrato fue firmado en Colombia se debe llevar a cabo bajo la legislación colombiana que compromete y obliga a las dos partes. La constitución colombiana en su Art. 4 establece el deber de todos los residentes en Colombia de acatar las leyes y obedecer a las autoridades competentes.
En el Art. 8, se menciona la libertad de trabajo y escogencia de profesión, es decir
que la persona tiene libre albedrío a la hora de elegir una carrera profesional para
desarrollarla posteriormente en una compañía, sin embargo, este artículo no es reciproco a la realidad, ya que se tiene libertad para escoger una profesión, pero al momento de buscar empleo encontramos que la remuneración salarial no está acorde a los conocimientos del empleado y otras veces encontramos profesionales realizando o ejerciendo cargos que no corresponden a la elección profesional a la que se tiene derecho.
En el artículo 17 del Código Sustantivo del Trabajo, se mencionan también los
organismos de control, que se encargan de vigilar el cumplimiento de las disposiciones y leyes estipuladas por las autoridades administrativas del trabajo, a las cuales se debe acudir en caso de cualquier irregularidad detectada, para hacerlas conocedoras de las mismas y que se realicen los procesos de seguimiento correspondientes, ya que en muchas oportunidades por falta de información o por desconocimiento los trabajadores son vulnerados en sus derechos.
El Art. 21 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que en caso de conflicto o
duda sobre la aplicación de los derechos del trabajador, la ley siempre dará prevalencia a favor del mismo, sin embargo, esta norma no es llevada a la práctica, ya que en muchas oportunidades vemos a través de medios de comunicación y en las mismas empresas donde laboramos que las instituciones encargadas de supervisar la aplicación de los derechos de los trabajadores, omiten esta ley fallando a favor del empleador ante cualquier demanda.
Las entidades reguladoras de las leyes laborales, deberían ajustar y precisar los
artículos y conceptos del Código de Trabajo, con el objeto de que sean más entendibles, estrictos y eficaces a la hora de su cumplimiento, facilitando el acceso de la información a través de los diferentes medios de comunicación.
Con la implementación del código sustantivo de trabajo el estado pretende establecer la legalidad entre la relación entre empleador y empleado velando por mantener un equilibrio social y económico. Su aplicación está dada para toda relación laboral dada en el país, para cualquier trabajador ya sea nacional o extranjero o que la labor se desarrolle en otro país. Se rige por la legislación vigente del país donde se origina el respectivo contrato, dando cumplimiento a la territorialidad de la ley, si toda relación laboral se encuentra regulada en primera instancia por el código sustantivo del trabajo y sus normas reglamentarias, además de las doctrinas y jurisprudencias emanadas por la corte constitucional y la corte suprema de justicia, además existen algunos convenios internacionales que han sido aprobados por el congreso de la república. Existen algunos casos especiales denominados servidores públicos dentro de los cuales se encuentran los trabajadores de ferrocarriles de obras públicas y demás servidores del estado, quienes cuentan con estatutos especiales regulados por el estado.
Se define el trabajo como toda actividad realizada por personas en forma material o intelectual con carácter permanente o transitorio a favor de otra persona. El trabajo ocasional es aquel que se ejecuta en un periodo muy corto no mayor a 30 días, que no tiene relación directa con la actividad del empleador. Teniendo en cuenta que toda persona en edad y condiciones de trabajo, tiene la obligación de trabajar, el código sustantivo lo ha reglamentado con el fin de habilitar a todos los individuos para que contribuyan con el desarrollo social y económico del país.
Constitucionalmente todas las personas tenemos la libertad de trabajar ejerciendo la profesión industria o comercio que considere siempre y cuando sea legal.
La actividad laboral se encuentra protegida por el estado a través de la constitución y las leyes por lo cual este se encuentra obligado a proteger y garantizar los derechos de los trabajadores en igualdad de condiciones para hombres y mujeres implicando ello que no puede existir discriminación de carácter intelectual, material o por razones del género o sexo.
Todos los individuos tenemos el derecho a laborar y a escoger la profesión o actividad que desarrollaremos tal como lo dispone la constitución. Igualmente tenemos el derecho a manifestarnos pacíficamente a través de las huelgas y a asociarnos para beneficio común de los trabajadores o subordinados.
Como parte de los beneficios que tenemos las personas al ejercer una actividad laboral, podemos exigir unos derechos y garantías mínimas las cuales no se pueden dejar de reconocer.
Los derechos adquiridos laboralmente son irrenunciables, lo mismo que a la justicia social y a la continuidad laboral.
Los empleadores y empleados pueden llegar a acuerdos laborales para dirimir diferencias utilizando herramientas como la conciliación laboral ante inspectores de trabajo del Ministerio de la Protección Social siempre y cuando con este acto no se afecten derechos ciertos e indiscutibles.
La reglamentación laboral tiene efecto inmediato y a futuro sobre los contratos que se encuentran en curso y no tiene efecto retroactivo sobre hechos consumados o ya definidos entre las partes.
El estado reglamentara quienes están facultados para ejercer control y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
Al realizar interpretación del código sustantivo siempre debe tenerse en cuenta que la finalidad del mismo es velar por la justicia en la relación laboral entre el trabajador y el empleador, cuando normativamente no existen legislación específica para atender casos puntuales, se podrá recurrir a la aplicación de elementos legales que se hayan aplicado a hechos similares o a la aplicación o interpretación de doctrinas, convenios, recomendaciones, o simplemente a la costumbre o el uso social dado al hecho.
Siempre prevalecerán las normas laborales sobre cualquier otra que vulnere los derechos adquiridos, estos siempre velando por la favorabilidad hacia el trabajador.
De tal manera las normativas laborales es un tema importante en donde se plasma hasta qué grado la ley protege a los trabajadores, la cual sirve para la garantizar sus derechos laborales y de esta manera darle valor a el derecho del trabajo, el trabajo es fuente generadora para tener acceso a un buen nivel de vida y que por medio de este la persona pueda cubrir todas aquellas necesidades básicas y al mismo tiempo se le permita desarrollarse.
Sin embargo, como muchas de las leyes en Colombia se crean para brindar una tranquilidad con poco beneficio para las masas y con gran rentabilidad para los empresarios sobre todo si son extranjeros, y a pesar de esto muchas veces no se cumplen y por desconocimiento se permite que se pisotee o no se le pague lo justo a los trabajadores, esto sucede porque las personas que tiene que defender a el trabajador y hacer cumplir sus derechos están en contra de que esto sea realidad.
Siguiendo con las lecturas indicadas muestran los derechos a aplicar en el territorio colombiano, la cual nos especifica que las normas dispuesta en el Código Sustantivo del Trabajo, deberán ser acogidas y aplicadas dentro de territorio nacional, tanto para los colombianos como para los extranjeros residentes en nuestro país, esto es de vital importancia ya que se garantiza igualdad de condiciones para todos los trabajadores sin discriminación de nacionalidad, origen o ubicación geográfica. En igual sentido, cuando un contrato celebrado en Colombia, se ejecuta en el exterior. El contrato se rige por la ley en donde se suscribió el mismo. No se puede dividir el contrato, ya que él es uno solo.
CONCLUSION
En conclusión, el Código Sustantivo del Trabajo se aplica a todas las personas que desarrollen una actividad laboral en Colombia sin importar nacionalidad, raza, sexo, nivel educativo, creencia, etc. Por esta razón cada persona debe conocer sus derechos y deberes, para velar por el cumplimiento de los mismos.
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