Actividades de minería en Мéxico
Enviado por merlynxmc • 4 de Julio de 2014 • Trabajo • 581 Palabras (3 Páginas) • 220 Visitas
Introducción
La actividad minera es una de las actividades
más lucrativas en nuestro país y en
el ámbito internacional; sin embargo, su
desarrollo conlleva a riesgos para la salud
e integridad del trabajador minero.
Es por ello que nuestra legislación nacional
ha previsto ciertas medidas para
prevenir dichas contingencias, como
el Reglamento de Seguridad e Higiene
Minera, y además otorgarle un régimen
especial de jubilación, de acuerdo a la
legislación vigente.
En el presente informe se desarrollará los
derechos y obligaciones del trabajador y
empleador en torno a este régimen, los
aspectos resaltantes del Reglamento de
Seguridad e Higiene Minera, así como
el Sistema de Jubilación en el Sistema
Nacional de Pensiones y en el Sistema
Privado de Pensiones.
1. Actividad minera
Son actividades de la industria minera,
las siguientes: cateo, prospección, exploración,
explotación, labor general,
beneficio, comercialización y transporte
minero.
Las actividades mineras comprenden las
realizadas en:
a) Los emplazamientos de superficie o
subterráneos en los que se llevan a
cabo las actividades siguientes:
- Exploración, desarrollo, preparación
y explotación subterránea, a
cielo abierto y placeres de minerales
metálicos.
- Preparación de mecánica incluida
la trituración y molienda.
- Clasificación de no metálicos.
- Concentración.
- Lixiviación o el lavado metalúrgico
del material extraído metálico y
no metálico.
- Fundición.
- Refinación.
b) Edificios, instalaciones anexas o
complementarias, estructuras de ingeniería,
tanques de almacenamiento,
tuberías en general, generadores,
sistemas de transporte, uso de maquinaria,
equipo y accesorios en relación
con la actividad minera.
2. Derechos laborales
Los trabajadores de la actividad minera se
encuentran regulados por las normas del
régimen laboral de la actividad privada en
cuanto al pago de los beneficios sociales
del trabajador.
2.1. Remuneración
El Decreto Supremo Nº 030-89-TR señala
que tienen derecho a percibir el Ingreso
Mínimo Minero los empleados y obreros
de la actividad minera, incluido el personal
que labora a través de contratistas y
subcontratistas.
El ingreso mínimo minero no puede ser
inferior al monto que resulte de aplicar un
25 % adicional al Ingreso Mínimo Legal
vigente en la oportunidad de pago. Este
pago adicional tendrá las mismas características
que la denominada “Bonificación
Suplementaria”.
2.2. Gratificaciones
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