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Acto Administrativo


Enviado por   •  12 de Octubre de 2013  •  2.107 Palabras (9 Páginas)  •  243 Visitas

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EL ACTO ADMINISTRATIVO: Es un instrumento de actuación de la administración pública para regular conductas de los administrados, caracterizándose por la aplicación que hizo la administración pública en la ley de forma correcta Principio de presunción juris tantum del acto administrativo.

Ahora bien, el acto administrativo se presume legal porque la aplicación de la ley se adapta al consentimiento del administrado. Art. 89 LOPA El órgano administrativo deberá resolver todos los asuntos que se sometan a su consideración dentro del ámbito de su competencia o que surjan con motivo del recurso aunque no hayan sido alegados por los interesados.

Los actos de autoridad son aquellos que deben ser cumplidos y ejecutados, sin ir ante un juez para realizarlos, al contrario de los ciudadanos, no necesita materializar en ejercicio mediante un juez, esto es la auto tutela administrativa. Puede ser ejecutoria que es el caso anterior, la otra forma es que la administración puede revocar sus propios actos, siempre que no interesen al orden público, también puede anularlos y ratificarlos. El otro límite a la potestad revocatoria, es el que se refiere a la creación de derechos, es decir, la administración puede revocar sus actos siempre y cuando no hayan creado derechos para los particulares.

CUÁLES SON LAS FORMALIDADES QUE DEBE CUMPLIR UN ACTO ADMINISTRATIVO

En cuanto a las formalidades procedimentales, uno de los principios que regula la ley Orgánica, es el principio de formalismo y tratándose de una ley reguladora de procedimiento administrativo, se erige, por tanto, como requisito de forma del acto, la necesidad que la administración, en su actuación se ciña exactamente a las prescripciones de la ley orgánica y, en particular, a las formalidades procedimentales que prescribe. Así, en efecto, el Artículo 1 de la ley exige que la actividad de la administración se ajuste a las prescripciones de la ley, y también, Articulo 12 señala que, aun en los casos que se trate de un acto administrativo dictado en ejercicio de un poder discrecional, deben cumplirse los trasmite, requisitos y formalidades necesarios para su validez y eficacia, configurándose, por tanto, el procedimiento y las formalidades y tramites, como un requisito de forma de los actos administrativos.

lo que aquí interesa destacar es que el primer requisito de forma de los actos administrativos regulados en la ley, es la necesaria adecuación de la formación de la voluntad al procedimiento legalmente pautado, procedimiento establecido no solo para la formación de los actos administrativos, denominado también procedimiento constitutivo de los actos, sino también el procedimiento legalmente pautado para la impugnación de los actos administrativos en vía administrativa, es decir, el llamado procedimiento de impugnación de los actos administrativos. En este sentido, puede decirse sin duda que precisamente, una de las finalidades dela ley orgánica de procedimiento administrativos, es regular las formalidades del procedimiento administrativos que debe seguirse en la formación de los actos administrativos.

Además de la regulación genérica del procedimiento administrativo y sus diversos trámites y formalidades, pueden distinguirse otro requisitos de forma que regula la ley con precisión, y entre ello está la necesidad de que el acto administrativo este motivado, es decir, la motivación de los actos administrativos.

Este requisito de la motivación a sido establecido expresamente en el Artículo 9 de la ley orgánica, con carácter general, es decir, de efectos particulares deberán ser motivados excepto los de simple trámite, o salvo disposición expresa de la ley,y a tal efectos, agregar el artículo 9, en esa motivación deben nacer referencia a los hechos y fundamentos del acto.

La ley orgánica de procedimiento administrativo a establecer en esta forma la obligación general de motivar a los actos administrativos, a variado sustancialmente la tradición jurisprudencial que venía delineándose en los últimos años.

Se insiste, la ley a establecido con carácter general que, todo acto administrativo de efecto particulares tiene que ser motivado, y la única excepciones se refieren a los actos de simple trámite y a los actos respectos de los cuales, por disposición expresa de la ley, este incluida la motivación.

La jurisprudencia de la corte suprema de justicia desde hace varias décadas, venia exigiendo el requisito de motivación, como un requisito de forma delos actos, en el sentido de que ciertos actos administrativos, formalmente debían expresar tanto la causa o motivo que lo inspiraba como como los supuesto legales o la base legal del acto.

Debían estar suficientemente razonados. Esta motivación se exigía, en primer lugar de los actos administrativos discrecionales, en segundo lugar, respecto a los actos administrativos sancionatorios, tercer lugar respecto a los actos que impusieran obligaciones o que restringieran en alguna forma los derechos de los particulares.

Este principio general se formulaba, además ,en general, salvo que por expresa autorización legal, se excluyera que en un determinado acto de este tipo debía ser motivado.

Así sucede por ejemplo, en materia de ley general de banco y otros instituto de créditos, en la cual se establece, expresamente en su artículo 11 que la negativa de autorización de funcionamiento de una empresa bancaria no requiere de motivación.

La jurisprudencia por lo tanto, no había establecido la necesidad de motivación para todos los actos administrativos, sino que básicamente lo establecía para los actos sancionatorios y los que restringieran los derechos particulares y también, para los actos discrecionales, ya que el control de los motivos en los actos discrecionales solo podían hacerse en la medida en que estos actos fueran motivados.

La ley orgánica, sin embargo, ahora a formulado el principio con una amplitud y generalidad mayores, pues exige la motivación en todo caso, y solo cuando la ley expresamente excluya la obligación de motivar, es que esta no es necesaria en los acto administrativos. Sin duda, este requisito de la motivación resulta innecesario en muchos actos administrativos.

En cuanto a las formalidades de motivación, ciertamente no requiere que el acto contenga una exposición detallada y analística de todo cuanto concierne al mismo, pero eso no implica que no sea necesario que el acto, como lo exige el artículo 9 de la ley, haga referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto, o como lo exige el artículo 18, ordinal 5, que el acto contenga una expresión sucinta de los hechos, de los fundamentos legales pertinentes y, además de las razones que hubiesen sido alegadas.

De acuerdo a esta norma, por tanto, la motivación va mas allá de la sola

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