Actividad: Tarea 4 “Jurisprudencias”
Enviado por Santiago Medina Rodriguez • 10 de Noviembre de 2017 • Tarea • 1.976 Palabras (8 Páginas) • 323 Visitas
Nombre: Santiago Medina Rodríguez | Matrícula: 2709475 |
Nombre del curso: Teoría General del Derecho Penal | Nombre del profesor: Enrique Monroy Medina |
Módulo: Módulo 1 | Actividad: Tarea 4 “Jurisprudencias” |
Fecha: Sábado 9 de septiembre del 2017 | |
Bibliografía: https://www.scjn.gob.mx/
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Objetivo: Nuestro objetivo de la actividad es comprender las jurisprudencias que estén relacionadas con el Derecho Penal para que después podamos comprender cada uno de ellas, y explicar detalladamente sobre una de ellas, las partes las cuales se forman y lo importante que son para la sociedad, además también comprender las fuentes del Derecho Penal.
Procedimiento: Buscar en la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre varias jurisprudencias que estén relacionadas con el Derecho Penal para al final analizar sobre el Derecho Penal y sus fuentes.
Elabora un documento que contenga los siguientes puntos:
- Explica con tus palabras cómo funciona la jurisprudencia.
- Incluye dos jurisprudencias relacionadas con el Derecho Penal, y compleméntalas con información de:
- Rubro de la jurisprudencia.
- Las ejecutorias que sirvieron para que se integraran.
- Datos de localización.
- Fecha en que entraron en vigor.
- Redacta un comentario personal sobre dichas jurisprudencias.
- Menciona las fuentes del Derecho Penal y explica cada una de ellas.
Resultados:
- Explica con tus palabras cómo funciona la jurisprudencia.
R= Es considerada como la obligatoria que significan las sentencias emitidas por los tribunales tiene la significación que la equipara el termino de derecho.
IURIS-DERECHO: Iurisprudentia est divinarum ataque hamanarum rerum notitia iusti atque injusti scientia. “Noticias de las cosas humanas y divinas, asi como la ciencia de lo justo y de lo injusto”
Hay varios tipos de Jurisprudencias
INTERPRETACION: Desantañar o explicar el sentido de la ley.
INTERRELACION: Vincular 2 preceptos jurídicos y darles un sentido común.
INTEGRACION: Rellenar lagunas de ley, es la que completa los vacíos jurídicos en base a la interpretación armónica
Precisión: Determinar el alcance de la norma
Constitucional: Interpretar alguna disponían de la C.P.E.U.M
De constitucional: Estudia el apego de las leyes a la constitución.
Una jurisprudencia se crea a la quinta contradicción de tesis se da una jurisprudencia y reiteración de tesis 5 sentencias se da otra jurisprudencia.
En un mismo sentido, Sin ninguno en contrario, Que hubiesen causados ejecutoria.
Lo que yo entiendo de Jurisprudencia es que a la quinta sentencia que tengan un mismo sentido se dará una jurisprudencia y se manda a la Suprema corte de justicia de la Nación, para después aplicarla a la ley y se pueda agregar la tesis.
- Incluye dos jurisprudencias relacionadas con el Derecho Penal, y compleméntalas con información de:
PRIMERA JURISPRUDENCIA
Época: Décima Época
Registro: 2015062
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 01 de septiembre de 2017 10:10 h
Materia(s): (Constitucional, Penal)
Tesis: XI.P. J/5 (10a.)
SENTENCIAS DICTADAS POR JUECES MENORES EN MATERIA PENAL (ANTES MUNICIPALES) EN EL ESTADO DE MICHOACÁN. EL ARTÍCULO 431 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE LA ENTIDAD, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL MEDIANTE DECRETO 179 EL 31 DE AGOSTO DE 1998 ABROGADO, AL VEDAR LA POSIBILIDAD DE INTERPONER EN SU CONTRA EL RECURSO DE APELACIÓN ES INCONVENCIONAL Y DEBE INAPLICARSE, POR CONTRAVENIR EL DERECHO HUMANO A LA DOBLE INSTANCIA EN MATERIA PENAL.
Conforme a los artículos 8, numeral 2, inciso h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y a los lineamientos que informan la jurisprudencia 1a./J. 71/2015 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA EN UN JUICIO SUMARIO. LOS PRECEPTOS QUE NIEGUEN AL SENTENCIADO LA POSIBILIDAD DE RECURRIRLA, SON CONTRARIOS A LOS ARTÍCULOS 14 Y 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL; 14, NUMERAL 5, DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Y 8, NUMERAL 2, INCISO H), DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.", el derecho a contar con un recurso efectivo comprende, entre otros aspectos, la oportunidad de impugnar la sentencia dictada por un órgano jurisdiccional de primera instancia en materia penal, mediante un recurso ordinario, tramitado y resuelto por y ante un tribunal jerárquicamente superior, en que se tenga la posibilidad de reexaminar aquel fallo y, en su caso, modificarlo, revocarlo, o bien, confirmarlo; opuesto a ello, el artículo 431 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán, publicado en el Periódico Oficial local mediante decreto 179, el 31 de agosto de 1998 -abrogado de modo gradual y regional-, veda la posibilidad legal de apelar las sentencias emitidas por los Jueces Municipales (actualmente Jueces Menores) de esa entidad federativa, lo cual contraviene el derecho a la doble instancia en materia penal indicado; de ahí que esa disposición ordinaria sea inconvencional y, por ende, deba inaplicarse a efecto de dar oportunidad a las partes en el proceso penal seguido ante Jueces Municipales (actualmente Jueces Menores), de apelar la sentencia correspondiente en los mismos términos previstos para la sentencia dictada por los Jueces de Primera Instancia en Materia Penal.
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