Actividad Semana 4 Actualización SGSSSI
Enviado por silvia76 • 28 de Septiembre de 2013 • 1.077 Palabras (5 Páginas) • 434 Visitas
Actividad Semana 4
1. Elabore un cuadro comparativo en el que identifique las similitudes y las diferencias entre Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
Régimen solidario prima media Régimen de ahorro individual
1. En el ISS los aportes de los afiliados constituyen un fondo común de naturaleza pública. En las AFP los aportes de los afiliados constituyen una cuenta de ahorro individual pensional.
2. la pensión de vejez no depende del ahorro sino del tiempo acumulado y el salario base de cotización. no tiene una cuenta individual sino un número de semanas cotizadas, donde lo que cuenta al calcular la mesada es el salario promedio de los 10 últimos años. Si durante 30 años cotizó con el máximo legal y por vueltas de la vida, los últimos 10 cotiza sobre el mínimo, su pensión será determinada sobre el salario mínimo. Si usted cotizó durante 12 años o más con base en el mínimo, y por un golpe de suerte (o por fraude como hay casos) los últimos 10 los cotiza con el máximo legal, su mesada será el 55% del máximo legal.
Quedan excluidos:
3. Los trabajadores dependientes que al inscribirse por primera vez en el Régimen de los Seguros Sociales, tengan 60 o más años de edad.
4. Los trabajadores independientes que se afilien por primera vez con 50 años de edad o más si se es mujer, o 55 años de edad o más si se es varón. 1. el monto de la pensión de vejez depende del capital ahorrado.
2. cuando el monto de su cuenta supera la cuantía exigida para cubrir el 75% del promedio de los 10 últimos años (cuota exigida por ley), el cotizante puede pedir que lo pensionen con lo legal y reclamar el excedente de su cuenta de ahorro individual para administrarla a su gusto. Con el seguro, las semanas no se pueden devolver.
3. cuenta es únicamente suya y heredable. Esto significa que si usted muere antes de tener el derecho de pensión, este dinero constituiría algo similar a un seguro de vida para su familia.
4. como no tiene dinero sino semanas cotizadas, si muere antes de tener el derecho a pensión ¿cómo le heredaría las semanas a su familia? Difícil. Si ya tiene derecho a pensión no hay diferencia entre los dos regímenes para la sustitución pensional.
5. los afiliados pueden realizar aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorias para incrementar el monto de su pensión y anticiparla. En el RPM no es posible ni incrementar el monto de la pensión, ni anticipar la misma.
6. En cuanto al valor máximo de la pensión, con el RAI no hay un valor límite y los afiliados pueden recibir una pensión superior a la máxima establecida por el RPM si el saldo en su cuenta de ahorro individual alcanza para financiarla. Con el RPM en ningún caso el valor total de la pensión podrá ser superior al 80% del ingreso base de liquidación
Quedan excluidos:
7. Los pensionados por invalidez por el Instituto de Seguros Sociales o por cualquier fondo, caja o entidad del sector público.
8. Las personas que al entrar en vigencia el sistema tuvieren cincuenta y cinco (55) años o
más de edad si son hombres, o cincuenta (50) años o más de edad si son mujeres, salvo que decidan cotizar por lo menos quinientas (500) semanas en el nuevo régimen
2. Elabore un organigrama en donde se presenten las características de la pensión por vejez, invalidez por riesgo común y de sobrevivientes.
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