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Actividad integradora. Evolución del Derecho Penal y Teoría del Delito


Enviado por   •  8 de Octubre de 2021  •  Tarea  •  7.936 Palabras (32 Páginas)  •  122 Visitas

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                              MÓDULO 5: Fundamentos del delito y los delitos en particular

Licenciatura en derecho

Unidad 1. Generalidades del Derecho Penal

Sesión 1. Derecho Penal Mexicano:

Antecedentes históricos y fundamentos

               Presenta: Claudia Aurora Velázquez Díaz

Matrícula: ES202112331

DOCENTE: Mtra. Vanesa Valencia Ramírez

Ciudad de México, 25 de agosto de 2021[pic 3]


ÍNDICE

Página

Introducción

3

Actividad 1. Norma, delito y sanción

5

Actividad 2.  Escuelas penales

20

Actividad 3. Actividad integradora. Evolución del Derecho Penal y Teoría del Delito.

25

Conclusión

31

Fuentes de consulta

33


Introducción

Desde tiempos inmemoriales, como parte de la convivencia social del hombre y las distintas formas de como se ha organizado la vida en sociedad; desde su etapa nómada en pequeños grupos o clanes, y posteriormente en aldeas y finalmente en ciudades primigenias como Ur en Babilonia; surgió la forma de resarcir el daño o lesión que una persona sufría o era objeto de abuso o de afectación en su patrimonio.

En un inicio encontramos la Venganza privada, también llamada Venganza de sangre, debido a que se legitimó el derecho de ocasionar tanto daño al agresor o transgresor de la sana convivencia social como el que la víctima sufría en su persona o patrimonio (vestigios en el Código de Hammurabi , 1728 a.C.). Posteriormente cobró auge el poder teocrático, que sacerdotes ejercieron como mensajeros de los Dioses ante la población sometida en el período antiguo. Derivado del quehacer de pensadores y filósofos como Rousseau y el Contrato social, surgen Estados más fuertes, que se consolidan a través del derecho consuetudinario hecho Ley,  aplicando el mismo por medio de tribunales y jueces. Sin embargo, la brutalidad y crueldad de las penas impuestas a los criminales o transgresores de la Ley, motivó que algunas personalidades como César Bonesana, marqués de Beccaria, publicara la obra Teoría de los Delitos en 1764, abriendo paso a la humanización del Derecho Penal.

La Revolución Francesa en 1789 es el parteaguas para finalizar el antiguo régimen y dar paso a la libertad, igual y fraternidad, bases del actual Estado de derecho. Los derechos universales inauguraron la Edad Contemporánea.

Actualmente en México, como parte de la gran reforma en el Poder Judicial, se reconocen los derechos humanos, su respeto e integración transversal en todos los ámbitos de la vida cotidiana, así como en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Códigos, Leyes y reglamentos que de ella se derivan, en apego a los Tratados Internacionales signados por México. Sin embargo, todavía falta un gran trecho por transitar para que estos beneficios realmente repercutan en el bienestar de la población, principalmente las personas más vulnerables y de bajos recursos, que al desconocer sus derechos le impide ejercerlos a plenitud.

El Derecho Penal Subjetivo ius puniendi, se refiere a la facultad que tiene el Estado para prohibir las conductas consideradas como delitos, así como imponer las sanciones penales a quienes las realizan.

Actividad 1. Norma, delito y sanción

Código Penal Federal. (junio 1 de 2021). Diario Oficial de la Federación. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_010621.pdf

Delito

Periodo, cultura y/o momento histórico

Marco normativo de referencia

Sanción

Justificación de la ley y la sanción que esta otorgaba

Vigencia en el Derecho Penal Mexicano

Si un hombre acusa a otro hombre y le imputa un asesinato, pero no puede probarlo, su acusador será ejecutado.

Rivero, P. (1999). Código de Hammurabi.

