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Demanda De Divorcio Necesario


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2013  •  3.536 Palabras (15 Páginas)  •  646 Visitas

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LIC. JESUS GUSTAVO GARCIA MEZA

LIC. JESUS GUSTAVO GARCIA RDZ.

Libramiento Emilio portes gil Tel. (834) 31-2-30-50

Entre calzada luis caballero y sierra madre Cel: 834-109-63-74

Núm. 480 Cel. 834-11-4-99-38

Cd Victoria Tamaulipas,

JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO

SANDRA PATRICIA CABALLERO ONOFRE

V.S.

CARLOS ALBERTO SALDIVAR TREJO

PROMOCION INCIAL.

C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA

P R E S E N T E.-

SANDRA PATRICIA CABALLERO ONOFRE, mexicana mayor de edad, casada, de ocupación labores del hogar, y con domicilio convencional para oír y recibir notificaciones, en los ESTRADOS DE ESE H. JUZGADO, y autorizando a los C. LICS. JESUS GUSTAVO GARCIA MEZA Y JESUS GUSTAVO GARCIA RODRIGUEZ, con número de Cedula Profesional el primero Número 1126706, y el segundo con Cedula Profesional Numero 5815928, a quienes autorizo como a mis asesores jurídicos, para que en mi nombre y representación oigan y reciban notificaciones, documentos y todo lo conducente en el presente Juicio, otorgándoles poder para que asistan a interrogar, desistirse, desahogar y notificar en mi nombre y representación en este procedimiento, así como también:

a).- Tenga acceso a la página Electrónica que para tal efecto tiene el Poder Judicial del Estado, quien se encuentra registrado en la base de datos del Poder Judicial con la dirección de correo electrónico licgarcia_60 hotmail.es.

b).- Se les permita en forma completa, consultar el expediente electrónico a formarse con motivo de la presente controversia.

c).- Asimismo se le autorice para que las notificaciones personales se le hagan por medio de la dirección de correo electrónico ya mencionada.

Ante usted con el debido respeto comparezco y expongo.

Por medio del presente escrito y documentos originales que se anexan, así como, copias simples de los mismos, vengo a promover en la Vía Ordinaria Civil JUICIO ESPECIAL DE DIVORCIO NECESARIO, en contra de mi esposo el SR. CARLOS ALBERTO SALDIVAR TREJO, quien puede ser localizado en CALLE BENITO JUAREZ ENTRE CARRANZA Y PORFIRIO DIAZ SIN NUMERO, EN SANTANDER JIMENEZ, TAMAULIPAS, y de quien reclamo las siguientes:

PRESTACIONES

a).- La disolución del matrimonio civil que hasta la presente fecha nos une, por abandono del domicilio familiar de forma injustica da por más de seis meses, así como por la sevicia, las amenazas, las injurias graves, los malos tratos, mismos que han sido de tal naturaleza que hacen imposible la vida en común

b).- La perdida de todo lo dado y prometido con motivo del matrimonio celebrado con mi ahora demandado SR. CARLOS ALBERTO SALDIVAR TREJO, por haber abandonado el domicilio conyugal por más de seis meses de forma injustificada, así como por la sevicia, las amenazas, las injurías graves, los malos tratos, mismos que han sido de tal naturaleza que hacen imposible la vida en común.

c).- La pérdida de la patria potestad del padre de mis menores hijos de nombres CARLOS ALEXANDER Y LUZ NAHOMI, de apellidos SALDIVAR CABALLERO

d).- El pago de una pensión alimenticia provisional fijada por su Señoría para la suscrita y para mis representados CARLOS ALEXANDER Y LUZ NAHOMI, de apellidos SALDIVAR CABALLERO, ambos hijos de matrimonio, consistente en la cantidad de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 m.n.) mensuales.

e).- El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.

Basándome para ello en lo establecido por los artículos 248 y 249 fracciones VII, X, XIV, XV, XX, que a la letra dicen:

ARTÍCULO 248.- El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.

ARTÍCULO 249.- Son causas de divorcio:

VII.- La separación de la casa conyugal por más de seis meses consecutivos sin causa justificada;

X.- La sevicia, las amenazas, la difamación o injurias graves, o los malos tratamientos de un cónyuge para el otro, siempre que éstos y aquéllos sean de tal naturaleza, que hagan imposible la vida en común;

XIV.- Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso no terapéutico de enervantes,

estupefacientes o psicotrópicos o de cualquier otra substancia que altere la conducta y produzca dependencia, cuando amenazan causar la ruina de la familia o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal;

XV.- El grave o reiterado maltrato físico o mental de un cónyuge hacia los hijos;

XX.- Las conductas de violencia intrafamiliar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacía los hijos de ambos o de alguno de ellos. Para los efectos de este artículo se entiende por violencia familiar lo dispuesto por el artículo 298 ter de éste Código.

MEDIDAS PROVISIONALES

Así mismo en este acto y por ser de manera urgente solicito se sirva decretar provisionalmente los alimentos, las reglas de convivencia, la prevención al SR. CARLOS ALBERTO SALDIVAR TREJO para que durante y después de la tramitación del presente juicio se comporte con respeto hacia la suscrita y nuestros hijos evitando malos tratos hacia ambos y por ultimo solicito se ordene al demandado para que no se presente en mi domicilio a gritar intimidar y o amedrentar a la suscrita y demás familiares, tal como lo establece la legislación Civil del Estado en su numeral 259 fracción II, III, IV, V, VII que me permito transcribir para ,mayor realce:

ARTICULO 259.- Al admitirse la demanda de divorcio, o antes, si hubiere urgencia, se dictarán provisionalmente y sólo mientras dure el juicio, las disposiciones siguientes:

II.- Prevenir a ambos cónyuges que no se molesten uno a otro en ninguna forma;

III.- Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos;

IV.- Fijar las reglas para el cuidado de los hijos oyendo el parecer de los cónyuges. Los hijos menores de siete años quedarán en poder de la madre, salvo que se ponga en peligro la salud física o mental de los hijos;

V.- Dictar las providencias que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal, en su caso;

VII.- La prohibición de ir a un domicilio o lugar determinado para alguno de los cónyuges, así como las medidas necesarias para evitar actos de intimidación, acoso o violencia intrafamiliar.

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