Actividad Economica De Guatemala
Sarai9313 de Marzo de 2015
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Introducción:
Desde la década de los noventa ha sido marcada la incorporación de impuestos extraordinarios y temporales a nuestra legislación, establecidos para atender las urgencias y desequilibrios fiscales que se presentaban en nuestro país, pues el sistema tributario de Guatemala se ha caracterizado históricamente por su baja recaudación en los ingresos del Estado especialmente en el rubro de ingresos directos, lo que ha impedido al mismo cumplir con lo que la Constitución Política de la República de Guatemala establece y demanda: la realización del bien común, garantizar a los habitantes de la república la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, del mismo modo darle cumplimiento a los compromisos adquiridos por los Acuerdos de Paz.
La baja recaudación de impuestos condiciona al Estado; ya que la insuficiencia de recursos para financiar el gasto público es causa de un déficit fiscal, lo que estimula un mayor endeudamiento externo e interno, provocando de esta forma una crisis financiera del Estado.
Para la comprensión de los mecanismos utilizados por el Estado de Guatemala en la creación de impuesto extraordinarios y temporales, es necesario para ello el estudio sistemático y profundo sobre la disciplina del derecho financiero, lo cual constituirá la mejor muestra de su realidad e importancia, pues considero que a través de esta disciplina jurídica se puede promover el desarrollo social y económico del país.
Actividad Financiera del Estado:
Concepto:
La actividad financiera puede definirse como el conjunto de elecciones o decisiones económicas que se materializan en la realización de ingresos y gastos públicos.
Si la actividad económica general puede concebirse como la administración de los recursos escasos de la sociedad, la actividad económica del Sector Público se sustanciaría en las decisiones económicas adoptadas por las entidades públicas, y, a su vez, la actividad financiera, como parte de esta economía pública, se concretaría en las decisiones instrumentadas mediante los programas de ingresos y gastos
Las características que comporta la actividad financiera del Sector Público son:
1. Carácter político. La actividad financiera se halla investida de un carácter político que emana del poder coactivo que detenta el Sector Público.
2. Efectos económicos del proceso de gastos e ingresos públicos como campo problemático. Los problemas básicos de la Hacienda Pública no son cuestiones financieras y monetarias, sino las repercusiones económicas reales del proceso de ingresos y gastos públicos. No se ocupa de dinero, liquidez o mercados de capital, sino de problemas tales como la asignación de recursos, distribución de la renta, estabilidad de precios, pleno empleo y desarrollo económico. Los elementos de partida de la actividad financiera serían los gastos e ingresos públicos y su campo problemático los diversos efectos inducidos por ella sobre la administración de los recursos escasos de la sociedad.
3. Presupuesto como centro de las elecciones económicas del Sector Público. En todas las sociedades, ese conjunto de decisiones financieras programadas por la Economía Pública se recogen en el presupuesto del Estado.
4. Subordinación al sistema económico imperante. La definición del campo problemático de la actividad financiera se halla supeditada, como punto de partida, a la naturaleza del sistema económico en el que esta se enmarque. En las economías de mercado la actividad financiera viene delimitada, dentro de la economía pública, por su referencia al proceso de ingresos y gastos públicos. En las economías socialistas de planificación central, el presupuesto estatal se integra en el plan financiero y éste en el plan económico general de tal manera que no sólo se refiere a los ingresos y gastos públicos, sino también a los sectores monetario, crediticio y bancario.
5. Interdependencia y diferenciación entre las actividades públicas y privadas. Hay una clara relación de interdependencia entre lo público y lo privado , aun cuando el Sector Público se guía por unas motivaciones totalmente diferentes a las de las unidades económicas privadas. Resulta necesario proceder a la demarcación entre el Sector Público y el resto de la economía nacional, así como concretar qué se entiende por ingreso público y por gasto público.
6. Necesidad de clasificación y medición de las operaciones económicas del Sector Público. La delimitación del contenido de la actividad financiera exige una clasificación de los ingresos y gastos públicos coherente con criterios metodológicos, al objeto de poder apreciar su encaje y funcionalidad en el seno de la economía del Sector Público y del conjunto global de la economía. De especial interés a estos efectos es el estudio de las operaciones económicas del Sector Público en el seno de los sistemas de contabilidad nacional, tablas «input-output», análisis de flujos financieros, etc. Una adecuada clasificación y medición de las • operaciones económicas del Sector Público es un requisito indispensable para poder conocer su dimensión y su papel en la economía nacional.