Cultura babilónica

Código de Hammurabi

(aproximadamente 1700 años antes de Cristo), unifica variados códigos que ya existían en las ciudades del imperio babilónico. Y establece leyes aplicables en diversos casos, e impedir así que cada uno "tomara la justicia por su mano", pues sin una ley escrita que los jueces debieran de aplicar obligatoriamente, cada persona podía actuar de acuerdo a su conveniencia.

Sentencia de muerte

Se basaba en la venganza. En Babilonia, los Dioses dictan las leyes a los hombres, el dios Samash, el dios sol y dios de la justicia entrega las leyes al rey Hammurabi de Babilonia; el Rey estableció que ya no fueran los sacerdotes, sino los funcionarios del Rey quienes aplicaran estas leyes. Aquel delito que realizaba una persona en contra de otra persona, en caso de ser una acusación falsa, se aplicaba en contra de la persona que acusaba.

CAPITULO V Falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad

Artículo 248 Bis. - Al que con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad, simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad, se le impondrá prisión de dos a seis años y de cien a trescientos días multa.

Si un hombre le imputa a otro hombre actos de brujería, pero no puede probarlo.

Rivero, P. (1999). Código de Hammurabi.

Cultura babilónica

Código de Hammurabi

El que hubiera sido acusado de magia tenía que acudir al divino Río y echarse al divino Río y, si el divino Río se lo llevaba, al acusador le era lícito quedarse con el patrimonio del acusado.

Impero la venganza privada. La “Ley del Talión”, o lo que es lo mismo “ojo por ojo, diente por diente”. Si el divino Río declaraba al acusado puro y seguía sano y salvo, quien le acusó de magia será ejecutado. El que se echó al divino Río se quedará con el patrimonio de su acusador.

Si la acusación era falsa, el acusador era castigado con la muerte y el falsamente acusado se quedaba con el patrimonio del acusador.

CAPITULO III Fraude

Artículo 386.- Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido. . ..

XV.- Al que explote las preocupaciones, la superstición o la ignorancia del pueblo, por medio de supuesta evocación de espíritus, adivinaciones o curaciones.

Si un hombre acude ante un tribunal con falso testimonio y luego no prueba su declaración.

Rivero, P. (1999). Código de Hammurabi.

Cultura babilónica

Código de Hammurabi

Si se trata de un caso con pena de muerte, el hombre que de falso testimonio será ejecutado.

La “Ley del Talión”, o lo que es lo mismo “ojo por ojo, diente por diente”.

El castigo de dar un testimonio falso ante un tribunal era castigado de manera proporcional al delito falsamente declarado.

CAPITULO V Falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad

Artículo 247.- Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa:

IV.- Al que, con arreglo a derecho, con cualquier carácter excepto el de testigo, sea examinado y faltare a la verdad en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito el documento o afirmando un hecho falso o alternando o negando uno verdadero, o sus circunstancias sustanciales.

Artículo 248.- El testigo, perito o intérprete que retracte espontáneamente sus falsas declaraciones rendidas ante cualquier autoridad administrativa o ante la judicial antes de que se pronuncie sentencia en la instancia en que las diere, sólo pagará de 30 a 180 días multa, pero si faltare a la verdad al retractar sus declaraciones, se le aplicará la sanción que corresponda con arreglo a lo prevenido en este capítulo, considerándolo como reincidente.

Si un juez instruye un caso, dicta sentencia y extiende veredicto sellado, pero luego modifica su sentencia.

Rivero, P. (1999). Código de Hammurabi.

Cultura babilónica

Código de Hammurabi

Al juez le probarán que ha cambiado la sentencia y la suma de la sentencia la tendrá que pagar 12 veces. Además, en pública asamblea, le echarán de su sede judicial de modo irrevocable y nunca más podrá volver a sentarse con jueces en un proceso.

La “Ley del Talión”, o lo que es lo mismo “ojo por ojo, diente por diente”.

El juez que dictaba una sentencia que posteriormente modificaba o corregía, era acreedor a un castigo ejemplar para desmotivar esa conducta.

