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Actividad Integradora


Enviado por   •  28 de Agosto de 2014  •  3.629 Palabras (15 Páginas)  •  290 Visitas

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SECRETARIA DE ECONOMÍA

Sus funciones y atribuciones:

Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en sus modalidades de dumping y subvención, así como en materia de salvaguardas. Determinar las cuotas compensatorias y medidas de salvaguarda que resulten de dichas investigaciones.

Intervenir en la defensa de las resoluciones dictadas por la SE ante los mecanismos alternativos de solución de diferencias, en el ámbito bilateral (TLCAN) y multilateral (OMC), así como coadyuvar con la Consultoría Jurídica de Negociaciones de la Secretaría de Economía en los procedimientos de solución de controversias en materias de prácticas desleales y salvaguardas, instaurados conforme a los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte.

Brindar asistencia a exportadores mexicanos involucrados en este tipo de procedimientos en el extranjero, para la adecuada defensa de sus intereses.

Elaborar y proponer los proyectos de iniciativas de reformas y adiciones a la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, así como a tratados y convenios comerciales internacionales en la esfera de su competencia.

Fungir como unidad técnica de consulta para la SE y otras dependencias del gobierno mexicano en materia de prácticas desleales de comercio internacional y salvaguarda, así como participar en negociaciones comerciales internacionales para la suscripción de acuerdos y tratados comerciales.

a) Atribuciones de la CNIE (titulares)

• - Dictar los lineamientos de política en materia de inversión extranjera y diseñar mecanismos para promover la inversión en México.

• - Resolver, a través de la Secretaría, sobre la procedencia y, en su caso, sobre los términos y condiciones de la participación de la inversión extranjera.

• - Ser órgano de consulta obligatoria en materia de inversión extranjera.

• - Establecer los criterios para la aplicación de las disposiciones legales para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

b) Atribuciones del Comité de Representantes

Tendrá las facultades que le delegue la propia CNIE.

c) Atribuciones del Secretario Ejecutivo (Subsecretario de Competitividad y Normatividad)

• - Representar a la Comisión.

• - Notificar las resoluciones de la Comisión, a través de la Secretaría.

• - Realizar los estudios que le encomiende la Comisión.

• - Presentar al Congreso de la Unión un informe estadístico cuatrimestral sobre el comportamiento de la inversión extranjera en el país, que incluya sectores económicos y las regiones en las que ésta se ubica.

Fundamento legal: artículos 25, 26 Y 27 de la LIE.

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

Sus funciones y atribuciones:

Coordinar y dar seguimiento a los asuntos relacionados con las unidades administrativas adscritas al

Secretario y, en su caso, convocar a sus titulares;

Coordinar las acciones y programas inherentes a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública Gubernamental, en el ámbito de competencia de la Secretaría;

• Brindar el apoyo que se requiera para la realización de las acciones que correspondan a la

Secretaría en relación con los órganos legislativos, en coordinación con la Secretaría de

Gobernación;

• Promover y conducir las acciones para fortalecer las relaciones de la Secretaría, sus unidades

administrativas y órganos desconcentrados con el magisterio nacional;

• Auxiliar al Secretario en la coordinación de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento

de los propósitos del Consejo Nacional de Autoridades Educativas, en los términos de lo dispuesto

por el artículo 17 de la Ley General de Educación;

• Proponer y tramitar los apoyos que corresponda otorgar a la dependencia, para el adecuado

funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social;

• Coordinar la realización de estudios de opinión pública con relación a las políticas educativas, con la

colaboración de las unidades administrativas y entidades especializadas competentes;

• Dar seguimiento a los compromisos y acuerdos del Gobierno de la República en materia de calidad

de la educación;

• Auxiliar al Secretario en la coordinación de los órganos desconcentrados y las entidades

paraestatales sectorizadas;

• Planear, programar, organizar, promover, dirigir, ejecutar y evaluar acciones que fortalezcan la

participación social en la educación, así como planear, coordinar y evaluar el registro público de

consejos escolares de participación social y proponer los lineamientos que regulen la participación de

la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación

pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos;

• Fungir como enlace entre la Secretaría y las asociaciones de padres de familia y proponer las

disposiciones que regulen la organización y el funcionamiento de las mismas, en lo concerniente a

sus relaciones con las autoridades de los establecimientos escolares;

• Recibir las solicitudes, sugerencias y planteamientos que presenten ciudadanos y organizaciones de

la sociedad civil ante la Secretaría, canalizarlas a las áreas competentes y darles seguimiento, así

como sistematizar y proporcionar información a la ciudadanía sobre las actividades, trámites y

servicios del sector educativo, y

• Las demás que las disposiciones aplicables le confieran, las que le encomiende el Secretario y las

que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban, excepto en los casos en que

por disposición legal deban ser ejercidas por los titulares de ellas directamente.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 14. Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien para el despacho de los

asuntos de su competencia, se auxiliará por los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores,

Jefes y Subjefes de Departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el

reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales.

En los juicios de amparo, el Presidente de la República podrá ser representado por el titular de la

dependencia a que corresponde el asunto, según la distribución de competencias.

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