7. Evolución ascendente. Un último rasgo que ha caracterizado a la actividad financiera en las economías mixtas de mercado ha sido su elevada y creciente importancia a lo largo del siglo pasado.
Los hacendistas partidarios de delimitar la Hacienda Pública por su carácter instrumental han considerado tradicionalmente a esta disciplina como una parte integrante de la Economía Pública o Economía del Sector Público, cuyo objeto de estudio queda especificado por las actividades públicas generadoras de procesos de ingresos y gastos públicos. Ambas disciplinas –la Economía Pública y la Hacienda Pública- se configurarían, de este modo, como ramas o partes de la Economía o Ciencia Económica general.
Aspectos de la actividad financiera del Estado:
En la realización de la actividad financiera del Estado, el ente estatal debe considerar cuatro aspectos de importancia para el logro de sus fines y que se analizan brevemente a continuación:
Aspecto económico:
La actividad financiera del Estado, como quedó apuntado anteriormente, tiene una base económica con un alto contenido sociológico y político, porque se ocupa de la obtención de recursos necesarios para el cumplimiento de los fines. Esta afirmación condujo por largo tiempo a muchos autores a interpretar que la ciencia de las finanzas públicas, es parte de las ciencias económicas.
Es innegable la dimensión económica que posee la actividad financiera del Estado. Esto hizo que los estudiosos de la economía política se ocuparan, antes que otros, del estudio de la actividad financiera del Estado desde la economía. Poco a poco fue independizándose la actividad financiera del Estado de las ciencias económicas, para convertirse en la ciencia de las finanzas públicas o ciencia de la hacienda pública, como es llamada por algunos autores.
La tesis de la influencia económica, sin negar la interferencia de otros factores como los políticos, jurídicos, sociales, culturales y financieros, les atribuye a la actividad financiera del Estado una naturaleza eminentemente económica, considerando que todas las cuestiones financieras hallan sus solución en una “Teoría de la Producción y el Consumo de los Bienes Públicos”. Llamada así por Viti de Marco, exponente de esta escuela de pensamiento, junto con Leroy-Beaulieu, según Fernando Sainz de Bujanda7.
Aspecto político:
Al igual que las teorías de la actividad financiera del Estado, los aspectos que la misma contiene, no puede ocultarse el aspecto político que tiene el fenómeno financiero, especialmente el estatal por una misma naturaleza. Como dice Sainz de Bujanda: “si la Actividad Financiera…, constituye una parte de la Administración Pública y ésta, a su vez, está integrada por el conjunto de actividades y servicios destinados al cumplimiento de los fines de utilidad general, es evidente que sólo podrá tenerse un concepto preciso de la Actividad Financiera partiendo de una noción clara de la organización y de los fines estatales”8
Esta dimensión política de la actividad financiera hace expresar a Pugliese que “en los estados modernos el Derecho de consentir a la exacción de los tributos atribuidos en la Constitución directa o indirectamente a los ciudadanos, sólo puede entenderse en un sentido relativo: una negativa absoluta a consentir al Estado la exacción de medios económicos necesarios para su existencia equivaldría sustancialmente -como lo demuestra la historia- a un acto de rebelión político, a una negativa a consentir ulteriormente la existencia de aquella forma determinada de organización política”.9
En Guatemala, la obligación de pagar tributos se encuentra contemplada en la Constitución Política de la República, dentro de la sección que corresponde al Régimen.
Económico y Social en el capítulo III, que corresponde a los deberes y derechos cívicos, como uno de los deberes cívicos, por lo que es un mandato constitucional, que es base fundamental del principio de generalidad de los tributos.
El concepto de la actividad financiera del Estado no puede separarse del concepto de soberanía financiera. Por ello afirma Sainz de Bujanda que “la facultad del Estado de procurarse los medios económicos necesarios para el cumplimiento de sus fines pertenece al ámbito de los poderes de supremacía o de imperio, que corresponden al origine, al ente público.”10 Morselli proclama también el elemento político en
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