TITULO TERCERO Aplicación de las Sanciones CAPITULO I Reglas generales 

Artículo 52.- El juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito, la calidad y condición específica de la víctima u ofendido y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta

Artículo 55.-… Una vez dictada la sentencia ejecutoriada, la pena podrá ser sustituida por una medida de seguridad, a juicio del juez o tribunal que la imponga de oficio o a petición de parte, cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona, o por su senilidad o su precario estado de salud, fuere notoriamente innecesario que se compurgue dicha pena, a excepción de los sentenciados por las conductas previstas en el artículo 9 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en todo caso deberán cumplir la pena impuesta.

CAPITULO VI Substitución y conmutación de sanciones

Artículo 70.- La prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52 en los términos siguientes:

Artículo 71. Pena sustituida

Si un hombre roba algo propiedad del Dios o del Palacio será ejecutado y el que haya aceptado de sus manos lo robado será ejecutado también.

Rivero, P. (1999). Código de Hammurabi.

Cultura babilónica

Código de Hammurabi

Era castigado tanto la persona que robó, como la persona que compraba el objeto robado.

Se consideraba culpables del delito de robo a las personas que participaban del delito.

La “Ley del Talión”, o lo que es lo mismo “ojo por ojo, diente por diente”.

Quien cometía un delito era sancionado con un castigo similar al daño ocasionado. Esto para impedir que cada uno tomara justicia por su propia mano.

TITULO VIGÉSIMO SEGUNDO Delitos en Contra de las Personas en su Patrimonio CAPITULO I Robo

Artículo 367.- Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.

Artículo 368 Bis. - Se sancionará con pena de tres a diez años de prisión y hasta mil días multa, al que después de la ejecución del robo y sin haber participado en éste, posea, enajene o trafique de cualquier manera, adquiera o reciba, los instrumentos, objetos o productos del robo, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de éstos sea superior a quinientas veces el salario

Si un hombre roba un buey o una oveja, o un asno, o un cerdo, o una barca, sean del dios o del Palacio, lo devolverá 30 veces; si son de un individuo común, lo devolverá 10 veces. Si el ladrón no tiene con qué devolver, será ejecutado.

Rivero, P. (1999). Código de Hammurabi.

Cultura babilónica

Código de Hammurabi

El robo a una autoridad, en el caso de un dios o del Palacio del Rey tenía un castigo mayor, que el delito de robo realizado a una persona común.

La “Ley del Talión”, o lo que es lo mismo “ojo por ojo, diente por diente”.

La pena máxima se aplicaba cuando el ladrón, no tenía manera equitativa o proporcional de devolver el valor del animal robado.

TITULO VIGÉSIMO SEGUNDO Delitos en Contra de las Personas en su Patrimonio CAPITULO I Robo

Artículo 381 Ter. - Comete el delito de abigeato, quien por sí o por interpósita persona se apodere de una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas.

Se considerará ganado, para los efectos de este delito, a las especies: bovina, caballar, asnal, mular, ovina, caprina, porcina o de una o más colonias de abejas en un apiario; así como aquél domesticado, bravo, de pezuña, ganado mayor o ganado menor, independientemente de la actividad típica del animal. Por tal delito, se impondrán de dos a diez años de prisión. Se equiparará al delito de abigeato y se sancionará con la misma pena que éste, el sacrificio de ganado sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo. Artículo 381 Quáter. - El delito de abigeato se considera calificado y se aumentará la pena hasta en una mitad, cuando sea cometido por quien tenga una relación laboral, o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el propietario del ganado.

Si un hombre rapta un hijo menor de edad de otro hombre, será ejecutado.

Rivero, P. (1999). Código de Hammurabi.

Cultura babilónica

Código de Hammurabi

El hombre que raptó al menor de edad era ejecutado

Al proteger a los niños, considerada como una persona vulnerable, aplicaban la pena máxima. Por ejemplo, si arrebataban a una persona vulnerable, en este caso si a un menor de edad, también se le arrebataba la vida, en consecuencia. aplicaban la pena de muerte.

