Actividad De Aprendizaje 4. Demanda De Divorcio Necesario
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Arturo Estrada Tovar
Matricula-51983
Grupo-L016
Lic. Luz Aurora Sánchez Zamora
Derecho Procesal Civil
Actividad de aprendizaje 4. Demanda De Divorcio Necesario
Peribán de Ramos, Michoacán. Febrero de 2015
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
EN MATERIA CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE MORELIA, MICHOACÁN
PRESENTE:
Norma Orozco Ortiz, mexicana, mayor de edad, en pleno uso de mis facultades mentales, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír notificaciones el despacho marcado con el numero 4 de la calle platanal, de esta ciudad, autorizando para oírlas al Lic. Arturo Estrada Tovar, ante Usted respetuosamente comparezco y expongo:
Que por medio del presente ocurso, en la vía ordinaria familiar y en ejercicio de la acción del estado civil, vengo a demandar de Elías Barragán Vega, el divorcio en su modalidad de necesario, por la causal enumerada en el artículo 261 en su fracción IX.
Demandado que puede ser debidamente emplazado y notificado de la presente instancia en la avenida Circunvalación número cuatro de la municipalidad en la que actúo, y de quien reclamo las siguientes.
P R E S T A C I O N E S
I.-La disolución del vínculo matrimonial que nos une.
II.-La terminación y liquidación de la sociedad conyugal.
III.-El establecimiento de un horario de convivencia entre el de voz y mi menor hija.
IV.-El pago de los gastos y costas que por motivo del presente negocio judicial se llegasen a erogar.
V.-El aseguramiento de los bienes inmuebles que forma el patrimonio familiar, consistente en:
DOS INMUEBLES DENOMINADOS " San Miguel" y " Rancho La Joya", para éste efecto solicito:
1.-Se gire atento oficio al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, a fin de que proceda a realizar anotación marginal en la Inscripción que consta en dicho Registro bajo la partida número 56348 a fojas 56352 frente de la sección II, volumen VII, de fecha DOS DE ENERO, relativo a la compraventa del Inmueble denominado "San Miguel" cuya copia certificada se anexa, solicitándole que no procede ningún acto traslativo de dominio de dicho inmueble hasta la total solución del presente Juicio.
2.-Se gire atento Oficio al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio a fin de que procesa a realizar anotación marginal en la Inscripción que consta bajo la Partida número48966 a fojas 48970 de la Sección VI, Volumen X, de fecha CATORCE DE OCTUBRE, relativo a la compraventa del inmueble denominado "Rancho la Joya" cuya copia certificada se anexa, solicitándole que no procede ningún acto traslativo de dominio de dicho inmueble hasta la total disolución del presente Juicio.
3.-Se prevenga al C. Elías Barragán Vega, cuyo domicilio está ubicado en la avenida Circunvalación número cuatro de la municipalidad en la que actúo, solicitándole que se abstenga de realizar cualquier acto traslativo de dominio del lugar que se tiene a favor de mi demandado.
VI.-La custodia provisional de mi hija de nombre Ximena Barragán Orozco de tres años de edad, para cuyo efecto deberá autorizarse dicha custodia precisamente en el domicilio conyugal.
VII.-La pérdida de la patria potestad de mi hija nombrada en el inciso anterior.
VIII.-El señalamiento y aseguramiento de los alimentos provisionales y después definitivos tanto la suscrita como mi hija a que tenemos derecho.
Para lo anterior, fundo mi demanda en la siguiente narración de:
H E C H O S
1.-El día DOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL contraje matrimonio con el demandado bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal, ante el Oficial del Registro Civil de la citada localidad, según lo acredito con el acta del registro civil que se anexa.
2.-Durante el matrimonio y vida en común, procreamos a la una hija de nombre Ximena Barragán Orozco de TRES AÑOS, como lo demuestro con el acta de nacimiento que se anexa.
3.- Por ser mí esposo un desobligado en cuanto al sostenimiento económico y moral del hogar conyugal, desde hace un año y cuatro meses me separé del domicilio conyugal, yéndome a vivir al lado de mi madre, llevándome conmigo a la menor hija citada.
4.- Desde hace un año y cuatro meses a la fecha, el demandado dejó de cumplir con la obligación de ministrar alimentos para la suscrita y la menor hija, dejándome toda la carga moral y económica, teniendo a su hija en el más completo y total abandono en su calidad de padre, desatendiéndose por completo de ella, no obstante que tiene un buen trabajo que le permite ingresos para vivir holgadamente, negándose a cumplir con su obligación alimentaria.
D E R E C H O
I. COMPETENCIA.- Determinan la competencia los artículos 150, 151,152, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán.
II. PERSONALIDAD.- Me la otorgan los artículos 38 y 39 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán.
III. AL FONDO DEL ASUNTO.- son aplicables los artículos 218 en su fracción II 259, 260, 264 y demás relativos del Código Familiar para el Estado de Michoacán
IV. RIGEN EL PROCEDIMIENTO.- Los artículos 75, 76, 77, 78, 79 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán.
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