Demanda De Divorcio Necesario Michoacan
Enviado por GPUMFSP • 23 de Septiembre de 2013 • 2.118 Palabras (9 Páginas) • 4.579 Visitas
YUNUEN ARACELLI MENDEZ URIBE
VS
ALFONSO RAMIREZ ORTIZ
JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO
SE PRESENTA DEMANDA.
C. JUEZ DE LO CIVIL
EN EL MUNICIPIO DE ZACAPU MICHOACAN
P R E S E N T E.
YUNUEN ARACELLI MENDEZ URIBE, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones aún las de carácter personal el ubicado en calle Mariano Escobedo número doscientos sesenta y dos, colonia Centro, Zacapu Michoacán, nombrando como mandataria judicial dentro del presente juicio a la Licenciada en Derecho Gabriela Peña Uribe, con cedula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública número 2826530 y autorizando para que reciba todo tipo de notificaciones que conforme a derecho corresponda la C. Yesenia, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, vengo a promover en la Vía Ordinaria Civil JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO POR LAS CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES V, XII, XV y XIX DEL ARTICULO 261 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO, en contra del Señor ALFONSO RAMIREZ ORTIZ, quien puede ser debidamente notificado y emplazado en el domicilio ubicado en Avenida Primavera numero ciento dieciséis, colonia Lomas Jardín, Zacapu Michoacán, persona a quien le reclamo las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
A) LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL QUE HASTA LA PRESENTE FECHA NOS UNE, POR LAS CUASALES PREVISTAS EN LAS FRACCIONES V, XII, XV Y XIX DEL ARTICULO 261 DEL CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO.
B) LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD QUE EJERCE SOBRE NUESTRO MENOR HIJO ABNER EMILIANO RAMIREZ MENDEZ.
C) EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DE LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE JUICIO.
Fundo la demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal:
H E C H O S:
PRIMERO.- Con fecha dos de julio del año dos mil doce, contraje matrimonio civil, con el Señor ALFONSO RAMIREZ ORTIZ, bajo el régimen de separación de bienes, tal y como lo acredito con la copia debidamente certificada del acta de matrimonio expedida por la Oficialía 01 (UNO) del Registro Civil del municipio de Zacapu Michoacán, misma que acompaño al presente escrito para que surta sus efectos legales correspondientes.
SEGUNDO.- De dicho matrimonio nació mi menor hijo de nombre ABNER EMILIANO RAMIREZ MENDEZ, como lo compruebo con la copia certificada del acta de nacimiento expedida por la Oficialía 01(UNO) del Registro Civil del municipio de Zacapu Michoacán misma que adjunto al presente escrito.
TERCERO.- Establecimos nuestro hogar conyugal en el Número ciento doce de la Avenida Primavera de la Colonia Lomas Jardín de esta Ciudad de Zacapu, Michoacán.
CUARTO.- Es el caso que desde antes de establecer nuestro domicilio conyugal, nos establecimos de manera provisional en la casa de mi suegra quien por nombre lleva C. JULIA ELVA ORTIZ MEDRANO en el domicilio ubicado en el número ciento dieciséis de la Avenida Primavera de la Colonia Lomas Jardín en donde sufría de hostigamiento por parte de la señora, queriendo tomar decisiones con respecto a la crianza de mi menor hijo, siendo permitido por el ahora demandado, quien además no aportaba dinero para la manutención de nuestro menor hijo y por el contrario se la pasaba fuera de la casa drogándose.
QUINTO.- Debido a los contantes problemas con la madre del señor ALFONSO RAMIREZ ORTIZ decidimos establecer nuestro domicilio conyugal en la casa ubicada en la Avenida Primavera numero ciento doce de la colonia Lomas Jardín, siendo que el ahora demandante empieza a trabajar en la Promotora Zacapu en donde parecía que las cosas marchaban bien pero tiempo después es despedido por su problema a de adicción y es a raíz de su despido que su comportamiento violento hacia la suscrita y mi menor hijo se agudiza, gritando por todo, y en diversas ocasiones me aventaba la comida porque no le gustado, no obstante de que él estaba consciente de que no había mucho dinero y el poco dinero con el que se contaba era dado por mis señores padres los señores MARCOS JAVIER MENDEZ ORTEGA y MARIA DEL SOCORRO URIBE PEREZ, por lo cual en innumerables ocasiones nos teníamos que quedar sin comer , pues el hoy demandado lo poco que lograba conseguir lo gastaba en consumo de marihuana. Todo ello consta a los CC Daniel Manuel Olmos Rodríguez, Laura Elena Méndez Uribe y Adán Chávez Chávez, a quienes ofrezco como testigos para los efectos legales a que haya lugar.
SEXTO.- Quienes en todo momento me apoyaron a solventar la manutención de mi hijo menor siempre fueron mis señores padres MARIA DEL SOCORRO URIBE PEREZ y MARCOS JAVIER MENDEZ ORTEGA ya que el ahora demandante nunca me daba dinero para los gastos básicos que va desde vestido, leche, pañales y comida de mi hijo menor ya que todo lo que ganaba era para consumir drogas. Todo ello consta a los CC Daniel Manuel Olmos Rodríguez, Laura Elena Méndez Uribe y Adán Chávez Chávez, a quienes ofrezco como testigos para los efectos legales a que haya lugar.
SEPTIMO.- La que suscribe fui víctima de violencia tanto física y psicológica por parte de mi ahora demandado en todo momento incluso durante mi embarazo, siempre eran insultos, me empujaba, me golpeaba, me denigraba, me humillaba muchas veces hasta por $30 pesos, me robaba, vendía mis cosas, me encerraba y me rompía todo lo que estuviera en la casa y todo por motivos de su misma adicción ya que nunca tenía dinero para comprar su droga, en varias ocasiones él se desaparecía de la casa y siempre iban mis familiares a recogerlo en la laguna todo drogado y yo era la que llevaba todos los gastos de la casa desde renta, servicios, comida etc. Todo ello consta a los CC Daniel Manuel Olmos Rodríguez, Laura Elena Méndez Uribe y Adán Chávez Chávez, a quienes ofrezco como testigos para los efectos legales a que haya lugar.
Por todo lo anteriormente narrado y por ser competente esta Honorable Autoridad es que me veo en la necesidad de solicitar a su Señoría el divorcio necesario invocado en las causales referidas en el proemio de la presente demanda pues la violencia física y moral sufrida han sido de tal naturaleza que hacen imposible la vida en común, por lo que debe condenársele
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