CAPITULO III Libertad preparatoria y retención

Artículo 85.

f) Tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter.

TITULO VIGÉSIMO PRIMERO Privación ilegal de la libertad y de otras garantías

Artículo 366 Ter. - Comete el delito de tráfico de menores, quien traslade a un menor de dieciséis años de edad o lo entregue a un tercero, de manera ilícita, fuera del territorio nacional, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega del menor.

Si en la casa de un hombre hay un incendio y algún hombre que había venido a apagarlo desea algún objeto.

Rivero, P. (1999). Código de Hammurabi.

Cultura babilónica

Código de Hammurabi

El delito de robo aprovechando una situación de vulnerabilidad, era severamente castigado.

La “Ley del Talión”, o lo que es lo mismo “ojo por ojo, diente por diente”.

Si se queda con el objeto del dueño de la casa, ese hombre será quemado en ese mismo fuego.

TITULO PRIMERO Responsabilidad Penal CAPITULO I Reglas generales sobre delitos y responsabilidad

Artículo 7o.- Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

Artículo 8o.- Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente

TITULO VIGÉSIMO SEGUNDO Delitos en Contra de las Personas en su Patrimonio CAPITULO I Robo

Artículo 367.- Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.

Daño en propiedad ajena.

Si un hombre suelta el agua de modo que deja que el agua se lleve el trabajo del campo de su vecino, pagará una indemnización de 10 kures de cebada por cada bur.

Rivero, P. (1999). Código de Hammurabi.

Nota: El cubo gur real, era un cuboide teórico de agua de 6mX6mX0.5m del que se podían derivar las demás unidades.

Cultura babilónica

Código de Hammurabi

Si se ocasiona daño en propiedad ajena, quien es responsable de dicha acción deberá pagar la compensación económica correspondiente.

Pagar la indemnización que establece la Ley.

CAPITULO V Sanción pecuniaria

Artículo 29.- La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño.

Artículo 30. La reparación del daño debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida, comprenderá cuando menos: I. La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma, a su valor actualizado; III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados

Artículo 31. La reparación será fijada por los jueces, según el daño que sea preciso reparar, con base en las pruebas obtenidas en el proceso y la afectación causada a la víctima u ofendido del delito.

Si un mercader [...] recibe [...] con interés [...] y luego no descuenta los pagos ya cobrados en cebada o dinero, o no extiende otra tablilla, o suma el interés al capital.

Rivero, P. (1999). Código de Hammurabi.

Cultura babilónica

Código de Hammurabi

Ese mercader devolverá por partida doble la cebada o el dinero cobrado.

El cobro deshonesto y abusivo, era castigado punitivamente con el pago doble del valor de lo defraudado.

CAPITULO III Fraude Artículo 386.- Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

Artículo 389 Bis. - Comete delito de fraude el que por sí o por interpósita persona, cause perjuicio público o privado al fraccionar y transferir o prometer transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre un terreno urbano o rústico, propio o ajeno, con o sin construcciones sin el previo permiso de las autoridades administrativas competentes, o cuando existiendo éste, no se hayan satisfecho los requisitos en él señalados. Este delito se sancionará aún en el caso de falta de pago total o parcial.

El feto en Roma era considerado portio mulieris; «partus enim, antequam edatur, mulieris portio est vel viscerum», de ahí que el aborto con el consentimiento del marido estuviera permitido y no fue considerado delito ni en la época republicana ni en los primeros tiempos del Imperio.

García de Tiedra, J. (2017). Derecho Romano, Ley de las XII Tablas.

Ferrini, C. (2017). Derecho Penal Romano.

Roma

mediados del siglo V a.C.

Derecho Romano

Ulpiano en el Digesto (XXV, IV, I, §1) al tratar las normas sobre la inspección del vientre y la custodia del parto.

El aborto con el consentimiento del marido.

No estaba sancionado como delito.

CAPITULO VI Aborto

Artículos 329 al 334

 Artículo 329.- Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez. Artículo 330.- Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.

