Acto Administrativo
Enviado por chabales • 4 de Febrero de 2013 • 3.333 Palabras (14 Páginas) • 442 Visitas
ACTO ADMINISTRATIVO.
Señalemos que tuvo sus inicios en la legislación francesa a fines del siglo XVIII y en los estudios que al respecto se inician en los primero años del siglo XIX. Es por eso que calificamos al acto administrativo como aquella actividad administrativa realizada a través de actos jurídicos unilaterales contratos, operaciones materiales, reglamentos y etc. También la podemos encontrar como una declaración de voluntad dentro de un órgano siempre y cuando sea de carácter público.
Las características que más sobresalen son:
1) Es un acto jurídico.
2) Es de derecho público.
3) Lo da a conocer la administración pública u otro órgano estatal que tenga un cargo administrativo.
4) No posee definitividad si no a través del ciencia y así atacar la vía jurídica o jurisdiccionalmente.
5) Persigue la manera directa e indirecta, el interés público.
Otro concepto que podemos manejar es que toda declaración jurídica unilateral y ejecutiva, en virtud de la cual al administración tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir diversas obligaciones.
Acto Administrativo es una declaración concreta unilateral de voluntad, externa, concreta y ejecutiva emanada de la administración pública en el ejercicio de las facultades que le son conferidas por los ordenamientos jurídicos, que tienen por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir una situación jurídica concreta, cuya finalidad es la satisfacción del interés general.
Elementos del acto administrativo.
Llamados por Manuel M. Diez como condiciones de legitimidad del acto administrativo. Dicho acto cuenta con variantes como sujeto, manifestación de voluntad, objeto, forma, motivo, finalidad y mérito. Estos elementos componen ciertos grupos de subjetivos, objetivos y teleológicos; o bien en generadores, expresadores y ejecutores la voluntad del órgano administrativo; o por otros en constitutivos y modalidades esenciales y secundarias.
a) Sujeto.- Es el órgano de la administración pública que en ejercicio de la función administrativa externa de manera unilateral la voluntad estatal produciendo consecuencias jurídicas subjetivas.
Dejar en claro que los que quedan excluidos de la categoría acto administrativo los actos de carácter legislativo, jurisdiccional y los producidos por los particulares.
b) Autoridad.- Son los individuos que mediante órgano estatales competentes, están en la posibilidad de tomar y ejecutar decisiones que afecten a los particulares u ordenar que todas estas se llevan a cabo.
c) Manifestación.- O declaración de voluntad es expresar una decisión del órgano administrativo, pronunciada en cualquier sentido que provoca consecuencias de derecho de tipo subjetivo.
Y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, autoridad es todo funcionario de hecho o de derecho puede disponer de la fuerza pública para hacer cumplir sus decisiones.
d) Voluntad.- Se expresa de una decisión del órgano administrativo, pronunciada por cualquier sentido que provoca consecuencias de derecho de tipo sujeto. Pero tal voluntad de carácter unilateral debe originarse y expresarse de manera libre, sin vicios, sin error dentro de un marco competencial y de facultades delimitado y conferido conforme a la ley vigente.
e) Objeto.- Es lo que persigue la administración al emitir; es decir, crear, transmitir, registrar reconocer, modificar o extinguir situaciones subjetivas. Pero a su propia vez el objeto debe ser lícito y alcanzable y estar contenido y estar contenido en lo que la ley le asigne como competencia al órgano y dentro de lo que le faculte el servidor público.
f) Fortuna.-Es la manera en cómo se exterioriza la voluntad del órgano administrativo. El acto administrativo generalmente se manifiesta por escrito aunque pueda ser de manera verbal etc.
REQUISITOS CONSTITUCIONALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO
La constitución federal fija requisitos de los actos administrativos, en los artículos 14 y 16 de la Carta magna de los Estados Unidos Mexicanos.
A continuación los señalamos tal y como vienen en dicho documento.
Artículo 14 de la Constitución Mexicana:
A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 9 de diciembre de 2005)
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.
(Modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de esta se fundara en los principios generales del derecho.
Artículo 16 de la Constitución Mexicana:
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
(Reformado en su integridad mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de junio de 2008)
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 1 de junio de 2009)
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participo en su comisión.
Actualmente se tiene que mencionar por el solo hecho de ser importante las diferentes disposiciones que se encargan de poder llegar a cumplir y a satisfacer todas aquellas acciones de los órganos administrativos del estado. Son 6 y las
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