DEMANDA DIVORCIO NECESARIO
Enviado por memocamarillo • 27 de Septiembre de 2013 • 1.830 Palabras (8 Páginas) • 1.351 Visitas
MARIA CAROLINA VILCHIS HERNÁNDEZ.
VS
JUAN MARIO MORAN DEL ÁNGEL.
JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE
DIVORCIO NECESARIO.
EXPEDIENTE NUM. 387/2012.
C. JUEZ TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE LO FAMILIAR.
P R E S E N T E.
JUAN MARIO MORAN DEL ANGEL, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio convencional para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle Nicolás Bravo 315 Norte, entre cinco de mayo y trece de septiembre, Colonia Ampliación Unidad Nacional, en Ciudad Madero, Tamaulipas, autorizando para ello a los a quienes designo como mis asesores jurídicos, con todas las facultades que le confieren los artículos 52 y 53 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, respetuosamente comparezco para exponer:
A través del presente ocurso, vengo en tiempo y forma a dar contestación a la infundada demanda que motivó el juicio que al rubro se señala. Contestación que se realiza en los términos que a continuación se precisan.
I.- CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES:
Niego que la actora la C. MARIA CAROLINA VILCHIS HERNANDEZ, tenga derecho para reclamar las infundadas prestaciones que alude en su demanda. Niego el derecho de la actora para reclamar en la vía Ordinaria Civil las prestaciones marcadas en los puntos I, II y III de su escrito inicial de demanda, toda vez que el suscrito no he dado motivo para que se me demande juicio alguno, negando categóricamente que la actora tenga fundamentos fácticos y jurídicos para promoverlo y para reclamar las prestaciones que alude en su demanda, por lo que resulta improcedente el presente juicio; en cuanto a la prestación marcada con el numero III, relativa a la reposición total de los gastos que la parte actora supuestamente ha erogado durante mas de diez años, por concepto de educación, alimentos, vestido, tratamiento médicos y medicinas de la C. Nora Carolina Moran Vilchis, así como los gastos médicos, vestido. Educación y manutención de la menor Andrea Montserrat Moran Vilchis, la misma resulta improcedente, ya que es totalmente falso que el suscrito haya incumplido con las obligaciones de padre hacia con mis hijas, en todo momento he acatado mi obligación alimentaria, cubriendo oportunamente todos lo gastos inherentes a la manutención y educación de mis hijas, acotando que los supuestos documentos que exhibe la actora tratando de justificar los gastos que ha erogado durante mas diez años con respecto a la manutención de mis hijas, resultan insuficientes para acreditar un grado de incumplimiento por parte del suscrito, pues suponiendo sin conceder, que dichos documentos fueran válidos, ellos sólo indicarían que aparentemente se adquirieron algunos bienes, pero de ninguna manera revelan que el suscrito hubiese incumplido con mis obligaciones para con mis hijas; si realmente hubiese habido incumplimiento de mi parte, como infundadamente lo sostiene la actora, no se explica entonces como es que desde el 2001, que según manifiesta hubo incumplimiento, no ha ejercitado las acciones correspondientes; esto en ningún momento aconteció, por la simple y sencilla razón que el suscrito en todo momento he cumplido con mi obligación de padre, por ende, no es procedente que se me reclame la prestación señalada con el numero III, esto por las razones ya precisadas; en esas condiciones, en su oportunidad haré valer las correspondientes excepciones y defensas. Pero además de lo anterior, el reclamo que hace la actora resulta improcedente, pues no es dable legalmente el reclamo de alimentos de manera retroactiva, máxime que no existe una sentencia ejecutoriada que me hubiese condenado al respecto.
II.- CONTESTACIÓN DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA DE FECHA 05 DE NOVIEMBRE DE 2010.
1.- Lo expuesto en el hecho número “1”, del escrito inicial de demanda, es cierto.
2.- Lo expuesto en el hecho número “2”, del escrito inicial de demanda, es cierto.
3.- Lo expuesto en el hecho marcado con el número “3”, del escrito inicial de demanda, es falso, toda vez que durante de la vigencia del matrimonio con la C. Maria Carolina Vilchis Hernández, si se adquirieron diversos bienes inmuebles, consistentes en dos casas habitaciones, una ubicada en Andador Guatemala numero 105-6, Colonia Arenal en Tampico, Tamaulipas; y otra en calle Hidalgo numero 206-1, Colonia Unidad Nacional en Ciudad Madero, Tamaulipas; bienes que se encuentran a nombre de la parte actora, haciendo la acotación que los mismos se adquirieron durante la vigencia del matrimonio, documentales que bajo protesta de decir verdad no tengo en mi poder, pero que ya han sido solicitadas al Instituto Registral y Catastral de Tamaulipas, como lo acredito con el recibo de entrada de fecha 17 de mayo del año en curso, mismas que en cuanto me las expidan las aportaré como prueba de mi intención, o en su caso, si así lo considera conveniente su señoría, solicito que por su conducto se recaben, para lo cual deberá de girarse oficio a dicha dependencia para su debida incorporación a autos; documento que me permito anexar al presente ocurso como ANEXO NUMERO 1, de lo anterior se advierte claramente que lo narrado por la parte actora en el hecho se contesta es totalmente falso, ya que quedo demostrado la existencia de bienes inmuebles que pertenecen a la sociedad conyugal.
4.- Lo expuesto en el hecho número “4”, del escrito inicial de demanda, es falso, ya
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