Artículo 332.- Se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias:

Delicta, ilícitos privados, de menos gravedad y de persecución a instancia de la víctima o de sus familiares. Delicta eran delitos de daños a bienes de terceros, el furtum y la iniuria o delito de lesiones.

García de Tiedra, J. (2017). Derecho Romano, Ley de las XII Tablas.

Ferrini, C. (2017). Derecho Penal Romano.

Roma, mediados del siglo V a.C.,

XII Tablas

La elaboración de la Ley de las XII Tablas se produjo hacia mediados del siglo V a.C., cuando el Senado republicano decidió enviar una comisión de tres magistrados a Atenas para conocer la legislación del gobernante griego Solón, inspirada por el principio de igualdad ante la ley.

Tablas VIII, IX

Contenían el derecho penal de la época.

Estos ilícitos eran castigados con pena pecuniaria a favor de la víctima, siempre dependiendo de la gravedad del mismo.

CAPITULO II Injurias y difamación.

Artículos 348-355 Derogados

TITULO DECIMONOVENO Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal CAPITULO I Lesiones

Artículos 288- 301

Artículo 288.- Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa. Artículo 289.- Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de quince días, se le impondrán de tres a ocho meses de prisión, o de treinta a cincuenta días multa, o ambas sanciones a juicio del juez. Si tardare en sanar más de quince días, se le impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de sesenta a doscientos setenta días multa. En estos casos, el delito se perseguirá por querella, salvo en el que contempla el artículo 295, en cuyo caso se perseguirá de oficio.

Los crimina o ilícitos penales que eran atentados contra el pueblo romano, como el perduelio o traición al pueblo romano.

García de Tiedra, J. (2017). Derecho Romano, Ley de las XII Tablas.

Ferrini, C. (2017). Derecho Penal Romano.

Roma

mediados del siglo V a.C.,

La elaboración de la Ley de las XII Tablas se produjo hacia mediados del siglo V a.C.

Tablas VIII, IX

Contenían el derecho penal de la época.

Los crimina eran perseguibles de oficio y sancionados con la pena capital o en su caso el exilio.

LIBRO SEGUNDO TITULO PRIMERO Delitos Contra la Seguridad de la Nación CAPITULO I Traición a la Patria

Artículos 123 al 126

Artículo 123.- Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes:

Los ilícitos más graves como el parricidium, (al homicidio del padre, de la madre o de cualquier otro ascendiente consanguíneo y en línea recta, sean legítimos o naturales, sabiendo el delincuente ese parentesco).

García de Tiedra, J. (2017). Derecho Romano, Ley de las XII Tablas.

Ferrini, C. (2017). Derecho Penal Romano.

Roma

mediados del siglo V a.C.,

La elaboración de la Ley de las XII Tablas se produjo hacia mediados del siglo V a.C.

Tablas VIII, IX

Contenían el derecho penal de la época.

Delitos castigados con la pena capital o exilio

CAPITULO IV Homicidio en razón del parentesco o relación Denominación del Capítulo reformada DOF 10-01-1994

Artículo 323. Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, conviviente, compañera o compañero civil, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de treinta a sesenta años. Si faltare dicho conocimiento, se estará a la punibilidad prevista en el artículo 307, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción a que se refieren los capítulos II y III anteriores.

Aborto Voluntario

Castellanos, F. (1977). Lineamientos Elementales del Derecho Penal.

México Prehispánico.

Códices en forma de pintura. Cultura Mexica.

Sanciones que se imponían en la Triple Alianza (México-Texcoco-Tacuba)

Derecho Penal Prehispánico.

Muerte al cómplice y al delincuente.

CAPITULO VI Aborto

Artículos 329 al 334

Artículo 332.- Se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias:

Adulterio (actual o vehementemente sospechoso) y confesado mediante tormento.

Castellanos, F. (1977). Lineamientos Elementales del Derecho Penal.

México Prehispánico.

Códices en forma de pintura.

