Demanda De Divorcio Necesario
Enviado por 23041964 • 22 de Octubre de 2013 • 4.880 Palabras (20 Páginas) • 539 Visitas
DEMANDA INICIAL.
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO
DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEON.
P r e s e n t e.-
xxxxxxxxxxxxx, mexicana, mayor de edad, casada, empleada, sin adeudos fiscales, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones atento lo establecido en el articulo 68 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, el ubicado en la calle Washington, número 1385 Poniente en el Centro de Monterrey, Nuevo León, y autorizando en términos amplios atento lo dispuesto por el artículo 78 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad a los CC. Licenciados, con número de cédula profesional la 3491686, , con número de cédula profesional 5727091, con la cédula número 5767708, señalando para tal efecto que existe constancia de inscripción ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de sus títulos de Licenciado en Derechos, bajo número de actas, la 8909 de fecha 13 de Noviembre de 2007, la 9904 de fecha 19 de Mayo de 2009 y la 9723 de fecha 4 de Febrero de 2009, respectivamente, así como autorizando para solo los efectos señalados en el párrafo antepenúltimo del dispositivo legal invocado a la C. Licenciada , con número de cédula profesional 4538631; con el debido respeto que Usted me merece comparezco y expongo lo siguiente:
Por medio del presente escrito, y por mis propios derechos, con apoyo en el artículo 267 fracción XIX del Código Civil para el Estado de Nuevo León, ocurro a promover JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO en contra del señor XXXXXXXX, quien tiene su domicilio y puede ser notificado y emplazado en la calle Lomas de Santa Catarina número 203, de la Colonia Lomas de Santa Catarina, Nuevo León, y de quién reclamo los siguientes conceptos:
1. La disolución del vínculo matrimonial que nos une de fecha 26-veintiséis de Enero de 2007-dos mil siete, el cual fue celebrado bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal y contraído en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, ante el Oficial 3° del Registro Civil, el C. José Rodolfo Naranjo Quiroga, según consta en el acta número 31, Bis O, foja 644706, Libro No. 1, Tomo 1, de la fecha indicada, en virtud de que la demandante y el demandado ya no cohabitan el domicilio conyugal, a partir de la fecha 22-veintidós de Julio de 2007-dos mil siete.
2. La liquidación de la sociedad conyugal que constituimos con motivo del matrimonio; y
3. El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.
Fundo mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de Derecho:
H E C H O S
I. Con fecha 26-veintiséis de Enero de 2007-dos mil siete, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, la suscrita y el demandado contrajimos nupcias bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal ante el Oficial 3° del Registro Civil, el C. José Rodolfo Naranjo Quiroga, según consta en el acta número 31, Bis O, foja 644706, Libro No. 1, Tomo 1, tal y como lo acredito con la respectiva copia certificada del acta de matrimonio que acompaño a la presente.
II. Establecimos nuestro domicilio conyugal en la calle Lomas de Santa Catarina número 203, de la Colonia Lomas de Santa Catarina, en Santa Catarina, Nuevo León.
III. En dicho matrimonio procreamos una hija, actualmente de 1 año 11 meses de edad, de nombre XXXXXXXXXX, tal y como lo acredito con la Certificación del Registro Civil relativa a su nacimiento, que adjunto al presente ocurso.
IV. Es el caso que la demandante y el demandado desde el día 22-veintidós de Julio del año 2007-dos mil siete, dejamos de cohabitar el domicilio conyugal, pues la relación marital previa, existente entre ambos fue deteriorándose día con día por causas que ahora no vienen al caso mencionar, surgiendo de ello la evidente e inminente imposibilidad de seguir juntos, no cumpliéndose, dada una separación, con los fines del matrimonio, decidiendo permanecer la demandante en compañía de nuestra hija en el domicilio de mis padres, el ubicado en la calle XXXXXXX número XXX, de la Colonia Lomas de Santa Catarina, Nuevo León, mientras que el demandado, decidió permanecer en el domicilio de sus padres, el establecido como domicilio conyugal sito en la dirección indicada en el punto II-dos de hechos de la presente demanda, suscitándose el hecho de que el señor Julio César Banda Castañón y la compareciente no hemos hecho, ni tenemos, el ánimo de hacer el intento por volver a vivir juntos para hacer vida en común en el matrimonio.
V. Ante las condiciones puestas de manifiesto y con fundamento en lo dispuesto por el numeral 267 en su fracción XIX del Código Sustantivo Civil vigente en la Entidad, es que la demandante me veo en la imperiosa necesidad de acudir ante esa H. Autoridad Judicial, a fin de solicitar la disolución del vínculo matrimonial que me une con el demandado, el señor Julio César Banda Castañón.
VI. Ahora bien, durante el matrimonio de la compareciente y mi demandado, el cual está sujeto al régimen de sociedad conyugal llegamos a adquirir la finca marcada con el número XXXde la calle XXXXX del Fraccionamiento Los Viñedos, Primer Sector del Municipio de Santa Catarina, Nuevo León, esto a través de un Contrato de Apertura de Crédito con Garantía Hipotecaria con Intervención del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuyas medidas y colindancias se desprenden de la Copia Certificada de la Escritura Pública número 33,477 de fecha 23 de Agosto de 2007, que acompaño al presente ocurso, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo los siguientes datos: Número 1453, Volumen 124, Libro 59, Sección Propiedad, Unidad Santa Catarina , de fecha 24 de Octubre de 2007.
VII. Ahora bien, es de hacer del conocimiento de esa H. Autoridad que desde la fecha de separación de la demandante y demandado, éste se ha desatendido totalmente de la manutención y alimentos para nuestra menor hija de nombre XXXXXXXX, ejerciendo la suscrita la custodia de mi menor hija, solicitando así siga siendo, siendo omiso todavía a la fecha mi demandado en pasar una pensión por conceptos de alimentos para nuestra hija.
Apoyo la presente acción en las tesis de jurisprudencia que son del tenor siguiente:
DIVORCIO. SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE DOS AÑOS. COMO CAUSAL DE. NO ES REQUISITO INDISPENSABLE LA FECHA EXACTA DE SEPARACIÓN.
Del análisis de la causal de divorcio prevista en el artículo 141, fracción XVII del Código Civil del Estado de Veracruz, equivalente a la que contempla el artículo 267, fracción XVIII del Código Civil para
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