Demanda Divorcio Necesario
Enviado por ASD345 • 28 de Enero de 2014 • 1.810 Palabras (8 Páginas) • 758 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
QUE CELEBRAN ANTE LOS TESTIGOS QUE AL FINAL SUSCRIBEN, POR UNA PARTE EL SEÑOR SALVADOR AVILA CASTRO QUIÉN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL ARRENDADOR Y POR LA OTRA EL SEÑOR FRANCISCO JAVIER GOMEZ OCHOA QUIÉN SERÁ DESIGNADA COMO EL ARRENDATARIO, Y POR LA OTRA PARTE LA SEÑORA TERESA OCHOA BALVERDE QUIEN SERÁ DESIGNADO COMO EL FIADOR EN EL CURSO DEL PRESENTE CONTRATO; LOS QUE SE SUJETAN DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
C L A U S U L A S.
PRIMERA.- EL ARRENDADOR entrega al ARRENDATARIO y éste lo recibe de conformidad en calidad de ARRENDATARIO para dedicarlo exclusivamente a casa habitación, la finca marcada con el número 343-40, de la calle Paseo de los Abetos Oriente, en la Colonia Lomas de San Isidro, en el Municipio de Zapopán, Jalisco, en los términos de lo dispuesto por los artículos 2038, 2045 del Código Civil del Estado de Jalisco.
SEGUNDA.- EL ARRENDATARIO pagará al ARRENDADOR en efectivo y por una mensualidad anticipada en el inmueble arrendado la cantidad de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por concepto de renta, misma que deberá ser liquidada a más tardar el día 15 de cada mes, caso contrario dichas cantidades causarán un interés del 5% mensual, por concepto de intereses moratorios, independientemente de proceder a la rescisión del presente contrato de conformidad con el artículo 2005 Fracción I del Código Civil del Estado, así mismo renuncia el ARRENDATARIO a lo dispuesto por el artículo 2041 Fracción I incisos a), b), y c), del mismo cuerpo de Leyes, en virtud de estar de acuerdo en que el precio pactado del arrendamiento es el justo en relación al inmueble que se le entrega en arrendamiento.
TERCERA.- El término del presente contrato será de un año forzoso para ambas partes, estando de acuerdo el ARRENDATARIO por lo que faculta a EL ARRENDADOR a fijar el plazo sin que le afecte lo dispuesto por el artículo 2401 Fracción II incisos a), y b) y comenzará surtir efectos a partir del día XXXX, concluyendo precisamente el día XXXXXX, vencido el plazo del arrendamiento no se entenderá prorrogado sino mediante CONTRATO EXPRESO y escrito, en consecuencia renuncia EL ARRENDATARIO a lo dispuesto por los artículos 2025, 2026, y 2028 Fracciones I, II, III, 2044 y 2051 del Código Civil del Estado de Jalisco.
CUARTA.- Dado lo pactado en la cláusula anterior, convienen ambas partes, en que del presente contrato, al llegar su termino y si no se renovará otro, tendrá EL ARRENDATARIO un término de cinco días para devolver a EL ARRENDADOR completamente desocupada la finca materia de éste contrato.
*QUINTA.- Será por cuenta de EL ARRENDADOR el pago de las contribuciones prediales, sin embargo, el pago de agua, luz, y teléfono en caso de que los hubiere serán por cuenta de EL ARRENDATARIO debiendo dejar al corriente dichos pagos por los servicios, en el momento de entregar el inmueble arrendado.
SEXTA.- El ARRENDATARIO entregará voluntariamente la cantidad de $XXXX.00 (OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de depósito y garantía a posibles daños que pudieran ocasionarle al inmueble, así como para garantizar el pago de luz, agua, teléfono si éste existiere, dicha cantidad se le devolverá si el inmueble en mención no tuviere daño alguno, no adeudarse pagos por concepto de servicios ni rentas atrasadas y si hubiese cumplido el término la totalidad del tiempo pactado; en el momento de la entrega voluntaria por terminación al presente contrato de conformidad a lo dispuesto por los artículos 2002, 2005 Fracción II, 2010 Fracción III del Código Civil del Estado de Jalisco, así mismo renuncian a lo dispuesto por el artículo 2041 Fracción II inciso c) del mismo Cuerpo de Leyes, ésta cláusula hace las veces de recibo por concepto del depósito.
SEPTIMA.- El ARRENDATARIO no podrá hacer variación alguna al inmueble ni aun con el carácter de mejora sin el consentimiento por escrito de EL ARRENDADOR y todas las que le sean autorizadas serán por su propio costa.
OCTAVA.- EL ARRENDATARIO declara que ha recibido el inmueble a que se refiere la cláusula PRIMERA en perfectas condiciones y en estado de servir para el uso convenido, comprometiéndose a devolverlo en las mismas condiciones en que fue recibido y obligándose a mantener en buen estado sus instalaciones y servicios, así como a reponer los bienes cuya destrucción, deterioro o pérdida le sea imputable, consecuentemente debe de efectuar y correrá por su cuenta todo tipo de reparaciones o composturas que para el buen servicio requieran las cañerías, tomas de agua, excusados, sumideros, puertas, ventanas, chapas, vidrios, instalaciones de gas y electricidad; existentes en el inmueble, así como pagar las multas impuestas por el mal uso de los mencionados, renunciando al efecto en lo que se opongan a las presentes estipulaciones a lo dispuesto por el artículo 1995 Fracciones II y 1998 del Código Civil del Estado de Jalisco.
NOVENA.- La señora TERESA OCHOA BALVERDE, con domicilio en la finca marcada con el número xxxxx, con teléfono 3656-0096, y quién asiste a la celebración del presente contrato y se obliga a favor del ARRENDADOR, como FIADOR, de EL ARRENDATARIO por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas en él o derivadas del mismo, renunciando a los beneficios, de orden, excusión a que se refieren los artículos 2425 y 2426 y demás
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