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Actividad: Los niveles de concreción curricular


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2021  •  Trabajo  •  856 Palabras (4 Páginas)  •  118 Visitas

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Actividad: Los niveles de concreción curricular

1. Normas educativas vigentes en la Comunidad de Madrid para el segundo ciclo de Educación Infantil

 NIVEL ESTATAL

- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE)

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE)

- Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil.

 NIVEL AUTONÓMICO

- Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil.

- Orden ECI/3960/2007, de 19 de diciembre, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la educación infantil.

- Orden 680/2009, de 19 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Infantil y los documentos de aplicación.

2. Análisis de las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil de acuerdo a lo establecido por la Comunidad de Madrid.

El PRIMER NIVEL de concreción curricular es desarrollado por el Ministerio de Educación (quien establece las enseñanzas mínimas) y las Comunidades Autónomas. En él se dictaminan los objetivos generales de cada área, los objetivos terminales de cada ciclo, los bloques de contenidos, orientaciones didácticas para el diseño de actividades de aprendizaje y orientaciones para la evaluación. Es decir, está constituido por el diseño Curricular Base.

Todo esto queda recogido de forma muy general LOE/LOMCE a nivel estatal. Además, el Real Decreto 1630/2006 establece que ¨la finalidad de la Educación Infantil es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños y las niñas.¨ (Real Decreto 1630/2006, Art. 2) y en el Artículo 6 nos habla de cuáles son las áreas de conocimiento que han de tratarse durante este ciclo formativo, así como en el Articulo 7 nos indica cuales son los criterios básicos de evaluación.

El SEGUNDO NIVEL de concreción curricular consiste en la adecuación del primer nivel a cada centro. Se concreta en el Proyecto Curricular de Centro y está integrado por los objetivos generales del mismo, como se cita en el Preámbulo del Decreto 17/2008. Para elaborar este documento deben basarse en las áreas de conocimiento establecidas en el Artículo 5 del Decreto 17/2008 y desarrollar un currículo en base a los bloques establecidos en su Anexo 1 , como se especifica en el Artículo 7.

- Área de conocimiento de si mismo y autonomía personal: hace referencia al conocimiento, valoración y control que los niños van adquiriendo de ellos mismos y a la capacidad para disponer de sus

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