Sanciones que se imponían en la Triple Alianza (México-Texcoco-Tacuba)

Derecho Penal Prehispánico.

Muerte a los dos autores del delito.

CAPITULO IV Adulterio (Se deroga)

TITULO DECIMOSEXTO Delitos Contra el Estado Civil y Bigamia

Artículo 279.- Se impondrá hasta cinco años de prisión o de 180 a 360 días multa al que, estando unido con una persona en matrimonio no disuelto ni declarado nulo, contraiga otro matrimonio con las formalidades legales.

Asalto

Castellanos, F. (1977). Lineamientos Elementales del Derecho Penal.

México Prehispánico.

Códices en forma de pintura.

Sanciones que se imponían en la Triple Alianza (México-Texcoco-Tacuba)

Derecho Penal Prehispánico.

Pena de muerte.

TITULO PRIMERO Responsabilidad Penal CAPITULO I Reglas generales sobre delitos y responsabilidad Artículo 7o.- Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

Artículo 11 Bis. - Para los efectos de lo previsto en el Título X, Capítulo II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las personas jurídicas podrán imponérseles algunas o varias de las consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de los siguientes delitos:

XI. Robo de vehículos, previsto en el artículo 376 Bis y posesión, comercio, tráfico de vehículos robados y demás comportamientos previstos en el artículo 377; TITULO VIGÉSIMO SEGUNDO Delitos en contra de las personas en su patrimonio

CAPITULO I Robo Artículo 367.- Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley. Artículo 368.- Se equiparán al robo y se castigarán como tal:

Hechicería con consecuencia calamitosa.

Castellanos, F. (1977). Lineamientos Elementales del Derecho Penal.

México Prehispánico.

Códices en forma de pintura

Sanciones que se imponían en la Triple Alianza (México-Texcoco-Tacuba)

Derecho Penal Prehispánico

Se abría el pecho al delincuente

CAPITULO III Fraude Artículo 386.- Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

Artículo 387.- Las mismas penas señaladas en el artículo anterior, se impondrán

XV.- Al que explote las preocupaciones, la superstición o la ignorancia del pueblo, por medio de supuesta evocación de espíritus, adivinaciones o curaciones.

Incesto en primer grado de afinidad o consanguinidad.

Castellanos, F. (1977). Lineamientos Elementales del Derecho Penal. 

México Prehispánico.

Códices en forma de pintura.

Sanciones que se imponían en la Triple Alianza (México-Texcoco-Tacuba).

Derecho Penal Prehispánico.

Aplicaban la pena de Muerte.

CAPITULO III Incesto

Artículo 272. Se sancionará con pena de uno a seis años de prisión, el delito de incesto cuando los ascendientes tengan relaciones sexuales con sus descendientes, siempre y cuando estos últimos sean mayores de edad. Párrafo reformado DOF 14-06-2012 Cuando la víctima sea menor de edad, la conducta siempre será entendida como típica de violación.

Malversación de fondos

Castellanos, F. (1977). Lineamientos Elementales del Derecho Penal.

México Prehispánico.

Códices en forma de pintura

Sanciones que se imponían en la Triple Alianza (México-Texcoco-Tacuba)

Derecho Penal Prehispánico

Esclavitud

Artículo 11 Bis. - Para los efectos de lo previsto en el Título X, Capítulo II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las personas jurídicas podrán imponérseles algunas o varias de las consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de los siguientes delitos:

XII. Fraude, previsto en el artículo 388;

CAPITULO III Fraude Artículo 386.- Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido. El delito de fraude se castigará con las penas siguientes: I.- Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario;  II.- Con Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario; Fe de erratas a la fracción III.- Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario. Artículo 387.- Las mismas penas señaladas en el artículo anterior, se impondrán: I.- Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa ofreciendo encargarse de la defensa de un procesado o de un reo, o de la dirección o patrocinio en un asunto civil o administrativo, si no efectúa aquélla o no realiza ésta, sea porque no se haga cargo legalmente de la misma, o porque renuncie o abandone el negocio o la causa sin motivo justificado;

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