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Actividad que realiza el Estado en relación a la prestación de un servicio.


Enviado por   •  15 de Junio de 2016  •  Resumen  •  2.065 Palabras (9 Páginas)  •  246 Visitas

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Tema 6: Control fiscal

Administración: Actividad que realiza el Estado en relación a la prestación de un servicio.

  1. Administración Activa: Todas aquellas actividades cuya naturaleza es de gestión. Esta gestión es medida por los órganos de control.
  1. Plan Operativo Anual: Instrumento de control que establece la planificación (metas y objetivos) y a través del cual se aprueba un presupuesto.

  1. Administración Controladora: Administración propia de los órganos de control.
  1. Sistema Nacional de Control Fiscal: Conjunto de órganos, sistemas, entes y/o estructuras que se encargan de fortalecer la gestión de la administración, buscando transparencia en sus actividades. El Sistema Nacional de Control Fiscal esta integrado por:

  • La Contraloría General de la República: Le corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos.Tiene autonomía funcional, administrativa, organizativa y normativa. Es el órgano rector del sistema, por lo que su actuación es total y absoluto a nivel Nacional, Estadal y Municipal, ejerciendo el control sobre controles.
  • La Contraloría de los Estados, Distritos Metropolitanos y de los Municipios: Se encargan de la fiscalización de su ambito territorial correspondiente.
  • La Contraloria de las Fuerzas Armadas: Se encarga de la fiscalización de las fuerzas armadas.
  • Máximas Autoridades y Niveles Normativos: Dictan las normas y manuales dentro de las organizaciones, los cuales deben ser publicados en gaceta oficial. Establecen la organización, procesos y responsabilidades.
  • Sistema Nacional de Auditoria Interna: Supervisa el funcionamiento de las Unidades de Auditoria Interna (se encarga de la fiscalización dentro de la estructura de los órganos o entes de la administración pública).
  • Los Ciudadanos: Participan en la función de control,  a través de mecanismos como las contralorías sociales, comunitarias, etc.
  • Instrumentos: Las políticas, leyes, reglamentos, normas, procedimientos, instructivos, recursos económicos, humanos y materiales destinados al ejercicio del control.

Cabe destacar que las Contralorias, (salvo la Contraloria de la Fuerza Armada), son órganos de control fiscal externo porque actúan fuera de los órganos a los cuales controlan y no forman parte de su estructura organica. En cambio, las Unidades de Auditoria Interna, son organos de control fiscal interno, porque operan dentro de los órganos y entes que controlan, y son los que deben ejercen de manera mas directa el control sobre la administración.

Principios que rigen el Sistema Nacional de Control Fiscal:

  1. Capacidad: Capacidad e idoneidad para ejercer los cargos dentro del ente u organismo. Capacidad de funcionamiento.
  2. Autonomía: Implica que se desvincule de las funciones administrativas permitiendo la objetividad.
  3. Apoliticismo: La función controladora tiene que estar desvinculada de la política, escogiendo sus cargos mediante concurso.
  4. Carácter Técnico y Objetivo: Actuaciones de carácter técnicas y profesional fundamentadas en normas dictadas por la CGR y demás leyes de Control Fiscal.
  5. Principio de Oportunidad y Resultados: La actuaciones de control deben ser oportunas y producirse en el momento en que se requieran. De las actuaciones que realice un determinado organo de control, deben presentarse oportunamente a la Administración activa para que se acaten las recomendaciones y se subsanen las faltas en caso que las hubiere.
  6. Principio de Economía: Los costos no deben superar los beneficios que se esperan obtener.
  7. Principio de Celeridad: Las actuaciones de control fiscal, deben buscar, en la medida de lo posible, la celeridad para no entrabar las gestiones de la administración pública.
  8. Participación ciudadana: Obligación y deber que tienen todos los ciudadanos de conyugar en la gestión controladora..

Control Fiscal: Control fiscal, es el conjunto de actos que se efectúan, a fin de evitar que los órganos del Estado, en su actuación administrativa, excedan las limitaciones establecidas en las leyes.

Tipos de Control Fiscal:

  1. Control Interno: Lo implementa y garantiza la administración activa a través de normas, manuales, el plan operativo anual, entre otros, dentro de un ente u organización para garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico dentro de éstas.
  1. Control Interno Previo: El control preventivo persigue que el acto no se celebre si se formulan objeciones o detecten vicios de tipo legal u otros que justifiquen que, en definitiva, no sea legal o conveniente su celebración. Para ello se debe dar cumplimiento a los requisitos siguientes (Control previo al compromiso):
  • Que el gasto este correctamente imputado a la correspondiente partida presupuestaria.
  • Que exista disponibilidad presupuestaria y financiera.
  • Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista.
  • Que los precios sean justos y razonables de acuerdo a los precios del mercado.
  • Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Contrataciones, en los casos que sea necesario, y las demás normas aplicables.

Igualmente, antes de procederse al pago, los responsables de los procesos administrativos en los organismos públicos, deben asegurar que se dé cumplimiento a los siguientes requisitos. (Control previo al pago):

  • Se tiene que verificar nuevamente lo efectuado en el control previo al compromiso.
  • Control Perceptivo: Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las leyes.
  • Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares.

  1. Control Interno Posterior: Lo realizan tanto las Unidades de Auditoria Interna, como los otros Órganos de Control también de acuerdo con sus competencias.

  1. Control Externo:  Es denominado externo, por cuanto se aparta completamente de la administración. De su ejecución se encargan órganos contralores independientes, con el objeto e fiscalizar la administración activa en sus diversos aspectos: administrativos (), legales (verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico), financieros (verificar los ingresos y gastos) , económicos (), gestión de resultados (verificar que las metas y objetivos sean alcanzados) , entre otros.

Gestión Eficiente: Aquella que permite transformar los recursos en productos y servicios al menor costo.

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